STSJ Castilla y León 1147/2009, 29 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:4884
Número de Recurso1147/2009
Número de Resolución1147/2009
Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01147/2009

Rec. Núm:1147/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Juan José Casas Nombela

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno / En Valladolid a veintinueve de Julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1147 de 2.009, interpuesto por D. Matías contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE SALAMANCA (Autos 343/09) de fecha 13 DE MAYO DE 2009 dictada en virtud de demanda promovida por D. Matías contra GRUAS PEREZ COCO S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

1°.- Matías ha prestado servicios para la empresa demandada GRUAS PEREZ COCO, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el 1 de junio de 1999, con la categoría profesional de Gruista y percibiendo un salario de 44,38 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extras.

El actor ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 20/05/2008 al 5/09/2008 y desde el 9/09/2008.2°.- Sobre las 11:30 horas del día 25 de mayo de 2005, conducía por el casco urbano de Salamanca el camión grúa propiedad de la empresa, matrícula 3888 CNL, y como consecuencia de no haber realizado la operación de bloqueo de los gatos o pies de apoyo del citado camión, estos fueron saliendo de la vertical del camión, sin que se percatara de ello y finalmente, al tomar la curva del entronque de la Plaza Zamora con el Paseo Carmelitas, se salieron los gatos de la derecha hasta el punto de impactar en el semáforo que regulaba el tráfico de dicho lugar y contra una peatona, que estaba esperando en la acera, a la que proyectó contra el suelo, causándole tan graves heridas que determinaron su muerte.

3°.- Se siguió procedimiento penal y por Sentencia del Juzgado de lo Penal n° 2 de esta ciudad fue condenado el actor como responsable de un delito de imprudencia. La sentencia es de fecha 14 de julio de 2008 .

La Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca de fecha cinco de febrero de dos mil nueve confirma en lo sustancial la anterior Sentencia, aunque le absuelve de la pena accesoria de inhabilitación especial.

4°.- La empresa demandada consideró los hechos constitutivos de una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y de imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado y sancionó al trabajador con el despido, con fecha de efectos de 12 de marzo de 2009, remitiéndole carta que obra al folio 14 de los autos, que se da por reproducida.

5°.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de SALAMANCA se desestima la demanda planteada por DON Matías sobre despido frente a la Empresa GRÚAS COCO, S.L., declarando que el despido disciplinario de que había sido objeto el actor era procedente. Contra dicha sentencia se alza el demandante solicitando que se revoque ésta por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se plantea por el recurrente la revisión del Hecho Probado SEGUNDO , solicitando que se adicione a dicho ordinal el texto siguiente:

"En el seno de la empresa titular del camión grúa, era público y notorio que los pasadores que aseguraban el bloqueo de la pata del camión que soporta el cilindro de apoyo o gato derecho, se perdieron hace ya mucho tiempo, pasador que es de extrema importancia para asegurar el blocaje de la pata, según resulta, sin ningún género de duda de la documentación técnica aportada y de los informes de todos los peritos intervinientes. El sistema de seguridad era muy simple, y por lo tanto su reposición inmediata, perfectamente posible en el propio taller de mantenimiento de la empresa, sin perjuicio, en su caso, de pedir a la empresa fabricante.

En este sentido a la Audiencia Provincial de Salamanca le sorprendió sobremanera el que en ningún momento se hayan exigido responsabilidades a otras personas, según costa en la Stc de fecha 5 de febrero de 2009".

La adición solicitada consiste en un párrafo obrante en la Fundamentación jurídica de la sentencia penal dictada por la Audiencia provincial de Salamanca. Debe rechazarse la solicitud efectuada al tratarse de un razonamiento de la Audiencia Provincial reflejado en la fundamentación jurídica y no de los hechos probados de la sentencia penal. En ningún caso puede pasar a formar parte de un relato fáctico las opiniones vertidas en una sentencia penal por el tribunal. Este motivo de recurso debe decaer.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia infringido el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores .

En esencia, se mantiene por el recurrente la excepción de Prescripción de la falta al haber transcurrido el plazo establecido en el referido precepto para que la empresa proceda a despedirlo, ya que los hechos que se le imputan en la carta de despido ocurrieron el 25 de mayo de 2005 y se le sanciona conefectos de 12 de marzo de 2009. La falta que se le imputa en la carta de despido consiste en "Falta de previsión y de cuidado y la omisión de la diligencia mínima en el desempeño de su profesión". Los hechos por los que se le despide consisten en que "conducía por el casco urbano de Salamanca el camión grúa propiedad de la empresa, y como consecuencia de no haber realizado la operación de bloqueo de los gatos o pies de apoyo del citado camión, estos fueron saliendo de la vertical del camión, sin que usted se percatara de ello y finalmente, al tomar la curva del entronque de la Puerta de Zamora con el paseo Carmelitas, se salieron los gatos de la derecha hasta el punto de impactar en el semáforo que...

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