STSJ País Vasco , 28 de Julio de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:2890
Número de Recurso1280/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eva María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha seis de febrero de dos mil nueve, dictada en los autos núm. 938/08, seguidos a su instancia, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión de grado de la situación de incapacidad permanente (IAC).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La trabajadora Dª. Eva María , con nº de Afiliación a la Seguridad Social NUM000 , y nacida el 5 de abril de 1945, tiene reconocida una situación de Incapacidad Permanente Total y Cualificada, para su profesión habitual de Telefonista, derivada de enfermedad común, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 5 de febrero de 2004 , con derecho al percibo de una prestación del 75% de la base reguladora de 1.491,42 euros.

2).- Las lesiones que causaron la declaración de invalidez que tiene reconocida consistieron en: un hipertiroidismo por tiroiditis autoinmune y distimia.

El anterior cuadro suponía unas limitaciones orgánicas y funcionales que consistían en una normofunción tiroidea actual, ánimo depresivo, insuficiencia de convergencia en ambos ojos (oftalmopatíatiroidea).

3).- Instado expediente de revisión de grado por la trabajadora, se ha dictado resolución por el INSS con fecha de 17 de julio de 2008, en donde declaraba no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado de incapacidad reconocido en su día.

4).- Interpuesta reclamación previa el 1 de octubre de 2008, se ha desestimado por resolución expresa de 13 de octubre de 2008.

5).- Las lesiones que en la actualidad padece son las siguientes: además de las anteriores, trastorno distímico. Trastorno depresivo mayor. HTA.

El anterior cuadro clínico supone unas limitaciones orgánicas y funcionales que consisten en: orientada en tiempo y espacio. Labilidad emocional presentando llanto durante la consulta con el evaluador, refiriendo deseos de muerte, insomnio, nerviosismo, aislamiento social; mini-examen cognitivo se obtiene una puntación de 33/35 encontrándose fallos en la memoria y en la concentración.

6).- Para el caso de estimarse la demanda tendría derecho la actora a una prestación del 100% de la base reguladora de 1.491,42 euros con efectos económicos de 18 de julio de 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por la trabajadora Dª. Eva María contra el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, debo absolver a las demandadas de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico, confirmando así las resoluciones administrativas de 17 de julio y 13 de octubre de 2008.

TERCERO

Frente a dicha resolución, se interpuso por la demandante recurso de suplicación, que fue impugnado por la entidad gestora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la sentencia que ha desestimado la demanda formulada por la actora para que se le declarase afecta de una incapacidad permanente absoluta por agravación del cuadro clínico por el que el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, en sentencia de 5 de febrero de 2004 , le declaró en situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común en el grado de total para su profesión habitual de telefonista, en razón de su patología ocular.

SEGUNDO

Son dos los motivos en los que la beneficiaria recurrente funda su pretensión revisora del pronunciamiento de instancia. El inicial, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del quinto de los hechos declarados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR