STSJ Extremadura 393/2009, 28 de Julio de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:1593
Número de Recurso336/2009
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00393/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL

(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CÁCERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100349, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 336 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: Nicolas

Recurrido/s: MUGENAT, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., I.N.S.S.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 609 /2008

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiocho de Julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 393/09

En el RECURSO SUPLICACION 336 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Nicolas , contra la sentencia 106/2009 de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 609 /2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a MUGENAT, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., y el I.N.S.S, parte demandada, por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador D. Nicolas ha venido prestando servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con una antigüedad de 1/1/2006.

  2. - El trabajador sufrió un accidente de trabajo en fecha 9/8/2006.

  1. - En virtud de resolución de fecha 374/2008 se reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual vigilante de seguridad, imputando el pago de la pensión a la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT en la cuantía de 8677,48 euros, que se corresponde con el 55% y una base reguladora de 1314,77 euros mensuales.

  2. - El trabajador ha percibido como retribución un salario base, la parte proporcional de pagas extras y plus de peligrosidad, plus festivo, ejercicio tiro, plus nocturnidad y horas extras conforme las nominas que se aportan a la prueba documental.

  3. - El demandante formuló reclamación previa siendo la misma desestimada por Resolución de fecha 1/7/2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Nicolas contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.", y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 10, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dos de junio de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dieciséis de julio de dos mil nueve para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRMERO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que para la prestación correspondiente a la incapacidad permanente total para su profesión habitual que le ha sido declarada, se le aplique una base reguladora superior a la reconocida, formulando un primer motivo en el que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo que la final del segundo se añada "...del que fue dado de alta el día 13 de agosto de 2006. Posteriormente sufrió otro accidente de trabajo, recaída del anterior, el día 15 de diciembre de 2006, del que fue dado de alta con propuesta de invalidez el día 28 de enero de 2008", no pudiéndose acceder a ello porque de los documentos en que se apoya el recurrente, las copias de los partes alta que figuran en los folios 71 y 73 de los autos no se desprende, sino todo lo contrario, que el 15 de diciembre de 2006 se produjera accidente ninguno pues en el primero, si bien aparece tal fecha como de la baja, claramente se hace constar que la del accidente fue el 8 de agosto y lo mismo sucede en el otro, en el que tal fecha aparece como del accidente y de la baja. Alega también el recurrente que lo que trata de añadir no ha sido discutido en el juicio por los demandados, pero no resulta tal cosa del acta; por un lado, en la demanda sólo se alude a ese supuesto accidente de 15 de diciembre y en aquel acto consta con claridad que la Mutua demandada negó tal suceso, alegando que lo que se produjo fue una recaída, bastando añadir que en la redacción de lo que se pretende añadir el recurrente incurre en una contradicción porque si ese día ocurrió un nuevo accidente no se trataría de una recaída, sino de un suceso distinto, aunque las secuelas del primero pudieran influir en su acaecimiento.

También pretende el recurrente, en el primer motivo de su recurso, que se de nueva redacción al cuarto de los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, para que se haga constar en él lo que el demandante percibió en el mes de diciembre de 2006, por su trabajo en la empresa demandada y que se añada otro nuevo para que conste lo que percibió durante el año 2008 por horas extraordinarias, sin que pueda accederse a ello porque, apoyándose el recurrente en las nóminas...

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