STSJ Cataluña 711/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2009:10193
Número de Recurso166/2008
Número de Resolución711/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 711

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 166/2008, interpuesto por Fernando , Germán y Higinio , Elisa , representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado y por el AJUNTAMENT DE GAVÀ, representado por el Procurador de los Tribunales IVO RANERA CAHIS y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 212/2006, la sentencia nº 478 de fecha 26 de diciembre de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad el presente recurso por venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación.

SEGUNDO

No efectuar condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo partes apelantes Fernando , Germán y Higinio , Elisa y AJUNTAMENT DE GAVÀ.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2009.CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de diciembre de 2007 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 5 de Barcelona, en recurso ordinario seguido con el número 212/2006 , ha dictado la sentencia núm. 478/2007 , que declara la inadmisibilidad del recuso interpuesto por los hermanos Fernando Germán Higinio y su madre Elisa , contra la desestimación presunta de la solicitud formulada el 7 de noviembre de 2005, por D. Fernando , por la que reclamaba la incoación de expediente expropiatorio en relación con la finca sita en la Avda. DIRECCION000 , núm. NUM000 de Gavà. El recurso se inadmite por "venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación".

Contra esta sentencia interponen recurso de apelación tanto la recurrente como el Ayuntamiento de Gava.

SEGUNDO

La resolución impugnada estima "la causa de inadmisibilidad del recurso por venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación. Y ello se fundamenta en que efectivamente la solicitud de expropiación fue respetada únicamente por uno de los supuestos copropietarios en vez de por todos a la vez, pues de lo que se está hablando es de la enajenación de un bien inmueble común de titularidad plural para lo que es exigible la unanimidad. Ello supone una desviación procesal, ya que lo solicitado en vía administrativa por un solo propietario, se solicita por todos en la vía contenciosa."

Entienden los recurrentes que la causa de inadmisibilidad del recurso apreciada por el Juzgado por considerar que no se ha agotado la vía administrativa previa al acceso a la presente Jurisdicción fundamentada en el hecho de que la petición de expropiación en vía administrativa no se formuló de forma unánime por todos los nudos propietarios y la usufructuaria de la cuota indivisa de la finca, sino solo por uno de los citados nudos propietarios, es una interpretación contraria a derecho, por cuanto infringe la doctrina conforme a la cual, en materia expropiatoria, los comuneros pueden actuar en nombre de la comunidad siempre que lo hagan en beneficio de la misma.

Asimismo entiende que la sentencia recurrida incurre en defecto en el ejercicio de la jurisdiccional por infringir el art. 4 de la LJCA , al indicar que los recurrentes "deben reproducir de nueva, esta vez conjuntamente, su petición de expropiación una vez que tengan resuelto también si siguen siendo titulares de la finca o la han perdido por prescripción adquisitiva del Ayuntamiento demandado, cuestión a dilucidar ante la correspondiente jurisdicción civil", puesto que el precepto antes mencionada establece que la competencia de este orden jurisdiccional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con el recurso, aunque en estos casos la decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso.

Alega el recurrente que el objeto del procedimiento no es otro que determinar si procede o no la incoación del expediente expropiatorio, y que ellos son los titulares regístrales y catastrales de la finca afectada, la cual no puede entenderse cedida de forma gratuita al Ayuntamiento, ni puede presumirse que ha operado la prescripción adquisitiva a favor del mismo.

Por su parte, la corporación municipal además de oponerse al recurso se ha adherido al mismo por la desestimación de las dos otras causas de inadmisibilidad...

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