STSJ Cantabria 643/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1101
Número de Recurso522/2009
Número de Resolución643/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00643/2009

Recurso núm.522/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo.Sr.D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de Julio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Sebastián contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Sebastián , sobre Cantidad, siendo demandados Industrias Montañesas Eléctricas Mecánicas, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Sebastián , nacido el 30 de junio de 1976, - folio 43-, prestó servicios profesionales para la empresa INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS S.L. -IMEM-, con antigüedad desde el día 28 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de peón.

  2. - El día 29 de septiembre de 2006 el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios para INDUSTRIAS MONTAÑESAS ELECTRICAS MECANICAS S.L. - IMEM-, habiendo sido declarado en situación de IP total por resolución del INSS de fecha 1 de junio de 2007.

    - El capital coste ingresado por incapacidad permanente total es de 163.185,62 euros.

    - El subsidio por incapacidad temporal son 6.705,60 euros (1.750,4O # en pago delegado por la empresa y 4.955,20 # en pago directo por Mutua Universal) .

    Por sentencia del Juzgado de lo Social Cuatro, de 27 de mayo de 2.008 , se impuso a la empresa demandada el recargo de prestaciones del 30% por la concurrencia de falta de medidas de seguridad, al amparo de lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social .

  3. - El accidente se produjo cuando el lesionado se encontraba en el hueco del ascensor, sobre la cabina, y, puesto que la botonera para moverlo no funcionaba, trepó por las zarpas de guías para ganar la puerta de salida que se encontraba unos metros más arriba. En ese momento el oficial, que había subido a una planta superior en la que se encontraba el cuadro de maniobra, desde dicho cuadro procedió a mover el ascensor, y el Sr. Sebastián cayó, quedando atrapado entre la cabina del ascensor y una zarpa.

    Existe en la empresa un libro blanco de seguridad, que se refiere al montaje de ascensores. Dicho libro no le fue facilitado al trabajador, ni consta que se le diera al trabajador ningún tipo de información acerca de la seguridad e higiene en su puesto de trabajo recién estrenado.

  4. - A consecuencia del accidente el trabajador presenta el siguiente cuadro:

    Cicatrices:

    Cicatriz quirúrgica de 20 cm en zona media dorsolumbar, con sensación disestésica a la palación.

    Cicatriz quirúrgica de 5 cm sobre cara iliaca posterior derecha.

    Hombro derecho de 8 por 4 cm.

    Columna Vertebral Lumbar:

    Movilidad dolorosa en todos los arcos.

    Flexión de columna lumbar: 30° (N: 60°)

    Extensión: 10° (N: 35°)

    Inclinación: 10° (N: 20°)

    Rotación: 0° (N: 20°)

    Columna vertebral y pelvis

    Material de osteosíntesis en columna vertebral...12 puntos (5-15)

    Limitación de la movilidad de la columna tóraco-lumbar:(Pérdida de 85° sobre 135°).................................................................. 16 puntos

    Abdomen y Pelvis (órganos y vísceras)

    Uretra:

    Estrechez sin infección ni insuficiencia renal.4 puntos

    (2-8)

    Hidrocele. . . . . . . . . . . . . . . . . .4 puntos (2-10)

    Impotencia. . . . . . . . . . . . . . . . . .15 puntos (2-20)

    Sufre además un perjuicio estético ligero, y ha estado 19 días hospitalizado y 191 días impedido para sus ocupaciones habituales.

  5. -. El actor ha recibido de la compañía ALLIANZ la suma de 18.000 euros en concepto de indemnización por el accidente sufrido, - folio 103-.

    La empresa ha abonado en concepto de recargo la cantidad de 51.904'53 euros, - folio 104-.

    6. - Se celebró el acto de conciliación que resultó intentado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de accidente de trabajo sufrido por el actor el día 29 de septiembre de 2006 que motivó la declaración en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, y el recargo del 30%, por infracción empresarial en medidas de seguridad social, por sentencia firme. Declarando la responsabilidad compartida del trabajador accidentado y de la empresa demanda, en un 25% y 75%, respectivamente, con fundamento en la forma de producirse que declara probada (ordinal tercero). Consistente la imprudencia del trabajador, en concreto, según aclara en el fundamento de derecho segundo, antepenúltimo párrafo, en que "trepó por un lugar inapropiado y peligroso". Lo que contribuyó al accidente. Si bien, lo califica de imprudencia leve, por circunstancias añadidas como no haber recibido la formación adecuada, llevaba trabajando dos días, y la botonera que debía servir para mover el ascensor no funcionaba. Valorando, al efecto, el conjunto de prueba practicado en la instancia, documental y testifical.

Frente a esta resolución interpone recurso de suplicación la representación letrada del actor, con apoyo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 1.103 del Código Civil , con relación al artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995. Impugna el trabajador, la rebaja de la indemnización en el 25% correspondiente a su propia responsabilidad en el siniestro, pues a la vista de la propia argumentación de la sentencia recurrida, siguiendo, en todo momento, el trabajador accidentado las indicaciones del oficial que es la persona que...

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