SAP Cádiz 218/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2009:879
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA nº 218

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

MAGISTRADOS

Don Antonio Marín Fernández

Doña Susana Martínez del Toro

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚMERO DOS DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

ASUNTO CIVIL NÚMERO 660/07

ROLLO DE SALA NÚMERO 37/09

En Cádiz a veinticuatro de julio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora Doña Silvia Lazarich Ramírez bajo la dirección jurídica del Letrado Don Gerardo Codes Anguita, personados ante este Tribunal.

En concepto de apelado, ha comparecido EDESUR SL, representado por el Procurador Don Antonio Gómez Armario bajo la dirección jurídica del Letrado Don Rafael Monsalve del Castillo, personados ante este Tribunal.

Ha sido Ponente, conforme al turno establecido, la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Doña Susana Martínez del Toro.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de El Puerto de Santa María número dos se dictóSentencia el día treinta de septiembre de 2008 en el Juicio Ordinario número 660/07, en cuya Resolución se acordaba la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. Morales Moreno en nombre y representación de EDESUR SL en reclamación de cantidad por importe de 5.229.000 euros contra la entidad Banco Santander Central Hispano SA debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma que le reclaman y al pago de las costas del presente procedimiento"

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución, señalando para votación y fallo el treinta de marzo del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia en primer lugar, por considerar que la misma es incongruente a tenor del artículo 218 de la LEC , de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional invocada, ya que no existe correlación entre los fundamentos de derecho y el fallo de la misma. Dicha parte había presentado escrito de aclaración de la sentencia al considerar que el fallo no se correspondía con los fundamentos de derecho primero, tercero y cuarto, dictándose providencia en la que se determina que "no ha lugar a la admisión del recurso de aclaración por exceder del ámbito previsto en la misma".

Sin perjuicio de entrar a continuación en el fondo del asunto, tiene razón el apelante en sus argumentos. El fundamento de derecho primero recoge "A la vista del modo en que se vienen sucediendo los hechos desde la fecha de interposición de la demanda y el abono por parte del BSCH de las sumas que de contrario se vienen reclamando, en la práctica el debate se circunscribe a quien han de serle impuestas las costas derivadas del presente procedimiento" y el fallo es totalmente contradictorio a esta afirmación, al estimar la demanda presentada por EDESUR SL en reclamación de cantidad y condenar al banco a abonar la suma que le reclama y al pago de las costas. Las mismas afirmaciones se recogen en los fundamentos tercero y cuarto en el sentido de asumir la sentencia que el banco ha puesto a disposición del demandante la suma que se le reclama, cuando en el fallo condena a la entrega de la misma. En ningún momento las costas procesales han sido el único ni el principal objeto del debate, si bien las partes las han solicitado junto con la estimación de sus respectivas pretensiones.

La cuestión discutida, tanto en la demanda como en la contestación, y en los escritos de recurso y de impugnación, es la fundamentación o no de la solicitud por el demandante EDESUR SL de que se ingrese en cuenta el dinero efectivo en cuantía de 5.229.000 euros, como parte pendiente que resta del préstamo suscrito con la entidad demandada. A esto se opone la entidad demandada, ahora recurrente, alegando por un lado que el banco ya puso a su disposición ese dinero, en el mismo momento de la firma de la escritura por la que se había contratado el préstamo, y que el demandado adquirió con él participaciones de un fondo de inversión que quedaron pignoradas a favor del banco a la espera del cumplimiento de los requisitos fijados en esa escritura. Una vez liberada la prenda, el banco considera que ha cumplido con la puesta a disposición de esos fondos a favor de EDESUR, siendo imposible acceder a lo solicitado en la demanda, es decir, al ingreso en cuenta, ya que ese dinero efectivo está invertido por EDESUR en unos fondos que son de su propiedad, y es ella la única que puede enajenarlos y hacer el ingreso en cuenta del efectivo correspondiente.

Fijados así los términos del debate, hay que determinar por un lado cual es el contenido del contrato de préstamo suscrito por las partes, si ha existido o no entrega del dinero y disposición del efectivo ahora reclamado por EDESUR, si adquirió los fondos y bajo qué condiciones, y si la liberación de la prenda y puesta a disposición por el banco ha sido igualmente correcta en tiempo y forma. Por último, y consecuencia de lo anterior, no existiendo materialmente el efectivo reclamado en la demanda, y sí unos bonos que han perdido valor económico en el mercado, a quien ha de imputársele esta pérdida.

Lo cierto es que a través de las pruebas practicadas, entre las que hay que destacar los documentos...

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