SAP Castellón 210/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2009:647
Número de Recurso142/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 210/09

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don José Luis Antón Blanco

En Castellón de la Plana, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 253/06, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 26 de noviembre de 2007 habiendo sido partes como APELANTE/DO D. Calixto representado por la Procuradora Sra. Cruz Sorribes y bajo la dirección letrada de Dª. Ana I. Martínez-Sahuquillo Márquez y como APELANTE/DO D. Horacio y Mapfre bajo la dirección letrada de D. Carlos Marín Juan y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón en los Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 253/06 con fecha 26 de noviembre de 2007 dictó Sentencia, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Horacio como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3º del CP a la pena de multa de 15 días con cuota de 2# o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo procede condenar a Horacio y a la entidad Seguros MAPFRE a que indemnicen de forma solidaria a Calixto en la cantidad de:

27.380,93 euros por las lesiones y secuelas

10.000 euros por la incapacidad parcial para su actividad habitual

20.973,39 euros por gastos

Además de los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del art. 20 de la LCS .

Con imposición al denunciado de las costas causadas.".En fecha 24 de enero de 2008 se dictó auto de aclaración en el que se disponía: "Corregir el fundamento cuarto de la sentencia y el fallo de la misma dictada en el procedimiento Juicio de Faltas 256/06 de tal manera que por secuelas y lesiones el importe de la indemnización asciende a la cantidad de

30.435,86 euros.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

Que acreditado que el día 11 de febrero de 2006 sobre las 13,14 horas se produjo un accidente de tráfico en la C/Industria del polígono industrial Mijares, cuando el vehículo Ranault matrícula PR-....-UJ conducido por Horacio y asegurado por la entidad Seguros MAPFRE, colisionó con la motocicleta Ducati matrícula .... YMF conducido pro el denunciante Calixto .

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el conductor del vehículo Ranault, Horacio no respetó la prioridad en el paso de la motocicleta, dado que el vehículo salía de un aparcamiento e iniciaba una maniobra de giro a la izquierda, para que con invasión de la línea continua de separación de ambos direcciones dirigirse en dirección contraria por donde circulaba la motocicleta, y esa maniobra antirreglamentaria de giro la inició cuando en dirección al cementerio circulaba la motocicleta que se encontró ocupando su carril al vehículo del denunciado y no pudo evitar la colisión.

TERCERO

A consecuencia de la colisión Calixto de 31 años de edad sufrió TCE con pérdida leve de conciencia, hematoma periorbitario ojo derecho sin repercusión de la motilidad ocular, fractura subtrocanterea con minuta de fémur derecho.

De las lesiones tardó en curar 240 días impeditivos de los que 11 estuvo ingresado en centro hospitalario. El lesionado de 31 años de edad, fue sometido a tratamiento médico quirúrgico para la curación de las lesiones. Consecuencia de las lesiones sufrió como secuelas:

Material de osteosíntesis pierna derecha, acortamiento de la extremidad inferior derecha de 0,5 cm, además de perjuicio estético por cicatrices en muslo derecho que se extiende hasta la cadera.

El lesionado es trabajador y socio de una empresa dedicada a la colocación de sistemas de refrigeración y a consecuencia del accidente se encuentra limitado de forma parcial para el ejercicio de su actividad habitual."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, interpusieron contra la misma recurso de apelación tanto la representación de D. Calixto , como de D. Horacio , que por serlo en tiempo y forma fue admitido, y previo traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, formándose el correspondiente Rollo y señalando para la resolución el día 24 de junio de 2009 .

En el escrito de interposición del recurso la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y que se dictara otra por la que se atendieran los respectivos pedimentos que se pasan a analizar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado viene a condenar al acusado Horacio como autor de una falta de lesiones por imprudencia ex art. 621 C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, así como al pago de ciertas cantidades conforme al baremo oficial por accidente de tráfico a favor de Calixto , que constan en el antecedente de esta resolución, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mapfre quien deberá abonar intereses ex art. 20 de la LCS .

Tanto la representación de la Sr. Calixto como la del Sr. Horacio y Mapfre se alzan en apelación interesando respectiva y correlativamente la modificación de la misma para adecuarla a los pedimentos instados en la vista oral.

SEGUNDO

Recurso de Calixto .Múltiples son las alegaciones modificatorias interesadas en este recurso.

A.- En primer término se entiende vulnerado el principio de proporcionalidad de las penas al haberse impuesto una multa de 15 días a razón de 2 euros diarios, es decir en total 30 euros para una acción negligente de graves consecuencias que pudo costarle la vida al motorista Sr. Calixto , debido a la invasión de la calzada saltándose una doble línea separatoria de los carriles de diferente sentido de la circulación. Se interesa una pena de 20 días a razón de 20 euros diarios y seis meses de privación del permiso de conducción.

Ciertamente no le falta buena parte de razón al recurrente en su queja de cierta venialización sistématica de las respuestas punitivas de los tribunales, que en no pocas veces significan multas irrisorias por ser notoriamente inferiores a las que podría arbitrar ipso facto e inaudita parte cualquier agente policial por la más sencilla infracción de tráfico.

Sin embargo, al margen de que nada se postule al efecto en esta alzada sobre el particular de cara a una concurrencia de culpas, no puede estar demás considerar que los testigos aluden veladamente a una llamativa rapidez en la circulación de la motocicleta, siendo así que por ello el camionero (que gráficamente explicó en juicio como esa moto iba "como todas las motos", a su juicio, muy rápido) se permitió la cortesía de invitar al paso al vehículo conducido por el acusado, o sea a que se incorporara a la vía tras salir de la zona de aparcamiento. Y lo hizo porque vio venir la moto a lo lejos, es decir habría tenido una aproximación rápida, y es evidente que ello acortaría el tiempo de maniobra de cualquier otro usuario, y por otro lado significaría la imposibilidad o dificultad de poder realizar una maniobra de frenado eficaz sin perder el control de la motocicleta. Es de notar que el Sr. Calixto vio salir al coche, aun de súbito, pues por ello tuvo tiempo de hacer algo con la moto que hizo que esta se inclinara y chocara de lado contra la aleta del coche. También otro testigo dijo que la moto vendría a una velocidad de entre 80 y 100 Kmt/h.

Es de notar que esa zona era industrial, y por lo tanto de frecuentes maniobras de vehículos pesados, o sea un lugar poco apropiado para desarrollar velocidades que no fueren moderadas.

El conductor acusado se fió de la colaboradora indicación del camionero dándole paso, y si bien ello no le eximía de realizar las comprobaciones oportunas para incorporarse a la vía, no pueden obviarse tales circunstancias en que la infracción fue cometida.

Ahora bien, si no puede reconocerse como inane y simbólica la pena de multa impuesta en una extensión de 15 días, sin embargo sí debemos reconocer la ridiculez de la cuota en dos euros sin la menor explicación que pueda dar a entender que estamos ante una situación de indigencia o extrema pobreza del acusado.

Decíamos: Así la SSTS de 12 de febrero 2001 (RJ 2001\280) y 11 de julio de 2001 (RJ 2001\5961 ) razonan la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777 ) convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .

(...) el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR