STSJ Castilla y León 1823/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2009:4746
Número de Recurso2738/2003
Número de Resolución1823/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01823/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106460

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002738 /2003

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE (LEON)

Representante: MANUEL BARRIO ALVAREZ

Contra - JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1823

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTINEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

D. RAMON SASTRE LEGIDOD. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a veintidós de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el día 28 de julio de 2003 (expediente nº 021277), que fijó en 3039,75 euros el justiprecio de los bienes de propietario desconocido que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre para la ejecución de la 2ª etapa del Plan Parcial PI-2 "Parque Industrial del Bierzo Alto" -se trata de la finca señalada en el expediente con el nº 23 con referencia catastral: 287, polígono 17, del término municipal de Bembibre y que fue expropiada en sus 300 metros cuadrados-.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Ayuntamiento de Bembibre (León), representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendido por el Letrado Sr. Barrio Álvarez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ANA Mª MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado, por ser disconforme con el ordenamiento jurídico, y se señale como justiprecio de la finca expropiada la cantidad de 540 euros.

Por otrosí se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso y, subsidiariamente, se desestime el mismo y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiuno de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ayuntamiento de Bembibre recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 28 de julio de 2003 (expediente nº 021277), que fijó en 3039,75 euros el justiprecio de los bienes de propietario desconocido que se vieron afectados por la expropiación realizada por el Ayuntamiento de Bembibre para la ejecución de la 2ª etapa del Plan Parcial PI-2 "Parque Industrial del Bierzo Alto" -se trata de la finca señalada en el expediente con el nº 23 con referencia catastral: 287, polígono 17, del término municipal de Bembibre y que fue expropiada en sus 300 metros cuadrados-, pretende el Ayuntamiento recurrente que se anule el acto impugnado por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y que se establezca como justo precio de la finca de que se trata el de 540 euros, petición esta que hizo en el suplico de la demanda y que después, a la vista de la prueba pericial practicada en el proceso, ha alterado en el escrito de conclusiones, en el que ha interesado que se señale como justiprecio la cantidad de 1435,20 euros. Antes sin embargo de abordar el examen de tal pretensión y dado que la Abogacía del Estado ha postulado la inadmisión del recurso sobre la base de que el Ayuntamiento actor va contra sus propios actos, y carecería por ello delegitimación -artículo 69.b) LJCA -, pues la decisión del Jurado se adoptó teniendo en cuenta la información facilitada por el Vocal-técnico, que había sido designado por el propio Ayuntamiento, conviene dejar claro, y ello sirve para rechazar la inadmisibilidad pretendida, que una cosa es que en las expropiaciones realizadas por las Entidades locales el funcionario técnico a que se refiere el apartado b) del artículo 32 de la Ley de Expropiación Forzosa sea designado por la Corporación local interesada (artículo 85.2ª del mismo texto legal) y otra muy distinta que el mismo represente al Ayuntamiento de que se trate y le vincule con su parecer, consecuencias que desde luego no tienen ninguna clase de amparo legal o reglamentario (evidentemente tampoco en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , citado por la Abogacía del Estado). En esta línea, no está de más subrayar que lo único que verdaderamente vincula a la Administración municipal,...

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