SAP Huesca 111/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2009:290
Número de Recurso51/2009
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 111

En la Ciudad de Huesca, a veintiuno de julio de dos mil nueve.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 432/08, procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre Fidela contra Cipriano , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cipriano , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 51 del año 2009, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Condeno a Cipriano (sic) como autor de una falta de coacciones, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 15 euros o responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Cipriano el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º , al que se remite el artículo 976 , dio traslado a la parte denunciante, que impugnó el recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso aduce la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la inocencia. La argumentación del recurso trata de anular el testimonio del denunciante alegando que existe animadversión, resentimiento o interés, defectos que siempre podrán advertirse más o menos intensamente en la declaración de cualquier perjudicado o victima, pero no por ello se le priva de valor a su testimonio sino que el juez ha de ser especialmente cuidadoso al valorarlo. En este sentido el Auto del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009 y la sentencia de 12 de mayo de 2009 que dice "como ya apuntábamos en nuestra STS 850/2007, 18 de octubre , con cita de la STS 1137/2004, 15 de octubre , «las víctimas tienen aptitud para declarar como testigos en el proceso penal, incluso aunque actúen ejerciendo la acusación, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil en que ninguna de las partes puede actuar como testigo: ha de hacerlo bajo la forma y requisitos de la llamada prueba de confesión». Con vocación de síntesis, la STS 339/2007, 30 de abril , ha afirmado que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional (cfr. por todas, SSTC 201/89, 173/90 y 229/91 )". Los criterios de valoración elaborados por la jurisprudencia son reglas o normas para facilitar y guiar la interpretación de las declaraciones, pero no son unas normas rígidas de inexcusable cumplimiento, sino ayudas o criterios orientativos a tener en...

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