STSJ Comunidad de Madrid 30570/2009, 16 de Julio de 2009

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJM:2009:7545
Número de Recurso507/2004
Número de Resolución30570/2009
Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 30.570

Presidente Ilmo. Sr.

Dº ALFONSO SABÁN GODOY

Magistrados Ilmos. Sres.

Dº GERVASIO MARTÍN MARTÍN

Dª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dº CASIANO ROJAS POZO

En Madrid a 16 de julio de dos mil nueve.

Vistos los autos del presente recurso nº 507 de 2004 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora DOÑA CARMEN LORENCI ESCARPA, en nombre y representación de Dº Julio Y Dª Luisa , contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid adoptada en sesión de fecha de 12 de noviembre de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente a la de fecha de 30 de junio de 2003, que fijaba el justiprecio de la finca número NUM000 DEF del Proyecto de Expropiación VARIANTE DE LA M-506 POR DESAFECCIÓN AL PARQUE REGIONAL DEL SURESTE-CLAVE 1-N-216, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. CASIANO ROJAS POZO.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es de 1.484.144,13 euros.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se fijase el justiprecio de los

18.158 m2 expropiados en la cantidad de 61,18 #/m2, con un total de 1.110.906,44 #, más 55.545,32 # por el premio de afección y por perjuicios derivados de rápida ocupación 338.828,28 #, lo que supone un total de 1.505.280,04 #, más intereses legales.

SEGUNDO

Contestó la demandada a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicable, terminaba suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se formularon conclusiones por las partes y quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de julio de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto que se suscita en estos autos ha sido ya abordado por esta Sala en numerosos recursos, algunos de ellos dirigidos por los mismos profesionales que el que ahora nos ocupa. En concreto con fecha 17 de marzo de este mismo año hemos dictado sentencia en los autos 503/04 y 504/04 , donde se planteaba una problemática sustancialmente idéntica a la que ahora nos ocupa. Los principios de igualdad, unidad de doctrina y coherencia impone remitirnos a lo allí razonado, considerando la existencia de expectativas urbanísticas dada la gran proximidad al suelo urbano. Ello no obstante hemos de indicar que en este supuesto se solicitan también cantidades por rápida ocupación, que sin embargo no fue objeto de petición expresa en la hoja de aprecio, con lo que entra en juego el principio de vinculación a la propia hoja de aprecio, que conforme a reiterada jurisprudencia se refiere tanto al importe como a los conceptos, de la que es buena muestra la STS de 6 de octubre de 2008 (rec. 5058/2004 ), la que establece que "la vinculación alcanza tanto a los conceptos indemnizables como al quantum, de manera que no cabe conceder por cada uno de esos conceptos mayor importe que el interesado en la hoja de aprecio", sin bien mantenemos las cantidades concedidas por el Jurado para evitar entrar en reforma peyorativa.

Sentado ello no nos queda sino remitirnos a los razonamientos de la sentencia dictada en los autos 503/04 donde razonábamos de las siguiente manera: "Con fecha 20 de septiembre de 2007 dictamos sentencia en uno de los muchos recursos que ha generado el Proyecto Expropiatorio que nos ocupa. La traemos a colación por ser del mismo ponente y por tratarse de finca situada también en el paraje de "Los Carrascalejos"...

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