STSJ Comunidad de Madrid 523/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:5838
Número de Recurso703/2009
Número de Resolución523/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00523/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031976, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000703 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Africa , Elisa , Jose Luis ,

Margarita , Teodora , Adriano , Blanca , Guadalupe , Rafaela , Agueda , Florencia , Penélope , Azucena

, Joaquina , Sabina , Angelina , Lorenzo , Fermina , Pilar , Adriana , Erica ,

Natalia ,

María Inés , QUALYTEL TELESERVICES SA

Recurrido/s: Africa , Elisa , Jose Luis , Margarita , Teodora , Adriano , Blanca , Guadalupe , Rafaela , Agueda , Florencia , Penélope , Azucena

, Joaquina , Sabina , Angelina , Lorenzo , Fermina , Pilar , Adriana , Erica ,

Natalia ,

María Inés , QUALYTEL TELESERVICES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 0000501 /2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de Julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior

de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0000703/2009, formalizados por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA SOLEDAD JIMENEZ JIMENEZ en nombre y representación de Africa , Elisa , Jose Luis , María Inés , Margarita , Teodora , Adriano , Blanca , Guadalupe , Rafaela , Agueda , Florencia , Penélope , Azucena y Joaquina , por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SERGIO RAMOS AGUIRRE en nombre y representación de Natalia , y por el Sr/a. Letrado D/Dª. MANUEL ABALOS FELIPE en nombre y representación de Joaquina , Sabina , Angelina , Lorenzo , Fermina , Pilar , Adriana y Erica , contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000501/2008, seguidos a instancia de Africa , Elisa , Jose Luis , María Inés , Margarita , Teodora , Adriano , Blanca , Guadalupe , Rafaela , Agueda , Florencia , Penélope , Azucena , Joaquina , Natalia , Estrella , Sabina , Angelina , Lorenzo , Fermina , Pilar , Adriana y Erica frente a QUALYTEL TELESERVICES SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO RODRÍGUEZ DE RIVERA MORÓN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaban las demandas interpuestas absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deucidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los veinticuatro trabajadores demandantes prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Madrid, como teleoperadores para la empresa QUALYTEL TELESERVICES SL, cuya actividad productiva es la de telemarketing en las siguientes condiciones, según el orden establecido en las respectivas demandas acumuladas:

  1. - DOÑA Natalia , grupo profesional administración y operación con la categoría Nivel 10, antigüedad 01/02/05 y salario promedio bruto mensual de 708 euros con inclusión de prorratas.Con sucesivos contratos de trabajo temporales: 1°) eventual por circunstancias de la producción, desde del O1/02 al 30/03/05, de trabajo parcial por obra o servicio determinada por "Acumulación de tareas por incremento de tráfico de llamadas de Back Ofice y Front Office de la campaña Servicio de retenciones de clientes empresas de Amena", suscrito con empresa ETT; 2º) eventual por circunstancias de la producción desde el 01/04/05 al 31/05/05 de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, "Acumulación de tareas por Incremento de llamadas Back Office y Front Office de la campaña de Servicio de Retenciones y bajas de Clientes de empresas de Amena- Plataforma." y 3°) para obra o servicio determinado con duración desde el 01/06/05 hasta la finalización de la campaña o del servicio contratado, que según cláusula adicional primera, sería la de Servicio de Retención de Clientes Empresa Amena-Plataforma de Madrid, contratada por nuestro cliente Televisión Móvil, SA.

    El 14/03/08 recibió notificación escrita de la empresa del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente lamentamos comunicarle que el próximo día 14 de marzo de 2008, finaliza el contrato de obra y servicio que tiene suscrito con QUALYTEL TELESERVICES, SA por finalización de campaña que la mencionada empresa tenía suscrito con el cliente.Asimismo, le informamos que tiene a su disposición el finiquito correspondiente, por lo que le rogamos se ponga en contacto con nuestro Departamento de Personal para poder recoger el mismo. Sin otro particular, agradeciéndole de antemano que nos devuelva firmada la copia adjunta, le saludamos atentamente."

  2. - DOÑA Africa , grupo profesional Administración y operación, categoría profesional de Nivel 11, salario promedio mensual de 1.973,56 euros.Dos sucesivos contratos temporales: 1°) desde 17/03/04 a 15/05/04 la finalización de la campaña o servicio contratado de duración determinada a tiempo parcial -39 h semanales y 1.597 horas al año (de las 1.780h) en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, teniendo como objeto : "Servicio de Retención de Clientes de Empresas de Amena Plataforma de Madrid, contratada por nuestro cliente Retevisión Movil SA; 2°) el 16/07/04 con la modalidad de obra o servicio determinado, con la misma categoría profesional y por objeto la realización de la obra "Servicio de retención de clientes de empresa Amena-plataforma de Madrid, hasta el 14/03/08, que recibió notificación de finalización del contrato idéntica a la de la anterior demandante.

  3. - DOÑA Elisa , 1°) desde el 16/03/04 con contrato de duración determinada a tiempo parcial bajo modalidad de obra o servicio determinado, con categoría y nivel 11, por objeto "Servicio de retención de clientes empresa de Amena- Plataforma de Madrid". En fecha 22/03/04 se modificó la jornada laboral ampliándose a 1.780 horas de trabajo efectivo al año, percibía un salario bruto mensual con prorrata de

    1.244,82 euros. Recibió comunicación el 15/03/08 en idénticos términos que las anteriores.

  4. - DON Jose Luis , 1°) desde el 16/02/05 al 15/04/05 contrato de duración determinada, a tiempo parcial bajo modalidad de eventual por circunstancias de la producción con categoría y nivel idénticos a las dos anteriores, jornada de 1.369H que finalizó el 16/04/05, 2°) suscribiendo en dicha fecha nuevo contrato de duración determinada a tiempo parcial, bajo modalidad de obra o servicio determinado con la misma categoría profesional e idéntico objeto que el anterior, ampliándose la jornada el 14/11/05 a 1.764 horas anuales de trabajo efectivo, percibía un salario bruto de 1.365,92 euros, el 14/03/08 recibió la comunicación con la extinción de la relación en los mismos términos que los anteriores.

  5. - DOÑA María Inés , desde el 16/03/04 hasta la finalización de la campaña ("Servicio de Retención de Clientes Empresas de Amena-Plataforma, contratada por Retevisión Movil SA") con contrato de duración determinada a tiempo parcial celebrado bajo modalidad de obra o servicio, con idéntica categoría, nivel y objeto que los anteriores; percibiendo un salario 1.325,95 euros, recibió notificación de la extinción en los mismos términos que las anteriores el 14/03/08.

  6. - DOÑA Margarita , desde el 16/03/04 con contrato de duración determinada a tiempo parcial, modalidad de obra servicio determinado, categoría, nivel y objeto idéntico a los anteriores, percibiendo un salario mensual promedio de 930,16 euros y notificación de la extinción el 15/03/08 por burofax en los mismos términos que los anteriores.

  7. - DOÑA Teodora , prestó servicio desde el 16/03/04 en virtud contrato de duración determinada a tiempo parcial, modalidad obra y servicio, con categoría, nivel y objeto idéntico que los anteriores. En la fecha de la notificación se encontraba en excedencia, percibía un salario mensual de 791,64 euros, recibió en fecha 24/03/08 la notificación de 17/03/08 en los mismos términos que los precedentes.

  8. - DON Adriano , desde el 30/07/05 con contrato de duración determinada a tiempo parcial, modalidad obra o servicio determinado, categoría nivel y objeto idénticos a los anteriores. E1 03/10/05 se le modificó la jornada laboral ampliándose a 39 horas semanales, percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas 1.102,83 euros.E1 14/03/08 recibió la notificación de la extinción en idénticos términos que los anteriores.

  9. - DOÑA Blanca , 1°) desde el 12/05/05 con contrato de duración determinada a tiempo parcial, modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con idéntica categoría y nivel que los anteriores, siendo el objeto por acumulación de tareas por incremento de llamadas de Back Office y Front Office de la campaña de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Diciembre de 2010
    • España
    • 9 Diciembre 2010
    ...la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de julio de 2009, en el recurso de suplicación nº 703/09 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid , en los autos nº 501/08, segui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR