STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2009

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2009:2798
Número de Recurso1099/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha trece de Octubre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Juan Francisco frente a MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO S.L., INSS, TGSS y MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- La parte actora Juan Francisco , con DNI. nº NUM000 , se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos de la prestación al 19 de mayo de 2006. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS.), mediante Resolución notificada al actor el pasado 23 de febrero de 2008, resolvió estimar la solicitud del incremento del 20 por ciento sobre la base reguladora resultante de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador, fijando la pensión mensual del mismo en la cantidad de 1.382,91 euros.

  1. - Disconforme el actor con la indicada Resolución, entabló reclamación previa contra la misma, que fue desestimada. Solicitaba al citado Organismo del Estado que el recargo por la falta de medidas de seguridad lo fuera en el porcentaje del 50 por ciento, acorde con lo indicado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social solicitaba el citado porcentaje del cincuenta por ciento de incremento a la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. En el acto del juicio la parte actora modifica lo solicitado en la demanda y señala que el recargo postulado lo cifra en el cuarenta por ciento, establece la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total en 1.212,60 euros, el setentay cinco por ciento 1.284,45 euros y el cuarenta por ciento, en la reclamación de 513,78 euros".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimar la demanda formulada por Dº Juan Francisco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el empresario Montajes y Construcciones Dilo, S.L., y contra la Mutua Fraternidad-Muprespa, debo declarar y declaro el derecho derivado a percibir las prestaciones económicas por la incapacidad permanente total con el incremento por la falta de medidas de seguridad en el cuarenta por ciento de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total, por un importe de 573,13 euros a sumar al importe que reciba por la pensión por la incapacidad permanente total, todo ello con los aumentos e incrementos que vaya percibiendo, con cargo al empresario Montajes y Construcciones Dilo, S.L., que en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, deberán ser anticipadas por la Mutua La Fraternidad-Muprespa y siendo responsable subsidiario el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solo en caso de insolvencia del empresario codemandado Montajes y Construcciones Dilo, S.L.".

Con fecha 23 de octubre de 2.009 se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva reza así:

"1.- Se estima la petición formulada por Dº Juan Francisco de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 13 de octubre de 2008 , quedando su apartado de Fallo definitivamente redactado conforme se expresa en el punto tercero de esta Parte Dispositiva.

  1. - Se estima la petición formulada por el INSS., en cuanto a rectificar la meritada Sentencia en cuanto a la cantidad a sumar a la pensión por IPT que reciba el demandante y que debe ser la de 513,78 euros y no los 573,13 euros reseñados en el Fallo.

  2. - Por lo expresado el primer párrafo del Fallo de la Sentencia nº 259/08 de fecha trece de octubre de dos mil ocho , queda redactado en los siguientes términos:

"Estimar la demanda formulada por Dº Juan Francisco contra MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO, S.L. y debe declarar el derecho derivado a percibir las prestaciones económicas por la Incapacidad Permanente Total con el incrmento por las Faltas de Medidas de Seguridad en el 40% de la base reguladora de la pensión por Incapacidad Permanente Total por importe de 513,78 euros a sumar al importe que reciba por la pensión de Incapacidad Permanente Total, todo ello con los incrementos que vaya percibiendo con cargo a la empresa MONTAJES Y CONSTRUCCIONES DILO, S.L. con efectos al 17 de enero de 2008, fecha del cumplimiento de los 55 años del actor, y absolviendo expresamente a la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Juan Francisco solicita se aplique, al incremento del 20% reconocido a su pensión por incapacidad permanente total, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 40% que se le impuso a la empresa Montajes y Construcciones Dilo SL a raíz del...

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