STSJ Cataluña 5582/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:9016
Número de Recurso8203/2008
Número de Resolución5582/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5582/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 334/2008 y siendo recurrido/a Amalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Amalia debo declarar y declaro su derecho a rescindir el contrato que le vincula con EL DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA declarando su derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Amalia , presta servicios para EL DEPARTAMENT D'ACCIÓ SOCIAL I CIUTADANIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA desde el 21 de junio de 2003, con la categoría profesional de auxiliar de geriatria, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de

1.816,50 # mensuales, con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 16 de julio de 2007, por la empresa se dictó resolución por la cual se procedió a la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, viéndose afectada las condiciones de trabajo de la trabajadora. La modificación de la jornada de trabajo supone para Amalia el variar la distribución de su horario trabajando una jornada más corta, lo que implica trabajar un mayor número de días al año, que en su caso concreto se traduce trabajar 4 días más durante el año 2008 llegando a trabajar 7 días más durante el año 2010, fecha en la que de manera definitiva quedará implantado el nuevo régimen horario.

TERCERO

En fecha 15 de octubre de 2007 se notificó la resolución a la trabajadora, haciéndose constar expresamente su posibilidad de interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de cuerdo con lo que se establece en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Laboral y 125 de la ley 30792 o bien manifestar su voluntad de rescindir su contrato antes de que sea efectiva la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

CUARTO

En fecha 31 de octubre de 2007 la trabajadora solicita mediante escrito dirigido a la empresa solicitando se resuelva de conformidad con el derecho de opción ejercitado el rescindir el contrato de trabajo que le vincula con el ICASS, con la percepción de la indemnización establecida en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores .

QUINTO

En fecha 21 de diciembre de 2007 el ICASS solicita de la trabajadora que acredite los posibles perjuicios que le produce la modificación en lo que se refiere al puesto de trabajo que ocupa. A dicho escrito se contestó por la trabajadora mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2008 manifestando no ser necesaria tal acreditación, pese a lo cual, en fecha 6 de febrero de 2008 se presentó escrito alegando los perjuicios que entendía le producía tal situación.

SEXTO

En fecha 28 de enero de 2008 fue dictada resolución por el ICASS desestimando la petición de resolución. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la demandante, declarando su derecho a rescindir el contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados segundo y quinto.

En el primer caso, la parte recurrente pretende que se adicione que para paliar los días que ha de trabajar de más y como consecuencia de la reduccion horaria diaria acordada, la demandante percibe, con efectos de 1 de enero de 2.007, un complemento de puesto de trabajo denominado "Assistencial d'Atenció Directa" que asciende a la cantidad de 112,86 euros mensuales. Se remite a los documentos que obran a los folios 56 a 91, copia de sentencias dictadas sobre modificación de condiciones de trabajo, en cuyos hechos probados se alude al Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora sobre modificaciones al texto articulado del VI Convenio Colectivo único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, en el que se prevé un complemento asistencial de atención directa de centros residenciales del ICASS. La parte recurrida niega que el establecimiento de dicho complemento esté relacionado con la modificación sustancial de condiciones de trabajo, pero lo cierto es que, en dichas resoluciones, se hace alusión a que como compensación a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR