SAP Baleares 255/2009, 13 de Julio de 2009

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2009:906
Número de Recurso185/2009
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA: 00255/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 185 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

SENTENCIA nº 255/09

En PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 779/07, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 185/09, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DOÑA Herminia , representada por la Procuradora Sra. MARTA FONT JAUME, y como DEMANDADA-IMPUGNANTE, DON Remigio , representado por el Procurador Sr. MIGUEL SOCIAS ROSSELLO; asistidas las partes personadas de sus respectivas Letradas, DÑA. VICTORIA RIBAS DE BLANCO y DÑA. CARMEN BAIGET MONTIS.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en elencabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 31/7/08 , cuyo fallo literalmente dice: DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Cabot Llambias actuando en nombre y representación de Dña. Herminia frente a D. Remigio , y DESESTIMAR asimismo la reconvención presentada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló en nombre y representación de D. Remigio frente a Dña. Herminia . Sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación procesal de la parte demandante, recurso de apelación y por la representación de la demandada, por vía de impugnación y, seguido éste por sus trámites, en 12/5/09, la Sala dictó auto por el que admitía la documental presentada por la Procuradora Sra. Font Jaume, en nombre y representación de la demandante-apelante, Sra. Herminia , con su escrito de apelación, denegándose la demás prueba solicitada por dicha parte y por la demandada-impugnante, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

Por resolución de 16/6/09 la Sala acordó la procedencia de la exploración del menor, Martín, citándose al mismo tiempo a las partes para Vista, que se celebró el 1/7/09, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte y en lo que no se opongan a los que siguen los de la resolución recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en el precedente ordinal de hecho, es recurrida en apelación por la actora, Sra. Herminia y también, por vía de impugnación, por el demandado reconviniente, Sr. Remigio .

Aquélla, interesando su revocación, reiterando su petición de modificación de medidas a fin de que por el deseo de madre e hijo de trasladarse a la Argentina el padre pueda tener consigo al hijo todos los períodos vacacionales.

El padre impugna la sentencia interesando el cambio de guarda y custodia del hijo que ostenta la madre, reclamándola para sí, así como el establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre y una pensión de alimentos para el hijo a su cargo de 477 euros mensuales y actualizables con el IPC de forma anual.

SEGUNDO

Las medidas relativas al cuidado de los hijos en estas situaciones de crisis matrimonial han de estar inspiradas por el principio, elevado a rango constitucional (art. 39 CE), del "favor filii", procurando, ante todo, el beneficio o interés material y moral de los mismos, en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de sus progenitores. Este principio, de protección integral de los hijos, constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los artículos 92, párrafo segundo, 96 y 103, entre otros, del Código Civil , que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia. Junto a este principio general (art. 92, párrafo cuarto, CC ), también adquiere en estos casos singular relevancia el dictamen emitido por especialistas en la materia (art. 92 ,...

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