STSJ Castilla-La Mancha 1214/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:2638
Número de Recurso653/2009
Número de Resolución1214/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01214/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 653/09

Ponente: Sr. José Montiel González

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa María Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a nueve de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1214

En el Recurso de Suplicación número 653/09, interpuesto por MERRCANTIL CESPA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha treinta de diciembre de 2008, en los autos número 316/05, sobre reclamación por Derechos Fundamentales, siendo recurrido por D. Luis Francisco , Dª Palmira y MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Palmira contra Cespa S.A. y Luis Francisco , reconociendo que la actora ha sido sometida a una situación de acoso moral con perturbación de sus derechos fundamentales, en concreto del derecho a la integridad física y moral, al honor, a la integridad personal y a la propia imagen, debiendo condenar conjunta y solidiariamente a Cespa Ingeniería Urbana S.A., y al encargado de la empresa D. Luis Francisco al cese de las conductas denunciadas y cualquier otra de naturaleza análoga, y a indemnizar a Dª. Palmira en la cantidad de 36.000 euros en concepto de daños morales por el acoso moral o mobbing a que ha sido sometida."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

Dª. Palmira , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, viene prestando su servicios para la mercantil Cespa Ingeniería Urbana S.A. con una antigüedad de 3 de febrero de 2.003, destinada en el Campus de la Universidad de Castilla - La Mancha, categoría profesional de auxiliar de jardinería y salario de 941,03 euros, esta incorporada a una cuadrilla formada por cuatro o cinco personas y un encargado.

SEGUNDO

Desde el inicio de su relación laboral la actora ha sufrido las intemperancias del encargado D. Luis Francisco , haciéndola objeto de comentarios machistas en reiteradas ocasiones "las mujeres solo valéis para fregar y limpiar ...", capturado pequeños animales (saltamontes, caracoles, lombrices) para en presencia de Dª. Palmira proceder a matarlos y a trocearlos; en una ocasión solicitó a uno de los trabajadores que le permitiera ver un pájaro caído del nido que había recogido y pretendía llevárselo a su domicilio para cuidarlo, para acto seguido y en presencia de la demandante causarle la muerte arrojándolo con violencia contra el suelo.

TERCERO

El encargado ha negado en reiteradas ocasiones a la actora permiso para utilización de herramienta (permiso que únicamente regía para la demandante, no para sus compañeros de trabajo) y en especial para conducir el tractor, pese a que Dª. Palmira tiene carnet de conducir, recibiendo de este siempre contestaciones inapropiadas y de tono sexista.

CUARTO

Si en alguna ocasión se ha puesto en contacto con la encargada jefe de la empresa (interesando el disfrute de un día de vacaciones) ha sido duramente increpada por su encargado en términos despectivos.

QUINTO

Interesado por el encargado la realización de unas horas por la tarde, con objeto de proceder a corregir la posición de los árboles que se habían vencido a consecuencia del fuerte viento, consistentes en la colocación de estacas, vientos y su posterior sentado, y teniendo otras obligaciones el resto de los compañeros de la trabajadora, esta se ofreció a la realización de dichas tareas; ofrecimiento que fue rechazado por el reseñado aludiendo a que este era un trabajo de hombres y no de mujeres.

SEXTO

A presencia de sus compañeros de trabajo el encargado ha reprendido cruelmente a la actora con términos ofensivos: "Eres una lista. Y yo no aguanto a las listas como tu. No sabes donde te estas metiendo, a partir de ahora te vas a enterar de lo que es trabajar en una empresa privada", "que sea la ultima vez que me hablas asi delante de nadie, a partir de ahora almuerzas a las 10,00 horas y a las 10,30 tienes que estar trabajando", "las llamadas telefónicas a la hora del almuerzo, después nada de hablar con nadie, ni siquiera con los compañeros".

SÉPTIMO

El 25 de agosto de 2.004 la actora sufrió accidente de trabajo al quedar atrapado su brazo con la puerta mecánica de la Escuela Politécnica sita en Ctra, de Las Peñas, de la que únicamente pudo soltarse haciendo palanca con las piernas, lo que provoco que al liberarse el brazo la actora cayera al suelo de espaldas. Sobre las 8 de la mañana la demandante con el brazo hinchado hasta la altura del codo e inmóvil, hizo saber al encargado su percance, quien le indico que permaneciese sentada porque la Mutua estaba cerrada, marchándose a continuación a por otro compañero de trabajo en la furgoneta de la empresa, y al regresar con sumo detenimiento explicó a este que trabajo debía realizar; procediendo casi una hora después del accidente a llevar a la trabajadora a las dependencias de la Mutua.

OCTAVO

El 18 de octubre de 2.004 la actora que había sido elegida representante sindical el 31 de agosto de 2.004, acudió con cargo a las horas sindicales a una asamblea organizada por CCOO que comenzaba a las 10,00, y concluyo a las 14,00 horas. Al día siguiente nada más incorporarse al trabajo laactora el encargado increpó con rudeza a la misma llegando este que se encontraba muy exaltado a levantarle el brazo a la altura de la cara de la trabajadora en actitud amenazante; tras este episodio la actora presa de una gran ansiedad y sumida en un imparable llanto acudió a las dependencias de Magisterio, donde tuvo que ser atendida por el personal que prestaba sus servicios en dicho centro. El mismo día la actora puso en conocimiento de la empresa el incidente acaecido.

NOVENO

No habiéndose adoptado ninguna actuación por parte de la empresa, el día 8 de noviembre de 2.004 la actora remite fax a la hoy demandada, incorporado a las actuaciones en los folios 34 a 37, y en el que viene a denunciar el ignominioso comportamiento del encargado.

DÉCIMO

La Jefe de servicios de la empresa acudió al centro de trabajo, entrevistándose con la hoy actora y el encargado quien reconoció haber proferido comentarios machistas, actitud que fue recriminada por la superior jerárquica de Luis Francisco .

UNDÉCIMO

El 31 de enero de 2.005 la demandante recibe comunicación de Cespa Ingeniería Urbana S.A. en la que se recogen: "En este sentido, el citado compañero ha efectuado contra manifestaciones a las iniciadas por Vd. y en las que se niegan tales hechos.

La empresa no tolera actitudes de enfrentamiento entre compañeros de trabajo, toda vez que tal y como viene entendiendo las Relaciones Laborales, no sólo entre empresas y trabajadores, sino también entre éstos mismos, deben desarrollarse en términos óptimos de convivencia y entendimiento mutuo.

De los hechos constatados en las reciprocas comunicaciones a la empresa, se desprende claramente que se esté en presencia de hechos de carácter personal -y no laboral- que deben ser resueltos de forma humana y personal entre Vds., y que no obstante lo anterior ponemos a su disposición nuestro apoyo para la resolución de los mismos.

Por todo ello, le solicitamos que actúe en consecuencia, con el fin de dirimir tales diferencias, construyendo un clima laboral adecuado, y en obligación que a todos nos implica, con el fin de que hechos como los que tanto Vd. como su compañero han manifestado a la empresa no vuelvan a ocurrir."

DUODÉCIMO

El día de Jueves Lardero, preludio de la Cuaresma, conocido en Albacete como "Día de la mona", en el que es tradición entre niños y jóvenes salir al campo a compartir la merienda "mona", y en el que los alumnos de la Universidad aprovechan el césped del campus para esta finalidad, ocasionando importantes acumulaciones de residuos. Al día siguiente a esta festividad, pese a que en otras ocasiones toda la cuadrilla de trabajadores había procedido a la limpieza del césped, esta misión le fue encomendada en exclusiva a la demandante, destinando al resto de personal dos horas después.

DÉCIMO TERCERO

Dª. Palmira recibe atención psicológica por el servicio correspondiente del SESCAM desde el 14 de febrero de 2.005, presentando síndrome ansioso depresivo reactivo a situación conflictiva laboral. La actora fue dada de baja médica el 19 de febrero de 2.005.

DÉCIMO CUARTO

Reclama la actora en las presentes actuaciones: "Se declare que:

- La actora ha visto perturbados sus derechos fundamentales y en concreto, su Derecho a la Dignidad, a la Integridad Física y Moral, al Honor, a la Integridad Personal, y a la Propia Imagen, por causa del acoso a que se ha visto sometida en su trabajo y;

- Se condene a la empresa Cespa Ingeniería Urbana, S.A. a la cesación de tales conductas y al traslado disciplinario del encargado Don Luis Francisco , de modo que la actora no esté en relación subordinada y directa con el mismo en el desempeño de su trabajo, e igualmente se condene a la empresa Cespa Ingeniería Urbana S.A. a indemnizar a la actora en la cantidad de 36.000 euros más los intereses legales correspondiente por daños morales que dicho acoso le ha...

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