SAP Tarragona, 2 de Enero de 2004

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2004:8
Número de Recurso282/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a dos de enero de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada y defendida por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 20 de febrero de 2003, en autos de Juicio menor cuantía nº 197/96 (impugnación de costas por indebidas) en los que figura como impugnante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y como impugnada D. Gabriel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la impugnación formulada por la representación procesal de la demandada, Agencia Estatal de la Administración Tributaria debo confirmar la tasación de costas practicada, condenando a la impugnante y demandada al pago de las costas causadas en este incidente."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la apelada se interesa su desestimación con condena en costas a la apelante.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada en primera instancia la impugnación de costas por indebidas que efectúa la parte demandada -Agencia Estatal de la Administración Tributaria-, recurre en apelación dicha parte impugnando determinadas partidas incluidas en la tasación, tanto relativas a los honorarios del Letrado del actor como a los derechos de su Procurador, por lo que conviene distinguir uno y otro apartado.

Por lo que respecta a la impugnación como indebidos de los honorarios del Letrado, se centra en las partidas denominadas en la minuta como "fase de prueba" y "fase de conclusiones", por considerar que las mismas, tal y como se desarrolló la primera instancia, obedecen a actuaciones absolutamente superfluas (artículo. 243.2 de la L.E.C.), afirmación que el Tribunal suscribe solamente en parte: en cuanto a la fase probatoria, es cierto que la parte actora se limitó a proponer la documental (folio 118), consistente de forma exclusiva en la petición de que se tuvieran por reproducidos los documentos ya acompañados por dicha parte a su escrito de demanda, así como los aportados por la demandada a su escrito de contestación, petición que, en la medida en que unos y otros documentos ya constaban en las actuaciones, no representa propiamente actuación probatoria alguna en la que haya intervenido el Letrado de la parte actora, y en consecuencia, más que una actividad superflua, debe ser considerada como inexistente a los efectos del último inciso del citado artículo 243.2, conforme al cual: "No se incluirán en la tasación ... las partidas de las minutas ... que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito", por cuanto, aun cuando la parte no hubiese efectuado tal solicitud, el Juzgado habría tenido igualmente que considerar los mencionados documentos a efectos probatorios.

Cuestión distinta es la relativa a los honorarios correspondientes a la fase de conclusiones, toda vez que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, la parte actora presentó su escrito de resumen de pruebas (folios 133 y 134), realizando por tanto una actividad generadora de honorarios, y sin que pueda compartirse el argumento de la parte apelante conforme al cual las conclusiones serían superfluas por no haberse practicado prueba sustantiva en este proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Julio de 2008
    • España
    • 1 Julio 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 2 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 282/2003 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 28/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena. "debido a un error informátic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR