ATS, 1 de Julio de 2008

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2008:5448A
Número de Recurso2742/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil ocho. HECHOS

ÚNICO.- La Procuradora Sra. de la Peña Argacha, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A., presentó escrito con fecha 23 de abril de 2008, solicitando la aclaración del Auto de esta Sala, de fecha 26 de febrero de 2008, por el que se DESESTIMABAN los recursos de casación e infracción procesal interpuestos contra la Sentencia de fecha 5 DE OCTUBRE DE 2004 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera) en el rollo de apelación 60/2004.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El art. 267 de la LOPJ y, mas específicamente, el art. 214 LEC 2000, después de proclamar que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite no obstante aclarar una resolución cuando exista algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión, o rectificar los errores materiales manifiestos o los errores aritméticos apreciados en él.

En este caso resulta procedente la aclaración que se postula del Auto, ya que en su PARTE DISPOSITIVA se consignó en su párrafo primero "1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, contra la Sentencia dictada con fecha 2 de enero de 2004, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 282/2003 dimanante de los autos de juicio de menor cuantía 28/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Purchena. "debido a un error informático cuando en realidad debió decirse: "NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Juan María, D. Constantino, Dª Trinidad, D. Miguel Y Dª Francisca, integrantes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", contra la Sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 60/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario 34/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando".

Sentado lo anterior, concurriendo el error material precedentemente señalado en el Auto de 26 de febrero de 2008, procede acceder a la aclaración solicitada.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

LA SALA ACUERDA

HA LUGAR A LA ACLARACIÓN del Auto de 26 de febrero de 2008, solicitada por la Procuradora Sra. de la Peña Argacha en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES y, por la misma, sustituir, el primero de los apartados de la PARTE DISPOSITIVA por el que sigue:"NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Juan María, D. Constantino, Dª Trinidad, D. Miguel Y Dª Francisca, integrantes de la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", contra la Sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 2004, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 60/2004 dimanante de los autos de juicio ordinario 34/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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