ATS, 27 de Febrero de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:2096A |
Número de Recurso | 141/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/02/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 141/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE GERONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 141/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de febrero de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de Negletec Logistic S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 374/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Blanes.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora D.ª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de Negletec Logistic S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la indamisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación, por interés casacional, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El recurso de casación se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 79 y 79 bis de la Ley del Mercado de Valores , e infracción de la doctrina jurisprudencial de audiencias que sostienen que a las sociedades le son de aplicación tanto el control de incorporación como el control de transparencia.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casación al denunciar infracciones legales que se apartan de la ratio decidendi o del ámbito de discusión jurídica de la sentencia ( art. 483.2º.3ª LEC ). Los artículos 79 y 79 bis LMV, regulan los deberes de información que han de cumplir las entidades comercializadoras de productos financieros complejos y tales preceptos han sido analizados por esta sala en orden a analizar la incidencia de su incumplimiento en el error en el consentimiento contractual al adquirir tales productos, con infracción de los artículos 1265 y 1266 CC . En la sentencia que se recurre se está cuestionando la validez de cláusulas de un préstamo hipotecario que no constituye un producto complejo y, además, no se analizado la concurrencia de un posible error en el consentimiento.
En cualquier caso, la sentencia no se aparta de la doctrina jurisprudencial que ha declarado que el control de transparencia no es aplicable a las relaciones entre empresarios. Esta sala, en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencias 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Negletec Logistic S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 18 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 374/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 695/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Blanes.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de depósito constituido
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.