SAP Tarragona 59/2019, 23 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2019:151 |
Número de Recurso | 572/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 59/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120178054432
Recurso de apelación 572/2018 -U
Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 794/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL SA
Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida
Abogado/a:
Parte recurrida: Sixto
Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas
Abogado/a: VÍCTORMANUEL ROCA LASUÉN
SENTENCIA Nº 59/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Horacio García Rodríguez
En Tarragona, a 23 de enero de 2019.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Sabadell, S.A., representado por la Procuradora Sra. Martínez y defendido por el Letrado Sr. Magrañe, en el Rollo nº 572/2018, derivado del procedimiento Ordinario nº 794/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº
8 de Tarragona, al que se opuso Sixto, representado por el Procurador Sr. Solé Tomas y defendido por la Letrado Sr. Roca.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Jose Mª Sole Tomas en nombre de Sixto contra la entidad bancaria "Banco Sabadell SA", y consecuentemente se adoptan los siguientes pronunciamientos:
-
Declaro la nulidad de la cláusula gastos, salvo la atribución al prestatario del pago del impuesto de actos jurídicos documentados, incorporada en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2006 con numero de protocolo 539 y en la escritura pública de novación del préstamo hipotecario de fecha 26 de septiembre de 2008 con numero de protocolo 1489.
-
Declaro la validez de la cláusula relativa al vencimiento anticipado incorporada en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 31 de julio de 2006 con numero de protocolo 539 y en la escritura pública de novación del préstamo hipotecario de fecha 26 de septiembre de 2008 con numero de protocolo 1489 .
-
Condeno a la entidad bancaria demandada a abonar a los actores, la suma de 1.909 € en concepto de aranceles de Notaria y Registrador, 250,12 € en concepto de la mitad de los gastos de tasación del inmueble y 447,94 € en concepto de la mitad de los gastos de gestoría, satisfechos indebidamente por los actores.
-
Declaro que en cuanto a los tributos han sido abonados por los obligados a su satisfacción, por lo que no ha de indemnizar la entidad bancaria ninguna cantidad en dicho concepto.
-
Sin expresa imposición de las costas procesales."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Banco de Sabadell, S.A., en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, Sixto formuló oposición.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que, previo rechazo de la litispendencia y/o prejudicialidad civil invocada por la entidad demandada, declaro de nulidad de la cláusula de gasto de una escritura de crédito hipotecario de 31/7/2006 y de la escritura de novación del mismo de 26/9/2008, y lo hace reiterando la mismas causas de oposición y la condición de no consumidor del apelado.
Para resolver diremos que la parte demandada se opuso a la demanda invocando la existencia de un procedimiento, en trámite al tiempo de la presentación de la demanda rectora de éste, en el que el mismo demandante pretendió frente al mismo demandado la nulidad de la comisión por novación, de la cláusula suelo, del interés de demora y de la gestión de recobró de las escritura de hipoteca de 31/7/2006 y de su novación de 26/9/2008, demanda que dio lugar al procedimiento ordinario 521/2015 del Juzgado Mercantil de esta Ciudad en el que se dictó sentencia de primera instancia el 7/10/2016, en la que se negó al actor la condición de consumidor, lo que no fue tenido en consideración por la Juez a quo, que atribuyó al actor la condición de consumidor y estimó en parte la demanda declarando la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y la nulidad de la relativa a los gastos.
A lo anterior debemos agregar que en la actualidad en la sentencia dictada en el procedimiento 521/2015, objeto de apelación ante este mismo Tribunal, ha recaído resolución el 5/2/2019, y en ella se mantiene la condición de no consumidor del demandado apelado, lo que obliga a estar al antecedente constituido por las referidas sentencia de primera y segunda instancia en el procedimiento señalado en orden a la condición de no consumidor del demandante, ya que como ha indicado el TS, entre otras, en las sentencia 371/2010, de 4 de junio, y 432/2010,...
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