SAP Segovia 8/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2019:9
Número de Recurso447/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00008/2019

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

-Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0001968

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000338 /2017

Recurrente: BBVA S.A

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Fidel

Procurador: MARIA TERESA PEREZ MUÑOZ

Abogado: MARIA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 08 / 2019

C I V I L

Recurso de apelación

Número 447 Año 2018

Juicio Ordinario nº 338/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. José Miguel Garcia Moreno y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Fidel, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Martín Blanco y defendido por la Letrado Sra. Cosmea Rodriguez y como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Tovar Pérez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel Garcia Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 1, con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Pérez Muñoz en nombre y representación de don Fidel frente a la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula consignada en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario Don Julio Vázquez y Velasco bajo el nº de protocolo 1.849 que repercute de manera genérica todos los gastos de constitución de hipoteca y que se contienen en la cláusula quinta.

  2. - Condenar a la entidad demandada a devolver a don Fidel la cantidad de 1.144,04 euros más los intereses legales devengados desde la fecha en que efectivamente se pagaron.

  3. - La entidad demandada deberá abonar las costas generadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de BBVA S.A.; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad demandada, "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Segovia en fecha 15 de mayo de 2018, por la que fue íntegramente estimada la demanda interpuesta por Dª. Fidel y se declaró la nulidad de la cláusula quinta relativa a la imposición de los gastos a cargo del prestatario hipotecante contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 18 de agosto de 2004 ante el notario D. Julio Vázquez Velasco (bajo el número 1.849 de su protocolo), condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.144,04 € más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de pago.

El recurso de apelación, al que se ha opuesto de forma expresa la representación procesal del demandante, comprende un total de cinco alegaciones. En éstas se imputa a la sentencia de instancia infracción de la legislación y jurisprudencia aplicable al caso de autos en lo que respecta a los efectos jurídicos de la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos incluida en la referida escritura, incluyendo los relativos a la condena al abono de las diversas partidas de gastos y tributos objeto de reclamación. Además, se denuncia la infracción de la doctrina relativa al principio de buena fe (prohibición de venir contra los actos propios e incurrir en retraso desleal en el ejercicio de las acciones) al aceptar la declaración de nulidad de una cláusula contractual una vez transcurridos más de trece años desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, así como la improcedencia de la condena al pago de intereses a cargo de la entidad prestamista en aplicación del art. 1.303 del Código Civil .

SEGUNDO

El recurso de apelación de la entidad prestamista demandada cuestiona el pronunciamiento de condena a la restitución de las sumas abonadas en su día por el prestatario demandante en concepto de honorarios notariales, arancel del Registro de la Propiedad, cuota del impuesto de actos jurídicos documentados, y gastos de gestoría, en los términos concretados en los fundamentos de derecho y el fallo

de la sentencia de instancia (3.576,64 € en total). La cuestión suscitada por medio de las dos primeras alegaciones del recurso de apelación tiene un alcance estrictamente jurídico, y esta Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre la misma en las recientes sentencias de fecha 3-11-2017, 15-1-2018, 29-1-2018, 16-3-2018, 27-3-2018, 26-4-2018, 27-6-2018, 28-9-2018 y 28-12-2018 (entre otras muchas), referidas a supuestos similares al presente, en los que la sentencia de primera instancia había declarado la nulidad de la cláusula de gastos a cargo de los prestatarios. Ninguna de estas resoluciones ha sido valorada o citada en el escrito de interposición del recurso de apelación de la parte demandada, y ello pese a que la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." ha sido parte en algunos de los procedimientos en que los recayeron dichas sentencias.

Como ya indicábamos en dichas resoluciones, conviene dejar claro que, una vez declarada la nulidad de la cláusula relativa a gastos, la recuperación de los importes ya abonados por la parte prestataria no forma parte del efecto restitutorio ex lege del art. 1.303 del Código Civil, sino que vendría a fundamentarse en el derecho indemnizatorio que asiste al prestatario frente al Banco o, en último término, en la proscripción del enriquecimiento injusto. Por tanto, no se trata de que el Banco tenga que abonar al prestatario todos y cada uno de los importes abonados por el mismo en concepto de gastos e impuestos derivados de la escritura de hipoteca, sino que, en cualquier caso, deberá procederse como si la cláusula cuestionada no hubiera operado nunca, como si no hubiera sido incluida en el negocio jurídico y, por tanto, atendiendo a las normas aplicables en defecto de pacto. En definitiva, se trataría de restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido nunca la cláusula declarada nula por abusiva, de modo que si ha abonado gastos que correspondían a la entidad financiera, ésta deberá resarcirle por los importes abonados como consecuencia de la cláusula declarada nula, y que el prestatario no hubiera abonado en caso de no haberse incluido dicha cláusula en la escritura.

Como señalábamos también en las citadas sentencias de esta Sala, la cuestión relativa al posible carácter abusivo de la cláusula de gastos a cargo del prestatario afloró como consecuencia de las consideraciones contenidas en la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 23-12-2015 . En dicha sentencia, el Tribunal Supremo afronta el análisis de una cláusula que atribuye todos los gastos de formalización, inscripción, gestoría y tributación al consumidor, cláusula que establecía que en todo caso era el prestatario quien deba afrontar esos gastos en su totalidad, y la ratio decidendi de la referida sentencia sostiene que esa transmisión a uno sólo de los contratantes de los gastos es abusiva, analizando el tratamiento en los casos de formalización, inscripción y tributación. La referida sentencia utiliza como argumento principal que la cláusula que traslada al consumidor todos los gastos es abusiva en atención a lo que dispone el art. 89 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que versa sobre cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. En concreto, el art. 89.3 considera abusiva "la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario". Es por lo que, siguiendo el criterio de nuestro Tribunal Supremo, procede confirmar la declaración de nulidad de la cláusula controvertida que se contiene en la sentencia de instancia, por más que aparezca de forma clara, como sostiene la recurrente en la primera alegación de su escrito de interposición del recurso, considerando que su aplicación entraña un evidente desequilibrio en las...

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