SAP Pontevedra 275/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1857
Número de Recurso192/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00275/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 275/2009

En PONTEVEDRA, a nueve de Julio de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 702/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 192/2009) en el que son partes como apelante: Dª Rosalia ; y como apelado: Dª Almudena , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que debo estimar la demanda interpuesta por de los tribunales Sr. Fernández Somoza en nombre y representación de Dña. Almudena frente a Dña. Rosalia representada por el procurador Sr. Sanmartin Losada. En consecuencia: debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de Dña Rosalia de la cuarta planta del inmueble sito en Avda DIRECCION000 nº NUM000 ; condenando, a su vez, al demandado a dejar libre, expedito y a disposición del actor del inmueble referido con apercibimiento de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede al citado desalojo en el término de un mes contado desde la notificación de la presente sentencia. Las costas procesales se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Rosalia , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Almudena .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 29 de abril de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la demandada insistiéndose en sus dos razones iniciales de oposición a la demanda: la prejudicialidad civil en razón de la existencia de otro procedimiento (P.O. Nº 80/09) en el que se discute el título de la demandada para la ocupación del inmueble y la existencia de título efectivo atendible derivado del convenio suscrito...

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