SAP Jaén 145/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2009:924
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 145/09

PRESIDENTE:

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la ciudad de Jaén a nueve de Julio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público por la Sección Tercera de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado número 62 del año 2.008, Rollo número 7 de 2.009 seguido por el Juzgado de Instrucción número uno de La Carolina, por el delito Robo con violencia, detención ilegal y lesiones contra los acusados Aurora , con D.N.I. nº NUM000 , hija de Castro Fidel y de Ana María, de 29 años de edad, natural y vecina de Jaén, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de agosto de

2.007 al 17de julio de 2.008, de solvencia no declarada, y Aquilino con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Ramón y de Sofía, de 25 años de edad, natural de Jaén y vecino de esta ciudad, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en prisión provisional por esta causa desde el 28 de agosto de 2.007 al 17 de julio de 2.008, representados por la Procuradora Dª María de la O Rodríguez Pastor y defendidos por el Letrado

D. Manuel Serrano Palomino, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Francisca Valenzuela Fernández, y Ponente la Magistrada Dª LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Se declaran expresamente probados del examen en conciencia de las pruebas practicadas los siguientes hechos: Los acusados, Aquilino , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 3 de junio de 2.005 del Juzgadode Instrucción nº 2 de Jaén a la pena de 4 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas y Aurora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , con antecedentes penales no computables, son pareja de hecho desde el dos de noviembre de 2.005, conviviendo en su domicilio situado en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén.

Sobre las 0'45 horas del día 10 de agosto de 2.007, Aquilino , en compañía de otras tres personas no identificadas, en ejecución de un plan preconcebido, y con la intención de obtener un ilícito beneficio, se desplazó a la Aldea del Altico de Guarromán (Jaén). Se dirigieron todos ellos a la Hacienda Peragón, que en otro tiempo fue explotada como club de alterne, y una vez allí y portando un bate de béisbol, una carabina de aire comprimido de la marca Gamo con e1 de identificación NUM003 , y una pistola de aire comprimido de color negro, de la marca Gamo, modelo P23, con nº de identificación borrado, que la llevaba el acusado, y una navaja, se abalanzaron contra Jose Miguel , que vive en la Hacienda con su mujer, Trinidad , y había salido al exterior, alarmado porque ladraban los perros. Jose Miguel intentó zafarse de sus agresores cerrando la puerta, pero no lo consiguió porque uno de ellos le asestó varios pinchazos en el antebrazo, muñeca y mano derecha con la navaja que llevaba, al tiempo que otro interpuso el bate de béisbol, para evitar que cerrara la puerta. También Trinidad acudió en auxilio de su marido y fue herida en el dedo derecho, recibiendo una bofetada.

Por fin los agresores consiguieron entrar en la vivienda y les pidieron a sus moradores que les dieran "el dinero de las putas", a lo que Jose Miguel explicó que desde hacía varios años aquel lugar no era un club de alterne.

El acusado y sus acompañantes ataron y amordazaron a las víctimas, llevándolos a una casa contigua. Allí hicieron "tiras" con una colcha vieja, custodiándolos dos de ellos, con la carabina y la pistola el acusado, mientras que los restantes registraban la casa. En varias ocasiones la persona que portaba la carabina apuntó en la sien a Jose Miguel , diciéndole a Trinidad que mirase bien a su marido porque sería la última vez que lo hiciese, si no le decía donde estaba el dinero. También en un determinado momento el acusado encañonó a Jose Miguel con la pistola. Como el acusado manifestó que no le hicieran nada a la señora, el que portaba la carabina le dio un guantazo, y Trinidad pudo percibir rasgos de su rostro que, como los demás, lo llevaba oculto con un pasamontañas. Todos ellos vestían monos de trabajo y guantes, menos el acusado que llevaba un chándal, y también guantes.

Como quiera que Trinidad les dijo a los agresores que la Hacienda era de los hermanos Eusebio , finalmente se marcharon, dejando a Jose Miguel y a Trinidad atados de pies y manos, y cerraron la puerta con llave desde el exterior, llevándose el mando a distancia de la puerta mecanizada de entrada a la finca para impedir que Jose Miguel y Trinidad se marcharan.

El acusado y sus acompañantes se apropiaron de tres móviles, un bolso de señora con 340 euros, un reloj de señora, dos huchas que contenían 300 euros cada una, todo ello propiedad de Trinidad y Jose Miguel , y posteriormente huyeron en el Seat Córdoba con matrícula .... MFH , propiedad de Leopoldo , que estaba aparcado allí. El coche lo incendiaron dejándolo abandonado en una parcela de olivos del paraje "El Megatin", próximo a Torredelcampo (Jaén).

Las armas utilizadas para perpetrar estos hechos se encontraron en el domicilio del acusado, situado en la CALLE000 nº NUM002 de Jaén, en el registro domiciliario practicado mediante la autorización otorgada por auto de 21 de agosto de 2.007, del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina .

A consecuencia de las lesiones, Trinidad sufrió una herida incisa en el borde radical del dedo índice de la mano derecha y trastorno de ansiedad, precisando como medidas terapéuticas, la exploración clínica, cura local y ansiolíticos. Tardó en recuperarse 124 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, y le restaron como secuelas trastorno por stress traumático de carácter moderado.

Jose Miguel también sufrió varias heridas incisas en el antebrazo derecho: de 3'5 cm en la cara externa; de 1'5 cm en la cara de flexión del codo; de 1 cm en el tercio medio de la cara interna del antebrazo; de 3'5 cm en la cara de flexión de la muñeca derecha y de 1 cm en la cara dorsal del tercer, cuarto y quinto dedos de la mano derecha. Tuvo asimismo un trastorno por ansiedad, y precisó, aparte de la exploración clínica, cura local con aplicación de puntos de sutura, profilaxis antitetánica, curas periódicas y retirada de puntos de sutura a los 21 días y ansiolíticos. El periodo de curación fue de 124 días no impeditivos para sus actividades habituales, quedándole como secuelas, trastorno neurótico por stress postraumático de carácter leve; y también las cicatrices de las heridas que le ocasionaron un perjuicio estético ligero.

No se ha probado suficientemente que la acusada, Aurora tuviera conocimiento de los hechosperpetrados, o hubiese participado en los mismos.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 y dos delitos de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , reputando responsables en concepto de autores a los acusados Aquilino y Aurora , y apreciando las circunstancias agravantes de reincidencia del artículo 22.8 en Aquilino respecto al delito de robo, y en ambos la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal , y por tanto solicitó para Aquilino la pena de cinco años y un día de prisión por el robo y accesorias de prohibición de ejercer empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo durante la condena; por los delitos de detención ilegal 5 años de prisión por cada uno de ellos; y tres años y medio de prisión por cada delito de lesiones, costas y abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa. Para Aurora pidió como autora de un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la agravante de disfraz la pena de cuatro años de prisión y accesorias legales; por cada uno de los delitos de detención ilegal, con la agravante de disfraz, la pena de 5 años y un día de prisión, y accesorias legales; y tres años y medio de prisión y accesorias legales por cada uno de los delitos de lesiones.

Ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Trinidad en 15.720 euros (3.720 euros por las lesiones físicas y 12.000 por los daños morales y la secuela psicológica), y a Jose Miguel en la cantidad de 15.720 euros (3.720 # por las lesiones físicas, 1.000 euros por el perjuicio estético y 11.000 euros por los daños morales y las secuelas psicológicas). Asimismo indemnizarán conjunta y solidariamente a Jose Miguel y Trinidad en 940 euros por los efectos sustraídos, y en la cantidad que se tase el reloj. De igual modo los acusados indemnizarán a Leopoldo en la cantidad en que se tase su vehículo, sustraído previamente y calcinado después.

TERCERO

La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó su libre absolución y en su caso que las lesiones fueran constitutivas de falta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal ; dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal , un delito de lesiones de los artículos 147 y 148.1 del Código Penal , y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal.

El robo es uno de los delitos contra el patrimonio, que tiene como elemento principal y mas característico el ánimo de lucro. Supone un "apoderamiento ilegítimo", esto es, sin ninguna razón ni motivo legal ni moral que lo justifique, evidenciado por la conducta del culpable, encaminada a conseguir de un modo especial la apropiación de las cosas ajenas sin título alguno para ello ni...

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