SAP Lugo 538/2009, 9 de Julio de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2009:611
Número de Recurso40/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución538/2009
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00538/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 538

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a nueve de julio de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 40/2009, dimanante del Juicio Ordinario n.º 141/2008 seguido en el

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Mondoñedo sobre tutela del derecho al honor; siendo apelante el demandante Juan Luis , representado

por el procurador Sr. Varela Puga y asistido del letrado Sr. Juan Luis y apelados los demandados Celso y Hermenegildo , representados por la procuradora Srª Erlina Sabariz y asistidos del letrado Sr. Maestre Rodríguez y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la

Magistrada, Ilma. Srª. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Mondoñedo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. GarcíaArias, en nombre y representación del _Sr. Juan Luis , contra don Hermenegildo , y don Celso , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Castañeda Gutiérrez. El demandante deberá abonar las costas devengadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Juan Luis , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales. Señalándose vistas la que tuvo lugar el día dos de junio de dos mil nueve, a las once quince Horas. No se observó el plazo para dictar sentencia por lo novedoso del problema y complejidad del mismo, a fin de estudiar las Directivas Europeas, la L.SSI, doctrina y escasas resoluciones recaídas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada en su integridad, siendo del tenor siguiente:

Son hechos probados y así se declaran que en octubre de 2.006, don Celso y don Hermenegildo , crearon la página web www.mindoniese.com, asumiendo su titularidad y administración con la finalidad de informar sobre noticias de Galicia en general y de Mondoñedo en particular, manteniendo en todo caso, una línea informativa crítica con el gobierno municipal del Concello de Mondoñedo, encabezad por su alcalde (desde julio de 1.999 hasta junio de 2.007) el Sr. Juan Luis .

Inicialmente, los demandados, y con sus propios recursos económicos, abonaban un canon anual a un prestador de servicios de alojamiento de datos en Internet o "hosting", denominado Gadaddy. Al cabo de un tiempo, los administradores del foro decidieron financiar el pago de este alojamiento por medio de la contratación de "banners" publicitarios ("Acceda al R.A.I. Acceda al Registro de Aceptaciones Impagadas" o "Sereco"), a través del servicio "Adsense" dependiente del buscador Google.

A principios del año 2.007, y dentro de la página web referida, los demandados diseñaron el foro "mindoniense.com" facilitando así que los usuarios directamente insertaran sus comentarios en relación con los distintos temas de debate creados en su seno. Así, en el tema abierto "Coplas electorais de Mondoñedo" la usuaria "Ana" en fecha 27 de febrero de 2007 realiza, atentando contra el honor del Sr. Juan Luis , el siguiente comentario "La verdad es que tienen toda la razón. Soy de Mondoñedo pero vivo fuera, pq aquí es imposible encontrar trabajo, en los últimos años Mondoñedo ha bajado muchísimo, en vida, en gente, en actividad en general. Me cuentan que el alcalde y sus "amigos" hacen y deshacen a sus antojo, hasta que Bagema (una empresa constructora) le hizo gratis la casa al alcaldillo a cambio de favores políticos en obras municipales y demás. La verdad es que no me extraña nada". Por su parte, en el mismo foro, en el apartado "alcalde, e desposis ... constructor", el usuario "Iván en fecha 28 de febrero de 2.007 expone, con igual resultado lesivo al honor de la actora que, "Mais que constructor ESPECULADOR ou alguén pensa que ese mandante vaise poner a traballar poñendo ladrillos? Bagema fíxolle a casa gratis a cambio de favores (todo Mondoñedo o sabe). Recalificou os terreos e construise onde él lle interesaba, e agora que deixa o pobo afogado e morto, logo de chupar do bote durante 8 anos (xa que como abogado non vale nin para firmar) vaise tan pancho a enriquecerse a costa de outros....". Como consecuencia de estas expresiones, el aquí demandante presentó denuncia en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Mondoñedo, incoándose las Diligencias Previas nº 245/07 , que finalizaron mediante Auto de 11 de febrero de 2.008 de sobresimiento provisional y archivo de la causa por no existir motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada.

La actividad de administración de la página web "mindoniense. Com" permite definir a los demandados, con la finalidad de determinar el régimen de responsabilidad civil al que deban quedar sujetos, como "prestadores de servicios de la sociedad de la información", sin que se les pueda imputar responsabilidad alguna por las expresiones vertidas en los días 27 y 28 de febrero de 2.007 por los usuarios "Ana" e "Iván", dado que ni se ha acreditado que hubieran tenido conocimiento efectivo de que estos comentarios fueran atentatorios al honor del Sr. Juan Luis ni que, en días previos al 30 de abril de 2.007, y tras haberse puesto en contacto la Unidad Orgánica de la Policía Judicial con el Sr. Celso , no los hubieran retirado una vez tomaron conocimiento del alcance de aquellas afirmaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, excepto el de costas.

PRIMERO

Invoca en primer término el recurrente la INCONGRUENCIA de la sentencia apelada, pues omite la protección del derecho fundamental al honor del demandante conculcando el art. 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen. Pues bién, el motivo al entender de la Sala -vicio de Incongruencia- no puede ser atenido; ello, por que el objeto del presente procedimiento civil, tal como vino planteado en la audiencia previa, se concretó en la responsabilidad civil sobre los comentarios vertidos en un foro administrado por los demandados, en concreto de mensajes donde se imputa al demandante la ejecución gratuita de la obra de su casa por parte de una constructora BAGEMA a cambio de favores políticos, lo cual resultó radicalmente falso, obrando en los autos las facturas de la casa en cuestión -con las correspondientes transferencias bancarias-, aceptándose por los demandados en la audiencia previa como no podía ser de otro modo que tales mensajes no eran ciertos, lo cual sin duda provoco un atentado contra el Honor del demandante.

Pero, y pese a ello, quiérase o no la perspectiva del análisis efectuado por la sentencia apelada es de todo punto correcto, pues lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 128/2013, 26 de Febrero de 2013
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 26 February 2013
    ...hecho o acontecimiento es un medio de comunicación pero no como cualquier otro pues, tal y como se recoge en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 09/07/09 ". No puede aplicarse analógicamente al caso que nos ocupa el régimen jurídico de la prensa escrita pues son situaciones d......
  • SAP A Coruña 130/2013, 18 de Abril de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 18 April 2013
    ...permiten a los lectores establecer una conversación con el autor y entre ellos acerca de lo publicado. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 9 de julio de 2009 se señala que dentro del dentro del alojamiento se contempla no solo la actividad básica de los prestadores de Host......
  • SAP Las Palmas 475/2010, 5 de Noviembre de 2010
    • España
    • 5 November 2010
    ...otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas...' Y así la SAP de Lugo de 9 de julio de 2009, expresa que dentro del alojamiento se contempla no solo la actividad básica de los prestadores de Hosting -alojamiento de sitios Web,......
3 artículos doctrinales
  • La promoción de los sitios web en los buscadores: eventuales problemas que se suscitan en materia de propiedad intelectual
    • España
    • Cuadernos de derecho y comercio Núm. 66, Diciembre 2016
    • 1 December 2016
    ...a: la SAP de Madrid de 20 de diciembre de 2005 (AC 2006/233); la SAP de Madrid de 17 de abril de 2008 (JUR 2008/179170); SAP de Lugo de 9 de julio de 2009 (JUR 2009/328919); SAP de Madrid de 28 de abril de 2010 (AC 2010/478); y STS de 18 de mayo de 2010 (RJ [52] Según el propio artículo 16 ......
  • Derecho aplicable: delimitación y alcance
    • España
    • Litigios internacionales sobre difamación y derechos de la personalidad
    • 23 June 2015
    ...The Yearbook of Copyright & Media Law, Vol. VI 2001/2, Oxford, 2002, pp. 159-183. [158] Véase en este sentido, SAP de Lugo, de 9 de julio de 2009, FJ 1º, sobre la la responsabilidad de los administradores de las páginas web , de los comentarios vertidos por los usuarios. [159] Vid., J. ......
  • El ambito de internet, el fenomeno de las redes sociales y los cambios en la vigencia de los derechos fundamentales
    • España
    • El derecho a la propia imagen del menor en internet
    • 1 January 2013
    ...por la norma se le exime de responsabilidad por los contenidos de sus páginas web Page 111 introducidos por terceros, según la SAP de Lugo de 9 de julio de 2009: “Estamos pues ante una ley especifica que regula responsabilidad de los prestadores de servicios, y almacenadores de datos con un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR