STSJ Cantabria 598/2009, 8 de Julio de 2009
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:1045 |
Número de Recurso | 539/2009 |
Número de Resolución | 598/2009 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00598/2009
Recurso núm.539/2009
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz
Iltma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a ocho de Julio de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por Inss y Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Global Steel Wire S.A., sobre Seguridad Social, siendo demandados Inss y Tesorería, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El 6-3-08 el INSS reconoció al trabajador de la demandante, Eladio , la jubilación parcial (fecha deefectos 19-2-08).
El contrato de trabajo de relevo se celebró con el señor Leopoldo .
-
- El relevista Leopoldo prestó servicios para la demandante mediante contratos de trabajo de duración determinada a lo largo de estos periodos:
.30-7-03 a 16-4-04.
.19-10-04 a 12-9-06.
.19-4-06 a 18-10-06.
.25-9-06 a 16-1-08.
Este trabajador se encontraba en desempleo desde el
21-1-08.
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- El 21-5-08 la entidad gestora requirió a la demandante a fin de que concertara nuevo contrato de relevo porque el celebrado con el señor Leopoldo no se ajustaba a derecho.
El 18-9-08 la entidad gestora resolvió la responsabilidad de la demandante por contratación indebida y le requirió para que pagara 15.794,41 euros (periodo del 19-2-08 al 30-9-08).
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- El 16-10-08 la demandante concertó nuevo contrato de trabajo de relevo con el señor Andrés .
El INSS resolvió el 10-11-08 que este segundo contrato de trabajo de relevo era ajustado al ordenamiento, si bien declaró la responsabilidad de la empresa por el periodo del 110-08 al 15-10-08 (875,09 euros).
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- Se ha celebrado el oportuno expediente administrativo con el contenido íntegro visto en autos.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- En el presente caso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social recurren la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada de contrario, revocando las resoluciones administrativas de fecha 18.9.2008 y 10.11.2008, que imponían la responsabilidad empresarial en relación al abono de la prestación de jubilación parcial solicitada y reconocida a un trabajador de la misma.
En el recurso se articulan dos motivos con amparo en el artículo 191 c) LPL , en el que denuncia la infracción de lo dispuesto en el art.10 y la Disposición Adicional 2ª del RD 1131/2002 , en relación al art. 166 LGSS , art. 12.6, 12.7, 15.3 y 5 ET y art. 1252 CC , sosteniendo el carácter fraudulento de la contratación del trabajador relevista ( Sr. Leopoldo ), dado que el mismo, con carácter previo a la situación de desempleo, había estado vinculado a la empresa en virtud de múltiples contratos temporales excediendo del tiempo previsto legalmente, lo que determina que no se cumpla la finalidad prevista para la jubilación parcial, ya que el trabajador contratado tendría la condición de fijo.
En segundo término, alega que la contratación del nuevo relevista, se produce transcurridos más de quince días desde que se declara por la Gestora el incumplimiento de los requisitos legales, por lo que tampoco procedería la revocación de la resolución de fecha 10.11.2008.
No siendo controvertido el relato fáctico de la sentencia de instancia se ha de...
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