SAP Pontevedra 356/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2009:1865
Número de Recurso4050/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm.356

En Vigo, a ocho de julio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de MODIFICACION MEDIDAS 204/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4050/2009, es parte apelanteDTE: D./ª Fermín , representado por el procurador D./ª VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y asistido del letrado

D./ª ISABEL TORRENS LLOMPART; y, apelado-DDO: D./ª Estrella representado por el procurador D./ª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ª LUIS MARIA ETCHEVERRIA MORENO, sobre modificación de medidas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 6.11.2008 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Soñora Alvarez, en nombre y representación de D. Fermín , sobre modificación de medidas, frente a Dª Estrella , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez González, se desestima la pretensión de extinción de la pensión compensatoria reconocida en favor de ésta, declarándose reducida la misma a la suma de 500 euros mensuales, pagadera en las mismas condiciones que venía siéndolo y debiendo actualizarse anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC; sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Victoria Soñora Alvarez, en nombre y representación de Fermín , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 16.06.09.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones el actor ejercitó una acción encaminada a la extinción de la pensión compensatoria que viene percibiendo la demandada. La fundó, por un lado, en el hecho de que perceptora de la pensión viene manteniendo una relación marital análoga al matrimonio con una persona llamada Sebastián y, por otro, en la alteración sustancial de circunstancias económicas de uno y otro cónyuge, en cuanto a ésta alegó que las circunstancias económicas de su representado han variado sustancialmente ya que a partir del 30 de julio 2007 ha pasado de manera obligatoria a la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, de manera que sus ingresos se han reducido considerablemente, a lo que añade que tiene un hijo menor de edad fruto de su actual matrimonio, mientras que la demandada goza de una situación económica muy saludable pues es propietaria de diversos inmuebles, percibe ingresos mensuales y comparte gastos con su actual pareja.

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda rechazando la pretensión extintiva de la pensión a la vez que declara la reducción de la misma a la suma de 500 euros mensuales.

La parte apelante alega error en la apreciación de la prueba reiterando la extinción de la pensión compensatoria bien lo sea por la existencia de la relación estable que la demandada mantiene con un tercero bien por el aumento de su capacidad económica.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo el art. 101 CC establece que la "la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona", precepto que, en cuanto a la última causa, se viene interpretando (portodas SAPAS Sección 7ª de fecha 12 de Julio de 2002) en el sentido de que la convivencia marital requiere necesariamente una cohabitación de carácter permanente y estable, que en la práctica venga a generar una posesión de estado familiar de facto, es decir, una convivencia more uxorio, lo que exige las notas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR