SAP Burgos 184/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2009:626
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA nº 00184/2009

En Burgos, a ocho de Julio del año dos mil nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO Y DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, contra Santos , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Dº Fernando López Iglesias, en virtud de sendos recursos de Apelación interpuesto por el mismo y por Fiatc Mutua de Seguros representada por el Procurador Dº José Mª Manero de Pereda y asistido por el Letrado Dº Joaquín Sáez Fernández, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Luis Carlos ; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 25/09 de fecha 30 de Enero de 2.009 , cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 18 de Marzo de 2.007 sobre las 16'27 horas, Santos mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, turismo Rover 45 matrícula ....-YPX , asegurado en FIATC seguros, por la Calle Francisco Salinas, la cual consta de dos carriles, con doble sentido de circulación, con intención de realizar un giro hacía la izquierda para introducirse en la Calle Corazas. Por el otro carril, y en sentido contrario al que llevaba el turismo Rover,hacía la Plaza Hungría, circulaba la motocicleta Kawasaki matrícula ....YYY , conducida por su propietario Luis Carlos , y asegurada en la Compañía Winthertur, a una velocidad comprendida entre los 45 y 52 Km/h; la cual se había detenido en un semáforo situado a unos 60 metros del cruce de la Calle Francisco Salinas con Calle Las Corazas. Santos observa que la motocicleta sale del semáforo con sentido hacía la Plaza Hungría y, pensando que le daba tiempo a girar a la izquierda para adentrarse en la Calle Las Corazas, acelera su vehículo, invadiendo unos metros el carril de sentido contrario, y efectúa giro hacía la izquierda interceptando la trayectoria de la motocicleta, cuando ésta se encontraba, como mucho a unos 30 metros de mencionado cruce, invadiendo su trayectoria, sin respectar la prioridad de paso que amparaba al conductor de la motocicleta. El conductor de la motocicleta, al observar el giro del turismo, acciona el freno, dejando una huella de frenada de 6'40 metros de longitud; intentando, posteriormente, ante la inminencia de la colisión, una maniobra de evasión hacía la izquierda, no pudiendo evitar la colisión de la parte delantera y lateral derecha de la motocicleta contra la pared lateral derecha del turismo, saliendo despedido el conductor de la motocicleta, que quedó tendido en el calzada a 22'40 metros del punto de colisión. El vehículo trismo, después de la colisión, siguió su marcha unos metros, quedándose detenido, fuera del cruce, en el interior de Calle Las Corazas.

A consecuencia del accidente, Luis Carlos sufrió lesiones consistentes en fractura espiroidea larga de diáfisis de fémur derecho y fractura abierta de rótula grado III-A (longitud desplazada), que precisó para su sanidad, de una primera asistencia facultativa además de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en intervención quirúrgica para reducción abierta y síntesis con dos tobillos de rótula más lavado y sutura de herida prerrotuliana, tracción transesquelética tibial, clavo esdomedular de fémur encerrojado a distal y proximal y dos tornillos intercondileos con dos arandelas en cóndilos femorales; y tratamiento médico rehabilitador. Estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 389 días, de los cuales 11 fueron de hospitalización. Como secuelas le quedaron: material de osteosíntesis de fémur derecho, material de osteosíntesis en rótula derecha, cicatrices (de 8 cm en cadera derecha, de 10'5 cm en cara anterior de rodilla, cicatrices puntiformes en región proximal de pierna derecha, placa cicatricial de 2 x 1'5 cm en cara interna de tobillo derecho), que constituyan un perjuicio estético global ligero.

Los daños en la motocicleta han sido abonados y no se reclaman.

Acudieron al lugar de los hechos, agentes de la Policía Local, quienes requirieron al acusado para que se sometiera a la práctica de la prueba de alcoholemia, accediendo aquél voluntariamente. Se practicó una primera prueba con el etilómetro portátil, a las 17'20 horas, arrojando un resultado de 0'29 mg/l. Posteriormente, se practicó la prueba con el etilómetro de precisión marca Drager Alcotest 7110, con número de serie ARXB-0058. Que arrojó resultado positivo la primera prueba practicada a las 17'39 horas de 0'28 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; e igualmente resultado positivo la segunda prueba realizada a las 18'00 horas de 0'28 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Que los agentes observaron en el acusado los siguientes síntomas que plasmaron en su diligencia de signos externos: ojos rojizos; pupilas normales; halitosis; moderado olor a alcohol en el aliento; respiración: normal; capacidad para andar y equilibrio: correcta; modo de hablar: normal; voz: normal; expresión verbal: respuestas claras y lógicas, entendiendo en todo momento lo que dice".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 30 de Enero de 2.009 dice literalmente: "Que absolviendo del delito contra la seguridad del tráfico por la conducción bajo los efectos del alcohol de que se acusaba, debo condenar y condeno a Santos , como autor responsable penalmente de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses, y al pago de las costas procesales.

Asi mismo, le condeno a indemnizar a Luis Carlos en la cantidad de 33.252'93 #, así como a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, respecto a los ingresos dejado de obtener o gastos adicionales que le supuso a Luis Carlos la baja laboral; declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía de Seguros "Fiatc Mutua de Seguros". Debiendo tenerse en cuenta que ya le fue entregado a la representación procesal de Luis Carlos , la cantidad de 12.362'50 #".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Apelación, por un aparte por la representación procesal Santos y por otro lado de Fiatc Mutua de Seguros, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 15 de Junio de 2.009.II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación. El formulado por Santos , se fundamenta, según se deduce de su escrito: en discrepancias con los hechos declarados probados, los que considerar no pueden ser calificados de delito de imprudencia grave con resultado de lesiones, sino que en el peor de los casos, pudieran ser constitutivos de una falta de imprudencia de la que no ha sido acusado.

A su vez, la recurrente FIATC Mutua de Seguros muestra su disconformidad sosteniendo que la sentencia recurrida concede indemnizaciones que van más allá de lo establecido por la Ley sobre responsabilidad civil y seguros de circulación de vehículos a motor de 29 de Octubre de 2.004 completada por la Ley 21/2007 de 11 de Julio , toda vez que se solicita la concesión de factor de corrección en virtud de los ingresos del lesionado y también se reclama perjuicios complementarios que son incompatibles con la anterior petición, concediendo ambos la sentencia recurrida. Cuando, por otro lado, para la fijación de indemnizaciones en el trámite de ejecución de sentencia la doctrina exige sentar las bases de la ejecución.

Comenzando por el motivo de recurso alegado por el recurrente Santos , dado que la declaración o no de responsabilidad penal condiciona la posterior declaración de responsabilidad civil. Así, en relación con la imprudencia la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de Julio de 1.999 indica, "El C.P. de 1.995 ha introducido una sustancial modificación ciertamente espectacular, no por eso menos acertada, en lo que respecta a los delitos cometidos por imprudencia, abandonando la definición genérica que se contenía en el art. 565 C.P . para sustituirla por los supuestos de delitos concretos, en los casos en que como infracción penal vienen significados. Según el art. 12 C.P. 1995 la imprudencia criminal sólo se castigaría cuando expresamente lo disponga la ley, precepto éste que supone el punto de partida para toda la nueva regulación jurídica y penal de las imprudencias. El peculiarísimo sistema que hasta ahora regía la culpa, culminaba con el genérico art. 565 C.P ., el cual venía a plantear la duda de si se trataba de un delito de imprudencia o de unas reglas de punición de los delitos cometidos por imprudencia. El vigente Código ofrece un catálogo cerrado de criminal culposa y prescinde de la...

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