SAP Barcelona 241/2009, 8 de Julio de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:10659
Número de Recurso65/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2009
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a ocho de julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 457/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Yolanda , representada por el Procurador Ángel Joaniquet Ibárz contra Gustavo representado por el Procurador Noel Mas-Baga Munné, Constanza , representada por el Procurador Sergio Carando Vicente y contra la sociedad EL ROMANGUER S.L. declarada en situación de rebeldía procesal. Penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la actora, Yolanda contra la Sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador, D. Alberto Luís López Jurado, en nombre y representación de Dª. Yolanda , y en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Gustavo , Dª. Constanza y la mercantil EL ROMANGUER S.L., y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora."

SEGUNDO

La representación procesal de Yolanda interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose los demandados, Gustavo y Dª. Constanza , tras lo cual, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2009.

Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, con su demanda, alegó que el 11 de octubre de 2000 entregó a los demandados 15 millones de pesetas en concepto de aportación de capital a la sociedad EL ROMANGUER S.L. para lo que tuvo que suscribir un préstamo hipotecario con La Caixa. Al respecto, una vez que abandonó la empresa el 2 de octubre de 2002 y a fin de recuperar parte de ese dinero, solicita con su demanda que:

  1. - se declare judicialmente la novación de la aportación de capital a la sociedad EL ROMANGUER S.L. (15 millones de pesetas) en un contrato de préstamo entre la actora y los demandados, Gustavo y Constanza .

  2. - se declare la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento (al amparo del art. 1124 C.C .).

  3. - Subsidiariamente, que se declare que la aportación del capital a la sociedad EL ROMANGUER S.L. es nulo de pleno derecho, por falta de forma, acumulando la acción de responsabilidad civil contra su administrador Gustavo .

En cualquiera de los casos, se condene solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de

79.231,16 euros, más intereses y costas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda considerando que la relación entre las partes no puede calificarse jurídicamente de préstamo sino de una cuenta en participación, por la que la actora decidió participar en el negocio de la hostelería de la sociedad EL ROMANGUER S.L. aportando la suma de 15 millones de pesetas. La actora, al haber abandonado la sociedad en febrero de 2002, declara la Magistrado a quo, debió solicitar la correspondiente rendición de cuentas, cosa que no hizo, por lo que, en consecuencia, desestima íntegramente la demanda interpuesta.

La parte actora, Yolanda , recurre en apelación la decisión judicial. Así, discrepa de la calificación jurídica efectuada por la sentencia apelada, de estar en presencia de unas cuentas en participación, ya que no es comerciante ni se señala cuál es la participación en los beneficios o pérdidas. Reitera, asimismo, el hecho de que habiendo abandonado la sociedad, ésta se hizo cargo de amortizar el préstamo hipotecario que suscribió para poder entregar en su momento los 15 millones de pesetas y defiende, por tanto, que concurrió una novación por cambio de deudor, por actos propios durante más de tres años, por la que el Sr. Gustavo debe continuar haciendo frente al pago. En suma, por estos motivos interesa la estimación de su demanda con revocación de la sentencia de primera instancia.

Gustavo , demandado, se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto. Alegó que, en relación a la demanda, la parte actora está modificando sus pretensiones en el recurso de apelación, ya que afirma ahora que ha concurrido una novación en la persona del deudor, en la formalización de un préstamo con un tercero, la entidad bancaria, cuando lo que interesaba era que se declarara que la aportación de capital fue novada a un contrato de préstamo entre las partes. Por otro lado, afirma que nunca asumió la obligación de pagar la totalidad del préstamo, sino que se decidió que la sociedad, por razones familiares, fuera pagando la amortización del préstamo hipotecario que suscribió la actora, hasta agotar el patrimonio social, como así ocurrió. Como dice la sentencia recurrida, la relación que les unió es una cuenta en participación, asumiendo la actora el riesgo de perder la aportación de dinero si la empresa fracasara, como así aconteció.

Constanza , también demandada, insiste también en la modificación de la pretensión que ejercita la contraria con su recurso de apelación, en relación con su demanda. Por otro lado, niega la novación defendida por la parte actora en el préstamo que ésta tiene con La Caixa, para así, en síntesis, oponerse al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Los hechos conformados por el debate contradictorio entre las partes, en sus respectivos interrogatorios en acto de juicio y documentales obrantes en autos, y que sirven para dilucidar la controversia suscitada en la primera instancia y en esta alzada, son los siguientes:

  1. - La sociedad EL ROMANGUER S.L. tiene un capital social dividido en 50 participaciones sociales, 45 de las cuales pertenecen a Gustavo , y las 5 restantes, a Constanza . Desde el momento de su constitución, 26 de febrero de 1996, no constan depositadas en el Registro Mercantil las cuentas anuales, teniendo la hoja registral cerrada desde el 22 de diciembre de 2003 (folio 32 reverso). De hecho, sereconoció en juicio por su administrador Gustavo que es una sociedad inexistente, hasta el punto de no haber dinero para instar en legal forma su disolución y liquidación.

  2. - El 11 de octubre de 2000 la sociedad EL ROMANGUER S.L. reconoció documentalmente que recibió de Yolanda , la cantidad de 15 millones de pesetas, en concepto del 33% de acciones de EL ROMANGUER S.L. Es un documento datado el 11 de octubre de 2000 y firmado por el administrador-accionista Gustavo , y por la accionista Constanza (documento 3 de la demanda - folio 33-).

  3. - En concreto, Yolanda , para cumplir con el compromiso adquirido con los demandados, y luego cristalizado en aquel documento de 11 de octubre de 2000, constituyó el 10 de agosto de 2000 una hipoteca abierta, de la que según la documentación bancaria obrante en autos (documento 4- folios 34 y siguientes-), se dispusieron de las siguientes cantidades, reconocidas por los demandados como percibidas, y que según Gustavo , sirvieron para sanear la sociedad:

    a.- 5.612.500 pesetas el 10 de agosto de 2000.

    b.- 6.000.000 pesetas el 5 de octubre de 2000.

    c.- 3.000.000 pesetas el 12 de diciembre de 2000.

    Total: 14.612.500 pesetas.

  4. - Yolanda fue abonando las cuotas de amortización del préstamo que suscribió, hasta que en febrero de 2002 abandonó el trabajo que desempeñaba en el restaurante que explotaba la sociedad demandada. A partir de ese momento, Gustavo se hizo cargo de ir pagando las cuotas mensuales, mediante ingresos periódicos en la cuenta de su hermana, hasta el 28 de abril de 2005.

TERCERO

La sentencia de instancia a la vista del hecho de haberse entregado la suma de 15 millones de pesetas a la sociedad, califica el supuesto como de un contrato de cuenta en participación del art. 239 C.Co . justificando el que se hubieran abonado las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que suscribió la actora por "(...) los vínculos familiares existentes con el demandado".

El art. 239 CCo prescribe que "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipe de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen". Es una forma asociativa de empresarios que carece en sí misma de un fondo patrimonial común, por cuanto el capital del partícipe pasa al dominio del gestor o dueño del negocio (SSTS 20 de julio -RJ 1992\ 6442- y 4 de...

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