STSJ Navarra 2/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Número de resolución2/2019

S E N T E N C I A Nº 2

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN CRISTÓBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 15/18 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 13 de febrero de 2018 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 512/15, (rollo de apelación civil nº 234/17) sobre usucapión y enclave, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Estella/Lizarra siendo recurrentes los demandantes DÑA. Erica , D. Arsenio y DÑA. Fátima , representados ante esta Sala por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y dirigidos por el Letrado D. Blas Ignacio Otazu Amatriain, y recurridos los demandados DÑA. Flor , DÑA. Florinda , DÑA. Gloria , DÑA. Guadalupe , DÑA. Hortensia , D. Cayetano , D. Celestino , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Isabel Méndez Guzmán, y dirigidos por el Letrado D. Fernando Areopagita Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el procurador D. Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de D. Arsenio , Dª Erica y Dª Fátima , en la demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de paso seguida ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Estella contra la Herencia Yacente de D. Gaspar y Dª Flor , estableció en síntesis los siguientes hechos: los demandantes D. Arsenio y Dª Erica son propietarios por mitades e iguales partes indivisas, entre otras, de las fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 y Dª Fátima es propietaria en régimen de condominio ordinario junto con otros tres hermanos de la finca nº NUM003 , todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella. A su vez, los demandados son propietarios por mitades e iguales partes indivisas de la finca registral nº NUM004 , inscrita también en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella. Dichas fincas, según títulos y según catastro antiguo, lindaban y lindan con otra finca definida como "era de trillar", la cual en el catastro antiguo se podía corresponder con la finca nº NUM005 de titularidad comunal y por lo tanto, del Ayuntamiento de Mués, que podía lindar con la finca nº NUM004 , que es la era particular de los demandados. En todo caso, en las descripciones de las fincas de mis representados su linde "fondo" o trasera de la fachada principal es siempre con calle o calleja (fincas nº NUM000 , NUM001 y NUM002 ) lindando por la izquierda la finca nº NUM003 directamente con "era comunal". La realidad que se describe en los títulos y en el Catastro refleja la realidad del uso de paso que desde tiempo inmemorial se ha desarrollado por los antepasados de mis representados, a través de los terrenos denominados calle o calleja e incluso era comunal, para el tránsito peatonal y rodado (al principio de carros de vendimia y cereal con ganado) y posteriormente de vehículos, con estacionamiento de los mismos contiguos a las casas. Todo ello, con conocimiento, aquiescencia y expreso consentimiento de los antecesores de los demandados y de éstos mismos, con la consideración de todos los vecinos de que parte de dicho espacio era común de todos o al menos de uso compartido. Con motivo del uso vecinal desarrollado en el citado espacio, el Ayuntamiento de Mués interpuso una demanda en ejercicio de acción declarativa de dominio contra los ahora demandados, por considerar que éstos tenían a su favor, no el pleno dominio sobre la finca, sino un derecho denominado de servidumbre de era, sobre lo que era una era comunal. En dicho pleito recayó sentencia en fecha 16 de abril de 2004 por la que se desestimaba la acción declarativa de dominio ejercitada por el Ayuntamiento, la cual fue posteriormente ratificada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra. Más tarde, y a solicitud de los demandados, el Servicio de Riqueza Territorial emite informe en sentido desfavorable a la solicitud de modificación catastral formulada por éstos, dada la existencia de terreno comunal (era inscrita en el catastro de 1957 como parcela nº NUM005 ) y tomando en consideración los pronunciamientos de la sentencia del Juzgado. Y concluye dicho informe que los lindes de la era privada concuerdan con los de la actual parcela catastral NUM006 del polígono NUM007 , siendo uno de los lindes "el pavimento existente proveniente de la CALLE000 ". Los demandados acataron en los siguientes años dicha realidad hasta que en el año 2011 cercaron el paso por medio de vallas de obra y material de obra que impedía el paso peatonal y rodado de mis representados por los citados terrenos hasta sus casas. En esta situación, las casas de mis representados se hallan privadas de acceso rodado impidiendo siquiera, en una situación de verdadera emergencia, dejar pasar a los servicios de urgencias llamados por mis representados ante el grave problema de salud de uno de sus miembros. Los demandados promovieron posteriormente procedimiento de juicio ordinario frente al Ayuntamiento de Mués de acción declarativa de dominio en el que, por allanamiento del Ayuntamiento sin formular contestación y sin que constase informe jurídico ni técnico alguno, se declara que la finca NUM004 pasa a tener los linderos que tenía antes a los que figuran en el catastro y una extensión de 500 m2, abarcando el espacio denominado calleja o calle en la finca de mis representados o era comunal destinado al paso peatonal. La servidumbre de paso que mis representados tienen adquirida es la que se ha utilizado desde tiempo inmemorial, como consta en el informe de la perito Dª Clara y se pone también de manifiesto en el informe del perito D. Sixto . Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que 1º.-Estime la acción confesoria de existencia de la servidumbre de paso y declare la existencia por haberla adquirido por usucapión (Leyes 397 y concordantes del Fuero Nuevo), de una servidumbre de paso permanente para personas, animales y vehículos que se ejercita en esta demanda y conforme al uso y maniobras determinado en la documentación gráfica y parte escrita del Informe Pericial aportado como documento nº 33 de esta demanda, a favor de las fincas de mis representados y declare que las fincas identificadas como Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella al Tomo nº NUM008 , Libro NUM009 , Folio NUM010 (parcela nº NUM011 del polígono NUM007 del Catastro Municipal de Mues; Finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella al Tomo nº NUM012 , Libro NUM013 , Folio NUM007 (parcela nº NUM014 del polígono NUM007 del Catastro Municipal de Mues); Finca nº NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella al Tomo nº NUM012 , Libro NUM013 , Folio NUM015 (parcela NUM016 del polígono NUM007 del Catastro Municipal de Mues); Finca nº NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella como al Tomo nº NUM008 , Libro NUM009 , Folio NUM017 (parcela nº NUM018 del polígono NUM007 del Catastro Municipal de Mues), tienen constituída a su favor como predios dominantes y por efecto de las Leyes 397 del Fuero Nuevo una servidumbre de paso permanente para personas, animales y vehículos que se ejercita en esta demanda y conforme al uso y maniobras determinado en la documentación gráfica y parte escrita del Informe Pericial aportado como documento nº 33 de esta demanda sobre la parte de la finca registral nº NUM004 de los demandados (predio sirviente) inscrita en el Registro de la Propiedad de Estella al Tomo NUM019 , del Libro NUM020 , Folios NUM021 y NUM022 ; con una superficie de 190, 25 m2 y que grafiada en el Informe Pericial aportado como documento nº 33 de esta demanda y que linda; al Oeste con la línea de fachada de las parcelas números NUM011 y NUM016 del catastro urbano del Ayuntamiento de Mues hasta la prolongación de la solera con el camino comunal; Norte con línea de solera del camino comunal; Este resto de la parcela NUM006 o finca nº NUM004 antiguamente destinada a era, hasta la esquina y fachada de la parcela número NUM018 y línea que una ésta con la fachada de las parcelas NUM016 ; Sur, Fachada Norte de la parcela NUM018 en toda su extensión y finca comunal, y línea que une ésta con la fachada de la parcela NUM016 . 2º.-Condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a no realizar actos obstativos que contradigan dichos pronunciamientos. 3º.-Condene en consecuencia a los demandados a realizar las actuaciones que resulten necesarias para la retirada de todo cierre fijo y provisional que sobre la finca registral nº NUM004 actualmente existe y que resulta ser del todo impeditivo del paso determinado en el apartado 1º del presente suplico. 4º.-Con carácter de pedimento subsidiario y para el caso de desestimación de los pedimentos (1º, 2º y 3º) precedentes de este suplico estime la acción de constitución de servidumbre legal forzosa (Leyes 399 y 400 del Fuero Nuevo) en relación con los arts. 564 y 567 del Código Civil , previo abono de justo precio que se determine en Sentencia, de una servidumbre de paso permanente para personas, animales y vehículos que se ejercita en esta demanda y conforme al uso y maniobras determinado en la documentación gráfica y parte escrita del Informe Pericial aportado como documento nº 33 de esta demanda, a favor de las siguientes fincas de mis representados; I.-Fincas predios dominantes: a) la Finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella al Tomo nº NUM008 , Libro NUM009 , Folio NUM010 (parcela nº NUM011 del polígono NUM007 del Catastro Municipal de Mues; b) finca nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Estella al Tomo nº NUM012 ,...

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