ATS, 6 de Marzo de 2019
Ponente | JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ |
ECLI | ES:TS:2019:1975A |
Número de Recurso | 7/2019 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 06/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 7/2019
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: RPA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 7/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Fernando Pignatelli Meca
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 6 de marzo de 2019.
En el recurso de casación 201-7/2019, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández, en nombre y representación del guardia civil Nazario , que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 222/2017, por el que se desestima dicho recurso planteado contra la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión de empleo, como autor de una falta grave consistente en "dar lugar, por negligencia inexcusable, al deterioro, pérdida, extravío o sustracción de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio" tipificado en el art. 8.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.
Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2019 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 5 de marzo de 2019 a las 12:00 horas, lo que se ha llevado a cabo en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección.
El recurrente alega que la sentencia de instancia ha violado el artículo 24 de la Constitución Española por: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia; b) vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a la asistencia letrada y a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa; así como también, la infracción de los arts. 8.24 y 38 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
-
- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-7/2019, preparado en su día por la procuradora de los Tribunales doña Montserrat Gómez Hernández en nombre y representación del guardia civil don Nazario , frente a la sentencia de fecha 17 de julio de 2018 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 222/2017.
-
- Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.
-
- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Fernando Pignatelli Meca Jacobo Barja de Quiroga Lopez