SAP Valencia 87/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2019:142
Número de Recurso160/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SECCIÓN Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

Tfno: 961929121 Fax: 961929421

N.I.G.: 46250-43-1-2016-0008838

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000160/2017

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE VALENCIA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado [PAB] - 000344/2016

Contra: D/ña. David y Donato

Procurador/a Sr/a. GARCIA ALBERT, FRANCISCO JOSE y CALATAYUD BARONA, ROCIO

Letrado/a. SANCHO SEMPERE, JOSE ANTONIO y CALATAYUD BARONA, JOSE MARIA

SENTENCIA Nº 87/19

Presidente:

D. Jose Luis Fenellos

Magistrados/as:

D. Francisco Javier García Miguel Aguirre

Dª. Alicia Amer Martín (ponente)

En Valencia a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el juicio celebrado en la Audiencia pública los días 13, 14, 15 y 22 de Noviembre de 2018, en el Procedimiento Abreviado número 344/2016 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, seguido contra David, con D.N.I. nº NUM000, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales computables en esta causa; representado por el Procurador D. Francisco Jose García Albert y asumiendo su dirección letrada él mismo en su condición de Letrado; Donato, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Rocío Calatayud Barona y la dirección técnica del Letrado D. José Maria Calatayud Barona; Como responsables civiles ACADEMIA VALENCIANA DE JURISTAS, representada por el Procurador D. Francisco Jose García Albert y la dirección técnica del Letrado D. Jose Ignacio Torres; ASESORES ECONÓMICOS PÚBLICOS S.L. representada por la Procuradora Dª. Rocío Calatayud Barona y asistida del Letrado Jose Mª. Calatayud Barona; ASESORES PROFESIONALES y MILLENA III MILENIO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por el Sr. D. Pablo Ponce Martinez. Ha sido Ponente la Magistrada Dª. Alicia Amer Martín, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de apertura de pieza separada al amparo del art. 762.6ª de la LECrim, se han seguido, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 4797/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 344/2016.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, había formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, Acusados y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, practicada la prueba, ratifico su escrito de acusación y calificó definitivamente los hechos como constitutivos:

De un delito continuado de Malversación de caudales públicos tipificado y penado en los artículos 432.1 y 74 del Código Penal ;

Un delito continuado de prevaricación administrativa de los artículos 404 y 74 del Código Penal ;

Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público contemplado en el artículo 390.1.3 y 4 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 3 en relación con el 392 del Código Penal .

Todos los delitos en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal .

Solicitando para cada uno de los acusados, como responsables penales de los delitos relacionados, la pena de prisión de seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años para desarrollar cualquier cargo o función pública y el desempeño de la Abogacía o el ejercicio de cualquier profesión de tipo asesoramiento económico, jurídico, así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 100 euros.

En concepto de responsabilidad civil, solicito la condena al acusado David y Donato a indemnizar al Consorcio de Museos en 31.900 euros siendo responsables civiles subsidiarios ASESORES PROFESIONALES Y ASESORES ECONÓMICOS PÚBLICOS. Que el acusado David en la cantidad de 3.100 euros, más el IVA de 496 euros, siendo responsable civil subsidiario MILENIA III MILENIO y en la cantidad de 16.960 euros, debiendo responder de dichas cantidades como responsable civil subsidiario LA ACADEMIA VALENCIANA DE JURISTAS, devengando dichas cantidades el interés legal del dinero.

CUARTO

Las Defensas de los acusados y responsable civil, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que:

  1. EL Consorcio de Museos de la Generalitat Valenciana se constituyó mediante acuerdo de 5 de marzo de 1996 del Consell, de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia y de los Ayuntamientos de Alicante, Castellón y Valencia como una entidad con personalidad jurídica propia, independiente y con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y así, el artículo 3 de los Estatutos establece que como entidad pública se encuentra sometida en materia de contratación a la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas y en materia presupuestaria por la normativa de las Haciendas Locales.

    Durante los ejercicios 2007 a 2011 el Responsable del Consorcio de Museos, dada su condición de Secretario Autonómico, era Melchor, persona encargada de autorizar los pagos. Durante el citado periodo el interventor del Consorcio era el acusado Donato, cuya función queda determinada en el art. 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entre otras, el control interno financiero y de eficacia y la fiscalización de las facturas que se recibían por el consorcio, ejerciendo por tanto el control financiero y económico de la entidad.

    El acusado Donato controlaba "de facto" la entidad Asesores Económicos Públicos S.L. Consta como apoderado desde el 2 de abril de 2007 para la completa gestión real y efectiva de la sociedad.

  2. El acusado David durante el periodo comprendido entre el año 2007 a 2010 ostentaba el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Canet de Berenguer y gestionaba y dirigía las siguientes entidades:

    ACADEMIA VALENCIANA DE JURISTAS, con NIF G97088934, organización empresarial sin ánimo de lucro inscrita en el DOGV núm. 3940 de 15 de febrero de 2001 con domicilio social en la calle Palau núm. 13, el mismo que el del acusado y razón social en la calle Almirante 1 bajo derecha, ambos de la localidad de Valencia.

    MILLENA III MILENIO S.L. con NIF B97484877 consta como razón social de la mercantil la misma que la anterior en la calle Almirante núm. 1, figurando como administrador único Urbano y como autorizado de las cuentas de la sociedad el acusado David .

    ASESORES PROFESIONALES con NIF G970063598, Asociación inscrita en la Conselleria de Hacienda con fecha fundacional el 24 de noviembre de 2000, sin fines especulativos ni lucrativos, con el mismo domicilio social que las dos sociedades anteriores en la calle Palau, núm. 13 de Valencia, fijando el acusado David su domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Valencia. Entre sus miembros figura el acusado Donato .

    Los acusados David y Donato con la intención de obtener un lucro económico y puestos de común acuerdo idearon un sistema para obtener de forma continuada el dinero público proveniente del Consorcio de Museos, valiéndose para ellos de las entidades anteriormente reseñadas, sobre las cuales ejercían el control y la gestión y, cuya finalidad era eludir las exigencias derivadas de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la medida que ambos acusados eran funcionarios públicos del sector público, controladas por ellos, y cuyo destino del dinero era el propio patrimonio de los acusados.

  3. Así en el año 2007, el Consorcio de Museos abona a la entidad ASESORES PROFESIONALES la cantidad de

    31.900 euros por trabajos no efectuados, respondiendo su contratación al plan ideado por los acusados para incorporar dinero público a su patrimonio sin respetar, de forma interesada, el procedimiento administrativo de contratación al no constar el objeto o servicios que se incluye la facturación, ni aparecer detallado en la factura ni constar documentación acreditativa de la prestación de dichos servicios. Las facturas obrantes, que a continuación se detallan, fueron confeccionadas para aparentar un trabajo no realizado sin responder a una verdadera prestación de servicios. Los meses de enero a abril de 2007 (facturas núms. NUM003, NUM004

    , NUM005 y NUM006 ) consta como concepto genérico el de asistencia técnico jurídica en la elaboración de las cuentas anuales y demás trabajos de tenedurías de libros y otros afines; en las facturas de mayo a noviembre (facturas numeradas como NUM007, NUM008, NUM009 la cual es de fecha 1 de agosto de 2007 presentándose por registro de entrada el 20 de julio de 2007, esto es antes de la finalización del periodo de la factura, NUM010, NUM011 y NUM012 ) se recoge el concepto de trabajos relativos a la asistencia técnica de la justificación de la subvención de la Generalitat Valenciana y demás trabajos de tenedurías y otros afines. En el mes de diciembre consta un documento contable de pago relativo a una factura NUM013 de fecha 3 de diciembre de 2007 referido a una subvención de la Generalitat Valenciana y Diputación.

    La contratación efectuada por el Consorcio de Museos no siguió la normativa reglamentaria habiéndose omitido los requisitos que rigen la contratación pública sin haberse sometido a la...

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