SAP Barcelona 76/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2019:1096
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148120497

Recurso de apelación 528/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 406/2014

Parte recurrente/Solicitante: EDICIONES SANTALLA, S.L.

Procurador/a: Josep Mª Cortal Pedra

Abogado/a: David Peña Terreu

Parte recurrida: Nieves

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Francesc Peiret Servent

SENTENCIA Nº 76/2019

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dña. ASUNCION CLARET I CASTANY

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de dos mil diecinueve .

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario nº491/2017, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 41 de Barcelona a instancia de EDICIONES SANTALLA S.L contra Nieves los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por cada una de las partes contra la sentencia dictada en los mismos el dia 7 de abril de 2017 por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando totalmente la demanda instada por Doña Nieves, representada por el Procurador Sr. Ruiz, frente a EDICIONES SANTALLA,S.L, representada por el Procurador Sr. Cortal, y desestimando totalmente la demanda instada por ésta frente a aquélla:

Debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de los siguientes contratos:

-Contrato de fecha 12-7-2012 "Libro de horas Torriani"

-Contrato de fecha 28-8-2012 "Libro Rotchild".

-Contrato de fecha 3-12-2012 "Legionario Farnese".

Con todas las consecuencias legales inherentes a dichas declaraciones, condenando a EDICIONES SANTALLA,S.L a devolver a la Sra Nieves las cantidades de dinero pagadas por ésta en méritos a dichos contratos nulos, más los

intereses legales devengados desde los respectivos pagos llevados a cabo, y hasta la presente resolución, sin perjuicio del art 576LEC .

2) Debo declarar y declaro la extinción por desistimiento de la compradora del contrato de fecha 28-1-2013 "Libro de horas Bonaparte Ghislieri", condenando a EDICIONES SANTALLA,S.L a retirar dicho libro actualmente en poder de la Sra Nieves sin coste alguno para ésta, y a devolver a la Sra Nieves las cantidades de dinero abonadas por ésta en méritos a dicho contrato más los intereses legales desde las fechas de los respectivos abonos y hasta la presente resolución sin perjuicio del art 576LEC .

Con condena a EDICIONES SANTALLA,S.L al pago de las totales costas causadas a la Sra Nieves en esos autos."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte EDICIONES SANTALLA SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por providencia s e señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de EDICIONES SANTALLA,S.L parte actora y demandada, respectivamente, recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia estimó la demanda presentada por la Sra. Nieves en ejercicio de acción de declaración de nulidad contractual por falta de consentimiento respecto de los contratos de fecha 12-7-2012 "Libro de horas Torriani" y contrato de fecha 28-8-2012 "Libro Rotchild" y, por falta de objeto, respecto del contrato de fecha 3-12-2012 "Legionario Farnese"; asi como la rescisión del contrato de fecha 28-1-2013 "Libro de horas Bonaparte Ghislieri" por desistimiento unilateral de la compradora ejercido correctamente y todo ello con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente EDICIONES SANTALLA S.L planteando como motivo de apelación :

Error en la valoración de la prueba al tomar en consideración las conclusiones de la pericial caligráfica presentada de contrario y por deducir de los indicios existentes en los autos la nulidad de los contratos de compraventa cuando de los mismos resulta lo contrario, su validez por la existencia de consentimiento.

Improcedencia de la declaración de nulidad por falta de objeto respecto del contrato de fecha 3-12-2012 "Legionario Farnese, ya que éste fue anulado por esta parte aplicando la cantidad abonada para compensar la debida de otras compraventas.

Falta de validez del desistimiento respecto del contrato de fecha 28-1-2013 "Libro de horas Bonaparte Ghislieri al haber sido realizado por la hija sin acreditar la representación de la firmante en dicho momento.

Improcedencia de la condena en costas.

La parte demandada, en su trámite de oposición al recurso interpuesto de contrario, se opuso a las manifestaciones vertidas de adverso solicitando la confirmación de la decisión de instancia.

La apelante no recurre la decisión desestimatoria de su demanda de reclamación de cantidad contra la Sra. Nieves en la cuantia de 691 euros, que por ello queda firme.

SEGUNDO

Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse por situar el origen del litigio, si bien ello, únicamente con los datos necesarios para valorar los motivos de apelación planteados.

La parte apelante, EDICIONES SANTALLA,S.L, presenta una reclamación de monitorio por importe de 691 euros indicando que la Sra Nieves compró a ES la obra literaria "Libro de horas de Bonaparte Ghislieri" por el precio de 9.182 euros (doc 1 de demanda fra) la cual fue entregada a la compradora. Del importe de dicha factura, se han descontado cantidades ya abonadas por la demandada y compensaciones realizadas por la anulación de otros pedidos, por lo que le restan por pagar a la demandante los 691 euros reclamados. La Sra. Nieves comparece para oponerse indicando que no debe cantidad alguna. Los autos se archivan y transforman a juicio verbal y al tiempo reciben solitud de acumulación del pleito iniciado por la Sra. Nieves, autos de los de juicio ordinario nº 520/2014(A-1) sobre ineficacia contractual del Juzgado de Primera Instancia 37 de Barcelona, que se admiten.

La representación de la Sra . Nieves sostiene que no firmó y por tanto no prestó el consentimiento contractual, lo que entiende aboca a la nulidad de pleno derecho de los contratos cuya firma es falsa, indicando que ello acontece en el contrato de 12-7-2012 "Libro de horas Torriani"(1) y Contrato de fecha 28-8-2012 "Libro Rotchild"(2). Acompaña como prueba pericial caligráfica, doc 8 de demanda(perito Sr Martin ) que concluye en la falsedad de la firma obrante en los contratos indicados, asi como en el albarán de entrega del primer contrato. La apelante defiende la validez de la firma asi como la entrega de los libros.

Respecto del tercer contrato, libro de fecha 3-12-2012 "Legionario Farnese, sostiene que no fue entregado. La editorial confirma que no fue entregado si bien porque le eran debidas cantidades.

En cuanto al cuarto contrato, de fecha 28-1-2013 "Libro de horas Bonaparte Ghislieri, entregado en fecha

8.5.13, la Sra. Nieves sostiene que desistió del contrato mediante correo electrónico de 15.5.13 enviado por su hija ( doc.10 de la demanda). A dicho correo la apelante no le otorga el valor pretendido al cuestionar la representación de la remitente, hija de la Sra. Nieves .

La hija de la Sra. Nieves tiene poderes de su madre, aportados en la audiencia previa desde el año 2011.

La Sra. Nieves veraneó, al menos en el año 2012 durante el periodo de 13 de julio a 13 de septiembre en la localidad de Sant. Celoni, luego estuvo ausente de su domicilio de Barcelona.( doc.9 no impugnado por la contraria)

El comercial, Sr. Primitivo, que consta en los contratos de autos, pese a ser citado en diversidad de ocasiones...

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