SAP Jaén 1229/2021, 25 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 1229/2021 |
S E N T E N C I A Nº 163
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN
SECCION PRIMERA
MAGISTRADO-PONENTE ILMO. SR. D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
REFERENCIA:
JUZGADO MIXTO Nº 2 DE VILLACARRILLO
JUICIO VERBAL Nº 691/2019
ROLLO DE APELACIÓN Nº 163/2021
En Jaén, a veinticinco de noviembre dos mil veintiuno.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia provincial de Jaén, integrada por el Magistrado indicado al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal seguido en el Juzgado referenciado. Interpone recurso de apelación DON Ramón, que en la Primera Instancia ha sido parte demandada, representado por la Procuradora doña María Victoria Carrillo Hidalgo y defendida por el Abogado don Bernardo Pelegrín Carrillo. Es parte apelada la entidad ENDESA ENERGIA, S.A.U., que en la Primera Instancia ha sido parte demandante, representada por el Procurador don Manuel López Palomares y defendida por la Abogada doña María de la O Núñez Fernández.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Jaén dictó sentencia el día 17 de julio de 2020 con el siguiente Fallo : estimar íntegramente la demanda interpuesta por ENDESA ENERGIA S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales Manuel López Palomares, frente a don Ramón y, en consecuencia:
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CONDENAR a don Ramón a abonar a la demandante la cuantía de CINCO MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (5.515,04€), junto a los intereses correspondientes.
Condenar en costas a la demandada.>>
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia a siendo al Ilmo. Sr. Don José Pablo Martínez Gámez, conforme a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en concreto su artículo 82 que en su número 2 .1º dispone que las Audiencias Provinciales conocerán en el orden
civil de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites
del Juicio Verbal por razón de la cuantía constituyéndose con un solo Magistrado, mediante turno de reparto.
No se ha podido dictar la presente Sentencia con anterioridad por la excesiva carga de trabajo existente y por concurrir con otros asuntos de urgente y preferente resolución.
Don Ramón recurre en apelación la Sentencia del Juzgado alegando los siguientes motivos:
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- Error en la interpretación del artículo 94 R.D. 1955/2000 que se aplica.
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- Incorrecta aplicación de la carga de la prueba regulada en el articulo 217 de la LEC, en cuanto a la determinación de los daños y perjuicios. Necesidad en la vía civil de acreditar la real existencia de los mismos. Aplicación incorrecta del artículo 87 del R.D. 1955/2000.
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- Posibilidad de cuantificar deuda (de existir) utilizando otros parámetros del artículo 96 del del R.D. 1955/2000.
Solicita el apelante que se estime el recurso y se dicte Sentencia que contenga alguno de los siguientes pronunciamientos:
1) Que con estimación de la oposición desestime íntegramente la demandada, con condena en costas a la parte actora.
2) Subsidiariamente y para el supuesto de no admitir la anterior petición, se condene al pago por el demandado/ apelante de la cantidad media mensual obtenida según las facturas de los últimos 3 años aportados por el apelante, descontando la cantidad ya abonada por él durante el periodo de tiempo que el contador estuvo manipulado (468,49€).
La entidad Endesa Energía. S.A.U. se opone al recurso de apelación por los motivos que expone en su escrito, y solicita su desestimación y la íntegra ratificación de la Sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
El recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de...
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