SAP Orense 33/2019, 8 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución33/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00033/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32006 41 1 2016 0000118

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BANDE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000111 /2016

Recurrente: Marcelina, Mariana

Procurador: SONIA JUIZ CASAS, MONICA QUINTAS RODRIGUEZ

Abogado: XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ, JOSE GABRIEL LAMA FEIJOO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada D.ª María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 33

En la ciudad de Ourense a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el n.º 111/16, Rollo de Apelación núm. 301/18, entre partes, como apelantes D.ª Marcelina, representada por la Procuradora D.ª Sonia Juiz Casas, bajo la dirección del Letrado D. Xacobe Emilio Piñeiro Pérez y D.ª Mariana, representada por la procuradora D.ª Mónica Quintas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. José Gabriel Lama Feijoo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la

demanda interpuesta por la procuradora Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de Mariana, contra Marcelina . No se efectúa expresa imposición de costas procesales causadas.

Estableciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Que la propiedad de la demandante no está gravada con una acción negatoria se vertiente de tejados.

  2. Que la propiedad de la demandante no está gravada con acción negatoria de servidumbre de acueducto de tubería.

    Como consecuencia condeno a la demandada: a recoger las aguas del faldón que vierten sobre la cubierta de la demandante y desplazarlas a una bajante y debe sellar adecuadamente la unión de las cubiertas con la pared medianera.

    Como consecuencia de las filtraciones de aguas en la vivienda de la demandada se han producido una serie de daños que han de ser indemnizados por la parte demandada en la cantidad de 3.865 euros más IVA, así como los daños que ocasione hasta que la demandada ejecute las obras necesarias para recoger sus propias aguas pluviales y evitar la entrada de agua en la propiedad de la actora.

    En la cubierta y por las fachadas sur-oeste del edificio propiedad de la demandada se deberá colocar un canalón y se recojan las aguas que en la actualidad vierten al terreno de la parte demandante.

  3. Se declara que Marcelina es la propietaria del terreno patio de aproximadamente 30 m2, en el lugar de DIRECCION000 en Calvos de Randín, se halla en el S.E dentro del terreno de la edificación de la demandadareconviniente. Por lo que la demandante-reconvenida debe de abstenerse de utilizarlo. Se desestima la petición de la parte demandante referente a la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ".

    Con fecha 9 de mayo de 2018 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " se aclaran y rectifican los errores producidos en la sentencia de fecha de 5 de marzo de 2018, en el sentido de que debe constar lo siguiente:

    En el fallo donde consta que la propiedad de la demandante no está gravada con una acción negatoria se vertiente de tejados. 2. Que la propiedad de la demandante no está gravada con acción negatoria de servidumbre de acueducto de tubería. Debe constar en la sentencia en el fallo "1. Que la propiedad de la demandante no está gravada con servidumbre de vertientes de aguas de tejados"."2. Que la propiedad de la demandante no está gravada con servidumbre de acueducto de tubería".

    En relación a las demás correcciones y aclaraciones a la demanda no hay lugar, es una cuestión que deberá resolverse mediante el correspondiente recurso apelación.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Marcelina y D.ª Mariana recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Mariana, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de su esposo, ejercita en el presente procedimiento varias acciones negatorias de servidumbre contra doña Marcelina . Al efecto señala que la comunidad en cuyo nombre actúa es propietaria de un conjunto inmobiliario formado por dos casas de planta baja y alta cada una de ellas, con un terreno anejo a modo de patio de 30 metros cuadrados, en el lugar de DIRECCION000 número NUM000 o Camiño da DIRECCION001 números NUM001 y NUM002, en Calvos de Randín, que linda por sus lados Norte y Oeste, con otro conjunto inmobiliario propiedad de la demandada formado por varias casas en el lugar Tras do DIRECCION000 n.º NUM003, en Calvos de Randín. Se mantiene en la demanda que la demandada ha realizado obras en su propiedad abriendo ventanas en dos de sus fachadas hacia el patio de su propiedad, elevando la altura de la casa que linda por el norte con una parte de la casa de la actora en la que se encuentra la cocina "lareira" y varias habitaciones, dejando caer sobre la cubierta de esta parte las aguas pluviales, lo que le ha causado daños a la cubierta y al interior de esa parte de su edificación. Las aguas pluviales que caen de la fachada colindante al patio de 30 metros cuadrados, tampoco disponen de sistema de recogida, cayendo directamente sobre ese patio. Y, finalmente, ha colocado una tubería en una de sus fachadas sobre la cubierta de una de las casas de la actora invadiendo el vuelo que le pertenece. Por todo ello ejercitando una acción negatoria de servidumbre de vertiente de tejado, solicitó que se obligase a la actora a recoger las aguas que caen sobre su cubierta y sobre su patio; a la vez, ejercitando acción negatoria de servidumbre de luces y vistas interesó que se condenase a la demandada a cerrar las ventanas abiertas en sus fachadas Sur y Este, sobre

el patio, reduciéndolas a las dimensiones legalmente autorizadas; en relación al canalón, también solicitó que se obligase a la demandada a su retirada entendiendo que su propiedad no estaba gravada con servidumbre de acueducto; y finalmente, en relación a los daños sufridos en la denominada cocina lareira, solicitó que se condenase a doña Marcelina a abonarle la cantidad de 3.865 €, más el IVA correspondiente, importe de las obras de reparación de la cubierta de esa cocina, el interior de su propiedad y el mobiliario existente en ella.

La demandada se opuso a la demanda alegando que es cierto que reformó las casas que componen el conjunto inmobiliario, pero manteniendo la misma configuración y dimensiones que tenía originalmente. Así, las construcciones nunca dispusieron de canalón de recogida de aguas pluviales que se vertieron siempre sobre la denominada cocina lareira que anteriormente era un patio, al que vertían todas las aguas de las construcciones circundantes, incluso la de propiedad de la actora, y sobre el patio de 30 m², por lo que, siendo su casa de una antigüedad superior a 100 años, habría adquirido la servidumbre por prescripción. Mediante reconvención la demandada, ejercitando acción reivindicatoria de dominio solicitó que se declarara que el patio de 30 m² era de su propiedad, aportando los títulos en que se amparaba y, siendo ello así, la acción negatoria de servidumbre de vistas no podía ser estimada. En relación a la servidumbre de acueducto mantuvo que la parte actora no había solicitado que se declarara su propiedad sobre el vuelo, por lo que la acción no podía prosperar.

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la reconvención declarando que el patio de 30 m² era propiedad de la demandada por lo que, ubicándose las ventanas en relación a las que se ejercitaba la acción negatoria de servidumbre de vistas sobre ese patio, se desestimó esta acción. Además se estimó la acción negatoria de servidumbre de vertiente de tejado condenando a la demandada a recoger las aguas que caen sobre las cubiertas de sus edificaciones, tanto las que lo hacen hacia la cubierta de la denominada cocina lareira como las que caen sobre el patio. Se declaró asimismo que la propiedad de la actora no está gravada con servidumbre de acueducto de tubería; y finalmente, se condenó a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.865 €, por los daños ocasionados por la caída de aguas pluviales sobre su propiedad, debiendo indemnizarla también por los daños que se ocasionaran hasta que se realizasen las obras.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada doña Marcelina recurso de apelación alegando: incorrecta valoración de la prueba y aplicación del artículo 586 del Código Civil sobre la servidumbre de vertiente de tejado e incongruencia extra petita en relación a la obligación de ejecutar obras de recogida de las aguas pluviales; falta de resolución de la acción reivindicatoria previa a la acción negatoria de servidumbre de acueducto; falta de acreditación del nexo causal entre la inexistencia de canalón de recogida de las aguas pluviales y los daños que la actora dice haber sufrido en su propiedad; y finalmente, inexistencia de pronunciamiento sobre las costas de la reconvención que fue estimada.

La actora doña Mariana formula a su vez recurso de apelación alegando errónea valoración de la prueba sobre la...

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