SAP Murcia 85/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2019:150
Número de Recurso1240/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00085/2019

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2015 0000499

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001240 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000237 /2015 Recurrente: A.E.A.T.

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador:

Abogado: LUIS FERNANDO ALONSO SAURA

SENTENCIA Nº 85

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número I-154- 01 dimanante del concurso 237/2015 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelante, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representado y asistida por el Abogado del Estado y como parte demandada y ahora apelada, la administración concursal de PRONAMUR CONSTRUCCIÓN SLU. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de junio de 2018 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo tener a la parte actora por desistida en la petición contenida en el suplico de la demanda relativa a que se ordene el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por la administración concursal con los correspondientes intereses de demora y se abone el crédito pendiente a favor de la AEAT por importe de 7.712,78 euros, con imposición de costas a la actora.

Que estimando la demanda interpuesta por AGENCIA TRIBUTARIA, defendido por el Letrado DE LA PEÑA SANCHEZ, contra la administración concursal, debo fijar como fecha de vencimiento del segundo 50% de la retribución de la fase común la correspondiente a los cinco días siguientes a la de la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora interesando su revocación en cuanto al pronunciamiento de costas. Se dio traslado a la otra parte, que se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1240/2018, señalándose para votación y fallo el día 30 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT en abreviatura) formula demanda el 30 de junio de 2017 en el concurso de PRONAMUR CONSTRUCCIÓN SLU en el que interesa (a) que se ordene el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por la administración concursal (AC en adelante) y se abone el crédito contra la masa pendiente a favor de la AEAT por importe de 7.712,78 € correspondiente al IVA de octubre de 2015, por estimar que no se ha seguido el orden de pago por vencimiento, y (b) se fije como fecha de vencimiento del segundo 50% de la retribución de la fase común de la AC la correspondiente a los cinco días siguientes a la de la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común

  2. A ello se opone la AC que alega (a) pago por compensación del crédito público y (b) que el cobro de honorarios realizado se ajusta el criterio constante de los juzgados mercantiles de Murcia, según el cual los honorarios de la fase común se devengan con la aceptación del cargo

  3. Por escrito posterior, la AEAT desiste de la primera de las pretensiones ejercitadas (a) y dado traslado a la AC, manifiesta que "no se conforma con el mismo en los términos del art 20 LEC "

  4. La sentencia acuerda (a) tener a la parte actora por desistida en la petición relativa al reintegro de cantidades percibidas por la AC y abono del crédito público pendiente, con...

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