SAP Córdoba 106/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2019:76
Número de Recurso703/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución106/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 2 de CABRA

Autos: Juicio Ordinario Núm. 475/2016

ROLLO NÚM. 703/2018

SENTENCIA NÚM. 106/2019

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Víctor Manuel Escudero Rubio

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 475/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cabra, a instancias de D. Dionisio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Sierra Manchado Ropero y asistida de la Letrada Dña.Inés Serrano Benítez, contra el EXCM.AYUNTAMIENTO DE CABRA, representado por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Marín Vargas y asistido del Letrado D.José Ruiz Sánchez, habiendo sido parte apelante el citado demandado y designado ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cabra, con fecha 29.01.2018, cuyo fallo es como sigue:

"Que debiendo estimar íntegramente la demanda formulada por la procuradora señora Manchado Ropero, en nombre y representación de don Dionisio frente al Ayuntamiento de Cabra:

Debo declarar y declaro que la Finca Rustica conocida como DIRECCION000 e inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad de Cabra pertenece en la totalidad de su terreno a don Dionisio y no se encuentra atravesada por camino público alguno.

Los caminos que figuran en el polígono NUM001 como parcelas catastrales NUM002, NUM003 y NUM004, en la parte que atraviesan la finca de don Dionisio, son caminos privados, forman parte de la anterior finca y son propiedad del mismo.

Procédase a llevar a cabo la oportuna rectificación catastral a fin de ajustar las inscripciones del Catastro a los pronunciamientos anteriores expidiéndose a tal efecto los oportunos oficios.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Marín Vargas en representación de la parte demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución desestimando íntegramente la demanda interpuesta contra su representado con expresa condena en costas en primera y segunda instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la Procuradora de los Tribunales Sra. Manchado Ropero en representación de la parte demandante, escrito de oposición al recurso, solicitando se dice sentencia desestimando en su integridad el recurso de apelación formulado, con imposición a la apelante de las costas causadas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y tras denegarse la prueba documental interesada por auto de fecha 15.5.2018, se ha celebrado deliberación el día 30.1.2019.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta expresamente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Cabra, y respecto a la acción declarativa de dominio ejercitada de contrario por D. Dionisio, se esgrime: (1) Infracción de los artículos 121 en relación al 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992 de 26 de noviembre, en vigor cuando tuvo lugar el proceso administrativo, (2) Vulneración del artículo 45 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, (3) Error en la existencia de prueba aportada, y (4) Vulneración del artículo 3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía .

TERCERO

En el primer motivo del recurso de apelación se reproduce la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa, pues si bien consta en autos que el Sr. Dionisio interpuso una reclamación previa, no hubo una desestimación por silencio de tres meses al haber contestado el Ayuntamiento mediante Decreto de 7.4.2016, por el que se inició el correspondiente trámite de investigación patrimonial para determinar sí existen caminos, veredas o cualquier vía pública inmemorial en la finca del señor Dionisio, y caso de existir si las mismas se corresponden en todo o en parte con los caminos existentes.

El motivo no puede ser estimado.

Nuestro Tribunal Supremo en constante doctrina jurisprudencial ha establecido que la omisión de la reclamación es de carácter subsanable; y aun cuando es diferente al acto de conciliación, ambas figuras pueden asimilarse desde el momento en que aquélla viene a sustituir a ésta (como era la razón de ser de su origen). Su finalidad es evitar que el particular o la Administración se vean envueltas en un proceso sin haberles dado la posibilidad de conocerlo previamente; e incluso otorga a la Administración el privilegio de no verse sorprendida por un inesperado juicio. Pero la evidente naturaleza de privilegio que representa obliga a interpretarlo restrictivamente, máxime cuando ya han sido rechazadas tácita o expresamente las pretensiones de la parte demandante por la Administración, y sólo parece buscarse una dilación procesal para obtener una nueva negativa administrativa, ya plasmada en la contestación a la demanda; con vulneración de la recta interpretación de las leyes que debe realizarse conforme al artículo 3-1º del Código Civil, al deber de rechazar las excepciones que son manifestación de un fraude procesal meramente dilatorio ( artículo 11-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), así como al deber de prestar una tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución ) ( SS de TS 17.7.2007 y 23.10.2003, entre otras muchas).

En el caso de autos, no es que haya perdido la reclamación previa su razón de ser, es que...

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