SAN, 31 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:198
Número de Recurso753/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000753 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06755/2017

Demandante: SMIT INGENIERÍA, S.A.

Procurador: D. JACOBO BORJA RAYÓN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 753/17 promovido por el Procurador D. Jacobo Borja Rayón en nombre y representación de SMIT INGENIERÍA, S.A., contra la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas por la entidad actora sobre devolución de cuotas de IVA por el procedimiento de no establecidos, ejercicio 2011. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando

se dictase sentencia por la que "... se declare nula y contraria a derecho la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL, de fecha 27 de octubre de 2017, desestimatoria de las reclamaciones 00/05981/2014, 00/05982/2014, 00/05983/2014 y 00/05984/2014, que mi representada interpuso por el concepto IVA, correspondientes al EJERCICIO 2011 (1T, 2T, 3T y 4T), reconociéndose el derecho de SMIT INGENIERA SA a solicitar y obtener la recuperación de las cuotas de IVA soportadas por el concepto de IVA del ejercicio 2010, ordenándose su devolución, ya como ingresos indebidos, ya como crédito a su favor, en evitación de un enriquecimiento injusto de la administración, condenando a la Administración a estar y pasar por este pronunciamiento".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso la entidad recurrente la resolución dictada con fecha 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas interpuestas en relación a la devolución de cuotas de IVA por el procedimiento de no establecidos, ejercicio 2011.

Los antecedentes de interés para resolver el litigio son los que recoge la resolución recurrida que pueden resumirse del siguiente modo:

  1. - La entidad ahora recurrente, SMIT INGENIERÍA, S.A., presentó cuatro solicitudes de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del impuesto correspondientes a los períodos 1T/2011, 27/2011, 3T/2011 y 4T/2011. Peticiones que fueron resueltas por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT mediante cuatro resoluciones, de fecha 25 de julio de 2014, relativas a los tres primeros períodos, y de 6 de agosto siguiente, sobre el 4T/2011, todas ellas desestimatorias de las solicitudes de devolución.

  2. - Contra las referidas resoluciones interpuso la entidad interesada sendos recursos de reposición que fueron igualmente desestimados mediante cuatro acuerdos de 9 de septiembre de 2014.

  3. - Con fecha 9 de octubre de 2014 SMIT INGENIERÍA, S.A., presentó frente a los citados acuerdos reclamaciones económico administrativas en única instancia ante el TEAC, de conformidad con lo previsto en el artículo 229.1.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que, acumuladas, fueron desestimadas por la resolución de 21 de septiembre de 2017, contra la cual formalizó el recurso contencioso administrativo que dio origen al presente proceso.

SEGUNDO

La decisión del TEAC, que confirma la interpretación adoptada por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, se justifica, en síntesis, en que las solicitudes de devolución de cuotas por IVA soportado se han presentado fuera del plazo al efecto establecido por la normativa de aplicación.

Recuerda en este sentido que el procedimiento de devolución de cuotas a los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto se regula en el artículo 119 de la Ley 37/1992, del IVA, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, siendo así que, conforme al apartado 4 de este último, "El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas".

En el caso de autos, es indiscutido que las solicitudes de devolución de las cuotas de IVA soportado por SMIT INGENIERÍA en el ejercicio 2011 se presentaron en las fechas siguientes:

- 25 de junio de 2014, las del período 1T/2011

- 2 de julio de 2014, las del período 2T/2011

- 23 de julio de 2014, las del período 3T72011

- 28 de julio de 2014, las del período 4T/2011

Por tanto, concluye el TEAC, teniendo en cuenta además lo prevenido en los artículos 105.1 y 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las solicitudes de devolución resultarían extemporáneas al

haberse presentado con posterioridad al 30 de septiembre de 2012, fecha límite conforme al transcrito artículo

31.4 del Reglamento del IVA .

Frente a la decisión del TEAC aduce la entidad recurrente que la negativa a la devolución de las cuotas de IVA soportado vulnera el principio de neutralidad del impuesto y propicia el enriquecimiento injusto de la Administración, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007, recurso de casación para unificación de doctrina núm. 96/2002, que posibilita la devolución del IVA incluso más allá del plazo fijado por la Ley como de caducidad del derecho a la compensación de las cuotas soportadas precisamente en aras del principio de neutralidad, que exige la recuperación de las mismas.

Denuncia, además, la vulneración del artículo 9.3 de la Constitución que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y lo relaciona nuevamente con el principio de neutralidad en el sentido de que, como ha...

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