SAP Valladolid 29/2019, 29 de Enero de 2019
Ponente | FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ |
ECLI | ES:APVA:2019:116 |
Número de Recurso | 407/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 29/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00029/2019
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMA
N.I.G. 47186 42 1 2018 0000895
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000088 /2018
Recurrente: BANKIA S.A.
Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS
Abogado:
Recurrido: Silvia
Procurador: JAVIER FRAILE MENA
Abogado:
S E N T E N C I A num. 29/2019
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE JAIME SANZ CID
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)
En VALLADOLID, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000088 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2018, en los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, asistido por el Abogado D., y como parte apelada, Silvia, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 88/2018 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
FALLO
:
"Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Doña Silvia, contra el BANKIA, S.A. representada por el Procurador Don Joaquín Jañez Ramos, debo declarar la nulidad por abusiva de la estipulación Quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes el día 30 de marzo de 2.004, en lo que se refiere a los apartados que se han expuesto en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 565,47 euros, con aplicación del interés legal desde el momento en que se hicieron los pagos, todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas."
Que ha sido recurrido por la parte demandada BANKIA S.A., oponiéndose la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 24 de enero de 2019, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Planteamiento de la litis: motivo del recurso de apelación interpuesto por la entidad BANKIA, S.A.
Por la entidad demandada se interpone recurso en el que se impugna la resolución dictada en primera instancia en relación con los siguientes pronunciamientos: en primer lugar, se reitera la concurrencia de la excepción de carencia de objeto o extinción de la acción por encontrarse el préstamo cancelado a fecha en que se solicita la declaración de nulidad de la cláusula inserta en dicho contrato de préstamo. Y, en segundo lugar, se plantea la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad de crédito por tratarse de un negocio jurídico de compraventa con subrogación y el contenido textual de la cláusula cuya nulidad se solicita de adverso el contenido en la página 35 de la escritura aportada por la actora.
Se refiere por la apelante que los efectos de la nulidad de la cláusula anterior que se fijan en sentencia, al no existir en el contrato ninguna cláusula que obligue al prestatario subrogado a efectuar los gastos de formalización de la subrogación y novación por su cuenta, no puede producir efecto alguno la declaración de nulidad de la cláusula tercera del contrato interesada por la actora.
SEGU NDO . - Primer motivo de impugnación:Sobre la subsistencia de las acciones de nulidad por abusividad en supuestos de cancelación del préstamo
La sentencia recurrida desestima la excepción de falta de acción por extinción del contrato por extinción del contrato por tratarse de una acción de nulidad radical y de pleno derecho por ser contraria a las normas imperativas, y que dicha acción de nulidad no se somete a plazo de caducidad o prescripción alguna. Por su parte, la recurrente defiende que no se trata de la caducidad o prescripción de la acción, sino de la extinción misma de la acción ejercitada, por cuanto el contrato en el que se insertaba la cláusula objeto de examen está extinto, por lo que la cláusula no existe, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.156 CC y el respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público económico.
Discrepamos de la tesis defendida por la entidad recurrente, pues sí que es posible el ejercicio de una acción de nulidad -en este caso por abusividad- de la cláusula de un contrato ya extinguido, especialmente si, como acontece, la misma generó un perjuicio directo en una de las partes contratantes, lo que justificaría la pervivencia de un interés legítimo por el efecto restitutorio contemplado en el art. 1303 CC derivado de la nulidad de la cláusula por las cantidades indebidamente abonadas.
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