SAP Baleares 46/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:107
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución46/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00046/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: ACA

N.I.G. 07026 42 1 2017 0003447

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000667 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DEL SUR S COOP DE CREDITO

Procurador: MAURICIO GORDILLO ALCALA

Abogado: HERIBERTO ASENCIO AGUILAR

Recurrido: Apolonio, Luisa

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN, JOSE LUIS MARI ABELLAN

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 46

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO número 756/2017, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) número 667/2018, entre partes, de una como apelante, CAJA RURAL DEL SUR, SOCIEDAD COOP DE CREDITO, representada por el Procurador de los Tribunales, D. MAURICIO GORDILLO ALCALA y asistida por el Abogado

D. HERIBERTO ASENCIO AGUILAR; y de otra como demandante apelada, D. Apolonio y Dª Luisa, representada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE LUIS MARI ABELLA y asistida por la Abogado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eivissa, en fecha 18 de junio de 2018, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia de Doña Luisa y D. Apolonio, como parte demandante, contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., como parte demandada:

  1. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de noviembre de 2.005 relativa al vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato, sin aplicación de la misma.

  2. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de noviembre de 2.005 que impone al prestatario el pago de los aranceles notariales y registrales relativos al otorgamiento, modificación o cancelación del préstamo hipotecario; el pago de los impuestos y el pago de los honorarios de la gestoría encargada de la inscripción y liquidación de la escritura de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato, sin aplicación de la misma.

  3. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a la parte demandante los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, por importe total de 603,87 euros, más el interés legal devengado desde las fechas en que se abonaron tales gastos.

Una vez que sea firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 8 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación relativas a la imposición de gastos al prestatario hipotecante y al vencimiento anticipado, por parte de Dª Luisa y D. Apolonio, frente a la entidad "Caja Rural del Sur S. Coop de Crédito" en suplico de que se "dicte Sentencia por la que, estimando las pretensiones formuladas:

. DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA LITIGIOSA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa; eliminando la citada cláusula de la Escritura, teniéndola porno puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma;

. DECLARANDO y confirmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS A CARGO DEL PRESTATARIO HIPOTECANTE, contenida en la Escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO, en tanto que Condición General de la Contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa y ante la 45/47 necesaria REPARACIÓN ÍNTEGRA DEL DAÑO CAUSADO.

. En consecuencia, ELIMINE LA CITADA CLÁUSULA DE LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma; DECLARANDO y confirmando que la demandada era y es la obligada a abonar los gastos relacionados en los hechos de la presente demanda.

. Y en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

. De manera SUBSIDIARIA y únicamente respecto de la Cláusula de Gastosa cargo del prestatario, se DECLARE LA NULIDAD DE DICHA CLÁUSULA, ELIMINÁNDOLA DE LA ESCRITURA, teniéndola por no puesta y DECLARANDO que la demandada está obligada a abonar gastos relacionados en los hechos de la presente demanda; y, en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR un total de OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (813,27 €), ello con el correspondiente interés legal de aquellas cantidades, desde el momento de su pago por la parte actora, e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, de conformidad con el art. 576 LEC . Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

. SUBSIDIARIAMENTE, se condene a la demandada a INDEMNIZAR A LA PARTE ACTORA POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados al incumplir sus obligaciones, cuantificando la indemnización en un total de OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (813,27 €), más los intereses legales devengados e incrementados en dos puntos desde el dictado de la Sentencia, conforme al art. 576 LEC .

. Y, por último, SUBSIDIARIAMENTE, en aplicación de la doctrina del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, que se condene a CAJA RURAL DEL SUR, S. COOP. DE CREDITO a indemnizar a la parte actora en el importe a que ascienden las cantidades en que resultó empobrecida y que ascienden a un total de OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (813,27 €), más los intereses legales devengados desde su pago por la demandada y hasta el dictado de la sentencia, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta, conforme al art. 576 LEC .

. Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de PRÉSTAMO HIPOTECARIO con fecha 8 de Noviembre de 2005 suscrita ante el Ilustre Notario DON MANUEL REY DE LAS PEÑAS con número 2364 de su protocolo.

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.", fue contestada y opuesta por ésta última; e impugnada la cuantía, y tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducidas a documentales, recayó Sentencia a 18-junio-2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas a instancia de Doña Luisa y D. Apolonio, como parte demandante, contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., como parte demandada:

  1. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de noviembre de 2.005 relativa al vencimiento anticipado, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato, sin aplicación de la misma.

  2. Debo declarar y declaro nula de pleno derecho la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de noviembre de 2.005 que impone al prestatario el pago de los aranceles notariales y registrales relativos al otorgamiento, modificación o cancelación del préstamo hipotecario; el pago de los impuestos y el pago de los honorarios de la gestoría encargada de la inscripción y liquidación de la escritura de préstamo, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del resto del contrato, sin aplicación de la misma.

  3. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reembolsar a la parte demandante los gastos de Notaría, Registro y Gestoría, por importe total de 603,87 euros, más el interés legal devengado desde las fechas en que se abonaron tales gastos.

Una vez que sea firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, librándose al efecto el correspondiente mandamiento.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de "Caja Rural del Sur, Sociedad Coop. de Crédito", alegando la validez de la cláusula de gastos, incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria (notariales, registrales,...

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