SAP A Coruña 15/2019, 17 de Enero de 2019
Ponente | PABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON |
ECLI | ES:APC:2019:110 |
Número de Recurso | 523/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 15/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00015/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 42 1 2017 0010535
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000544 /2017
Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.
Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO
Abogado: BORJA LOPEZ DEL MORAL
Recurrido: Agapito, Jacinta
Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA
Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE
S E N T E N C I A
Nº 15/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000544 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, BANCO SANTANDER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, asistido por el Abogado D. BORJA LOPEZ DEL MORAL, y como parte demandante-apelada, Agapito, Jacinta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre NULIDAD CLAUSULA.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA, se dictó resolución con fecha 27-06-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"-QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Jacinta y de Agapito, frente a BANCO SANTANDER S.A.., con los siguientes pronunciamientos:
-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Quinta y Sexta bis - apartados 1 y 2-, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 2 de enero de 2004.
-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Quinta y Sexta bis - apartados 1 y 2-, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.
-CONDENO a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la parte actora un total de 577,16 EUROS desglosados de la siguiente forma:
225,50 EUROS por aranceles de notaría.
103,62 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.
248,04 EUROS por gastos de gestoría.
Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
-CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
-Una vez que esta sentencia sea firme, DIRÍJASE mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inscripción en el mismo."
Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN .
Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .
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Don Agapito y doña Jacinta demandaron a BANCO SANTANDER S.A., entidad con la que mantienen un préstamo con garantía hipotecaria en los términos que recogió la escritura pública de 2 de enero 2004 -Núm. 6 del protocolo del Notario de A Coruña don Rafael Souto Álvarez -. La demanda tiene por objeto que se declare judicialmente la nulidad por ser abusivas de las cláusulas quinta, de gastos, y sexta bis 1 y 2, de vencimiento anticipado por falta de pago al banco de alguno de los plazos convenidos y por incumplimiento de la prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la obligación garantizada y demás contraídas en la escritura. A la petición declarativa anterior anudó la demanda, con carácter principal, la de condena de la entidad demandada al abono de las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula de gastos; la demanda y su documentación adjunta relaciona gastos de notaría por importe de 451,01 €, de Registro de la Propiedad por importe de 103,62 €, de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.411,16 € y de honorarios de gestión por importe de 496,09 €. En su petición subsidiaria concretó la actora la suma reclamada en 2.494,34 €, más los intereses legales desde el momento del pago por la parte actora. La
misma suma concreta las peticiones subsidiarias de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento y de enriquecimiento injusto.
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La oposición de la entidad demandada abarcó la totalidad de las pretensiones, así declarativas como de condena, de los demandantes, interesando la desestimación íntegra de la demanda y la imposición a los actores de las costas del litigio.
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La sentencia de fecha 27 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 bis de A Coruña resolvió la contienda declarando la nulidad de las cláusulas combatidas, por ser abusivas. En cuanto a los efectos de la nulidad declarada, partiendo de que la actora ya había desistido previamente de su petición relativa al impuesto de AJD, la sentencia condenó a BANCO SANTANDER S.A. a abonar a la actora las sumas correspondientes a los aranceles del Registro, la mitad de los notariales y de los de gestión, cuyo importe conjunto asciende a 577,16 €, más los intereses legales devengados desde la fecha de su correspondiente abono hasta su completa restitución. Condenó asimismo a la entidad demandada al pago de las costas de la primera instancia.
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El recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER S.A. discrepa de la sentencia del juzgado en cuanto a la cláusula de vencimiento anticipado y la improcedencia de reputarla abusiva conforme a lo establecido en el artículo 82 del TRLGDCU y la doctrina jurisprudencial que invoca. Rebate igualmente el pronunciamiento de la sentencia apelada respecto del abono de intereses sobre las sumas a cuyo pago ha sido condenada, así como el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia . Así pues, el recurso no combate el pronunciamiento de la sentencia sobre la cláusula quinta ni los efectos condenatorios que a dicho pronunciamiento declarativo asocia, salvo en cuanto a los intereses.
Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipadopor: i) falta de pago al banco de alguno de los plazos convenidos, y ii) por incumplimiento de la prestataria de cualquiera de las obligaciones derivadas de la obligación garantizada y demás contraídas en la escritura (cláusula sexta bis 1 y 2).
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Sobre cláusulas semejantes ya hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en resoluciones anteriores de esta misma sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (sentencias 379/2014, de 28 de noviembre, 258/2015, de 28 de julio y 211/2017, de 7 de junio ) decretando su nulidad. La STS 705/2015, de 23 de diciembre, establece que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
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En nuestras sentencias 285/2015, de 28 de julio (y más recientemente, en la 26/2017, de 26 de...
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