STSJ La Rioja 2/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2018:609
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución2/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

SENTENCIA: 00002/2018

-

T.S.J. DE LA RIOJA SALA CIVIL Y PENAL

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296400 Fax: 941296408

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MHA

Modelo: N91190

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0054868

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018

RECURRENTE: D. Juan

Procuradora: ANA ROSA RAMIREZ MARIN

Abogado/a: ESTEBAN RUBIO OCHOA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

MINISTERIO FISCAL

PRESIDENTE:

EXCMO. SR. D. JAVIER MARCA MATUTE MAGISTRADAS:

ILMAS. SRAS.:

DÑA MERCEDES OLIVER ALBUERNE DÑA CARMEN ORTIZ LALLANA

En Logroño a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, presidida por el Excmo. Sr. Presidente D. JAVIER MARCA MATUTE y compuesta además por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. MERCEDES OLIVER ALBUERNE y Dña. CARMEN ORTIZ LALLANA, siendo ponente la Ilma. Magistradas Dña. CARMEN ORTIZ LALLANA, han pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA nº 2/2018

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección número 1 de la Audiencia Provincial de Logroño, seguida ante la misma por los delitos de Pertenencia a Grupo Criminal, Contra la salud pública, Robo con violencia con uso de armas y delito leve de lesiones, contra D. Jose Manuel , D. Jose Miguel , D. Juan , D. Rubén , D. Jose Pablo , D. Pedro Enrique y D. Adolfo , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan , representado por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín y defendido por el Letrado D. Esteban Rubio Ochoa, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial, Sección número 1 de Logroño, en la causa instruida con el número 7/2018, Procedimiento Abreviado número 88/2017 del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño por los delitos de Pertenencia a Grupo Criminal, Contra la salud pública, Robo con violencia con uso de armas y delito leve de lesiones, dictó la Sentencia número 94/2018 de 13 de junio de 2018 , contra D. Jose Manuel , D. Jose Miguel , D. Juan , D. Rubén , D. Jose Pablo , D. Pedro Enrique , D. Adolfo , siendo parte acusadora particular D. Doroteo y parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL.

Dicha sentencia resultó ser condenatoria para los acusados.

SEGUNDO

La mencionada Sentencia, en virtud del acuerdo alcanzado entre el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jose Miguel , Rubén , Jose Manuel , Jose Pablo , Pedro Enrique y Adolfo habiendo aceptado los hechos y la calificación jurídica de los mismos, ha sido declarada firme al haber manifestado las partes interesadas su intención de no recurrirla, pudiendo llevase a ejecución conforme a lo dispuesto en el art. 869 bis b ) y 903 LECrim .

En cuanto a D. Juan , en la notificación de esta sentencia se le hace saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en la misma Sección de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

TERCERO

Previos los oportunos trámites, mediante escrito presentado el 30 de julio de 2018 - fechado el 27 de julio-, la representación de D. Juan formalizó Recurso de Apelación en que suplica el dictado de sentencia estimatoria del recurso interpuesto, la anulación de la referida Sentencia número 94/2018 de 13 de junio de 2018 y la completa absolución de D. Juan de los delitos por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

Admitido a trámite el recurso mediante providencia de la Audiencia Provincial, de 10 de agosto de 2018, por diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2018, se dio traslado a las demás partes para presentar escritos de alegaciones y solicitar la práctica de la prueba en los términos establecidos en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

CUARTO

Presentado escrito de alegaciones por el Ministerio Fiscal con fecha 18 de octubre de 2018, que se tuvo por recibido mediante diligencia del siguiente día 19 de octubre, por la representación de D. Juan , con fecha 29 de octubre de 2018, se presentó frente a esta última recurso de reposición, alegando infracción de lo dispuesto en los arts. 790.5º LECrim . y 136 LEC , por preclusión de la misma, porque "precluyó el plazo o término para la realización del acto procesal ofrecido , perdiendo por tanto, la oportunidad de realizar el mismo".

QUINTO

Observados los trámites legales oportunos e impugnado el mencionado recurso de reposición por la Fiscalía, el mismo fue resuelto por Decreto la Audiencia Provincial Sección nº 1 de Logroño de 14 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se estima el recurso de reposición planteado y se acuerda reponer la diligencia de ordenación de fecha 19 de octubre de 2018 en el sentido de no admitir el escrito de impugnación del recurso presentado por el Ministerio Fiscal. Procédase a la remisión de la causa a la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia en el estado indicado para la resolución del recurso".

SEXTO

En el mencionado recurso de apelación, por OTROSÍ DIGO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECrim ., se interesa la práctica de los medios de prueba, que fueron rechazados mediante Auto de fecha 20 de marzo de 2018, por la Ilma. Audiencia Provincial, siendo protestada su inadmisión por la parte apelante, en la primera sesión del juicio oral del presente procedimiento, celebrada el 22 de mayo de 2018. En la PARTE DISPOSITIVA del citado Auto "NO SE ADMITE la práctica de la prueba documental anticipada solicitada por la defensa de Juan , en los apartados 1º y 4º".

SÉPTIMO

Reunida la Sala del Tribunal Superior de Justicia, con fecha 27 de noviembre de 2018 dictó Auto , en cuya parte dispositiva "SE DECLARAN IMPERTINENTES y se rechazan las dos pruebas documentales (1ª y 2a) solicitadas en el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de D. Juan frente a la sentencia de La Audiencia Provincial, Sección número 1 de Logroño, número 94/2018 de 13 de junio de 2018 , dictada en el procedimiento abreviado 7/2018".

En el mismo Auto, visto lo actuado, atendido a lo dispuesto en el artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con lo establecido en los artículos 791.1 y 792.1 de la misma, no se estimó necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

OCTAVO

Se procedió sin más trámites al señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2018, en que al efecto se reunió la Sala.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

DÉCIMO

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN ORTIZ LALLANA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de D. Juan interpone recurso de apelación contra la Sentencia número 94/2018 de 13 de junio de 2018, dictada por la Audiencia Provincial, Sección número 1 de Logroño, por la que fue condenado a las penas siguientes:

-a) Por el delito de pertenencia a grupo criminal , del artículo 570, 1) c y 570, 2°b) la pena de doce meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal , suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.

-b) Por el delito contra la salud pública , tratándose de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), de los artículos 368,1, inciso 2°, en cantidad de notoria importancia (art. 369,5a Y 8a), la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres con setenta y uno (592.753,70 euros). Así mismo en virtud de los artículos 374 y 377 del Código Penal *Asimismo procederá el comiso y la destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos con la misma y comiso del dinero intervenido, y de los vehículos de su propiedad usados por el grupo, Mercedes S320 negro, ....QHF ; ZNQ .... - ....RXN ; Ford Focus C MAX .... HGN y todos los efectos que constan consignados en esta causa incluidos los teléfonos móviles. Asimismo procederá el comiso y, en su caso, la destrucción de las armas ocupadas dándoles el destino legal oportuno. Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal , suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.

-c) Por el delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237 , 242 párrafo 3 del Código Penal la pena de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el...

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