SAP La Rioja 94/2018, 13 de Junio de 2018
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2018:192 |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 94/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00094/2018
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45 - 47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Equipo/usuario: CAU
Modelo: N85850
N.I.G.: 26089 43 2 2016 0054868
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Baltasar
Procurador/a: D/Dª, MIRIAM AYALA MOLINUEVO
Abogado/a: D/Dª, MIREN ALMAZAN RODRIGO
Contra: Carmelo, Cipriano, David, Edmundo, Eulogio, Fermín, Gabriel
Procurador/a: D/Dª PAULA CID MONREAL, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, JOSE TOLEDO SOBRON, CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, FRANCISCO JAVIER GARCIA- APARICIO BEA, JOSE TOLEDO SOBRON, EVA NORTE SAINZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA CID MONREAL, ESTEBAN RUBIO OCHOA, MIGUEL ANGEL ROMERO DIAZ, JOSE FELIX GULLON VARA, GERARDO RUBIO PUELLES, MIGUEL ANGEL ROMERO DIAZ, TOMAS TORRE DUSMET
SENTENCIA Nº 94/2018
ILMOS/AS SR./SRAS
Magistrados/as
-
RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
-
FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a trece de junio de dos mil dieciocho.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 7 /2018, procedente de Procedimiento Abreviado nº 88/2017, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño de y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delitos de Pertenencia a Grupo Criminal, Contra la Salud
Pública, Robo con violencia con uso de armas y Delito leve de lesiones, contra D. Edmundo, con N.I.F. nº NUM020, nacido en Villalba (Lugo), el día NUM021 /1969, hijo de Borja y Patricia, representado por la Procuradora D.ª CARINA RAQUEL GONZÁLEZ MOLINA y defendido por el Letrado D. JOSÉ FÉLIX GULLÓN VARA, contra D. Carmelo con N.I.F. nº NUM022, nacido en Ferro (A Coruña), el día NUM023 /1970, hijo de Dionisio y de Soledad, representado por la Procuradora D.ª PAULA CID MONREAL y defendido por el Letrado
-
JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra D. Cipriano con N.I.F. nº NUM024, nacido en Ponferrada (León), el día NUM025 /1967, hijo de Francisco y María Consuelo, representado por la Procuradora D.ª ANA ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendido por el Letrado D. ESTEBAN RUBIO OCHOA, contra D. David con N.I.F. nº NUM026, nacido en Logroño (La Rioja), el día NUM027 /1971, hijo de Isaac y de Apolonia, representado por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL ROMERO DIAZ, contra D. Eulogio, con N.I.F. nº NUM028, nacido en Gijón (Asturias), el día NUM029 /1963, hijo de Lucio y de Soledad, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-APARICIO BEA y defendido por el Letrado D. GERARDO ANTONIO RUBIO PUELLES, contra D. Fermín, con N.I.F. nº NUM030, nacido en Cuckfield (Londres), el NUM031 /1966, hijo de Pedro y Elisabeth, representado por el Procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL ROMERO DIAZ, contra D. Gabriel, con N.I.F. nº NUM032, nacido en León (León), el NUM033 /1990, representado por la Procuradora D.ª EVA NORTE SAINZ y defendido por el letrado D. TOMÁS TORRE DEUSMET.
Siendo parte acusadora particular D. Baltasar, representado por la Procuradora D.ª MIRIAM AYALA MOLINUEVO y defendido por la Letrada D.ª MIREN ALMAZAN RODRIGO.
Siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y actuando como Magistrado Ponente D. RICARDO MORENO GARCÍA
Se recibió en esta Audiencia Provincial procedimiento seguido contra Carmelo, Cipriano, David, Edmundo, Eulogio, Fermín y Gabriel, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Logroño.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, modificadas en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de:
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un delito de pertenencia a grupo criminal del artículo 570, 1) c y 570, 2º b) del Código Penal ;
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un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que no causa grave daño a la salud, de los artículos 368,1, inciso 2º, en cantidad de notoria importancia y exhibición de armas y violencia del art. 369,5ª y 8ª;
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un delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237, 242 párrafo 3 del Código Penal y
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un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal,
Concurre en todos ellos la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante del artículo 22.2 por uso de disfraz, aprovechando las circunstancias del lugar y auxilio de personas provocando la debilidad en la defensa del ofendido respecto al delito de robo con violencia.
Concurre únicamente en Carmelo, David, Edmundo, Eulogio, Fermín y Gabriel la atenuante analógica de confesión de los hechos del art. 21, 7º en relación con la 21, 4ª Código Penal, procediendo la imposición de las penas siguientes:
Respecto de Carmelo, David, Edmundo, Eulogio, Fermín y Gabriel :
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Por el delito de pertenencia a grupo criminal, del artículo 570, 1) c y 570, 2º b) del Código Penal la pena de siete meses y quince días de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.
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Por el delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que no causa grave daño a la salud, de los artículos 368,1, inciso 2º, en cantidad de notoria importancia y exhibición de armas y violencia del art. 369,5 ª y 8ª, todos ellos del Código Penal la pena de tres años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres con setenta y uno (592.753,70 Euros).
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Así mismo en virtud de los artículos 374 y 377 del Código Penal Asimismo procederá el comiso y la
destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos con la misma y comiso del dinero intervenido, y
de los vehículos de su propiedad usados por el grupo, Mercedes S320 negro, ....DXY ; BMW 323 - ....QHD ; Ford Focus C MAX .... WHG y todos los efectos que constan consignados en esta causa incluidos los teléfonos móviles y el comiso y, en su caso destrucción, de las armas ocupadas dándoles el destino legal oportuno.
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De conformidad con el artículo 56 del Código Penal, procede la suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
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Por el delito de robo con violencia con uso de armas de los artículos 237, 242 párrafo 3 del Código Penal la pena de tres años y seis meses y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.
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Por el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 25 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP .
Respecto de Cipriano procede la imposición de las penas siguientes:
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Por el delito de pertenencia a grupo criminal, del artículo 570, 1) c y 570, 2º b) la pena de doce meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.
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Por el delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), de los artículos 368,1, inciso 2º, en cantidad de notoria importancia (art. 369,5ª Y 8ª), la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa quinientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y tres con setenta y uno (592.753,70 euros). Así mismo en virtud de los artículos 374 y 377 del Código Penal Asimismo procederá el comiso y la destrucción de la droga ocupada y de los efectos intervenidos con la misma y comiso del dinero intervenido, y de los vehículos de su propiedad usados por el grupo, Mercedes S320 negro, ....DXY ; BMW 323 - ....QHD ; Ford Focus C MAX .... WHG y todos los efectos que constan consignados en esta causa incluidos los teléfonos móviles. Asimismo procederá el comiso y, en su caso, la destrucción de las armas ocupadas dándoles el destino legal oportuno. Así como de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, suspensión de empleo público y la inhabilitación especial para el empleo o actividad dentro de cualquier cuerpo de seguridad del Estado o de las Comunidades Autónomas, y la inhabilitación especial para trabajo en seguridad privada; todo ello durante el tiempo de la condena.
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