SJMer nº 2 20/2019, 31 de Enero de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
ECLIES:JMPO:2019:16
Número de Recurso125/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00020/2019 C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3 Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270 Equipo/usuario: AG Modelo: S40000 N.I.G. : 36038 47 1 2014 0000222 ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000125 /2014 0001 AN Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000125 /2014 Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS DEMANDANTE D/ña. Benigno Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. MANUEL VARELA RIVADULLA DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA SL, Cirilo , Cosme , XUNTA DE GALICIA , AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA , Dionisio , Doroteo , Eduardo , Eleuterio , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA , DIPUTACION A CORUÑA , EOS SPAIN SL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD , Estanislao , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED Procurador/a Sr/a. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, , , , , , , , , , , SILVIA MALAGON LOYO , , , PEDRO SANJUAN FERNANDEZ Abogado/a Sr/a. TOMAS SANTODOMINGO HARGUINDEY, , , LETRADO DE LA COMUNIDAD , ABOGADO DEL ESTADO , , , , , LETRADO DE FOGASA , LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL , , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , ,

SENTENCIA 20/19

Pontevedra, a 31 de enero de 2019.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal Número 125/2014-001, sobre reconocimiento de gastos imprescindibles para concluir la liquidación en el concurso voluntario de la entidad CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L., promovidos por la administración concursal y en el que son partes demandadas la concursada CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L. y los acreedores personados en el concurso, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El día 28 de noviembre de 2018 la AC de CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L. solicitó que se dictase resolución por la que se considerasen como créditos imprescindibles para concluir la liquidación los siguientes:

Honorarios de Letrado derivados de los procedimientos judiciales de reclamación de cantidad que se tramitaron ante la jurisdicción civil, en los que ha intervenido el despacho de abogados Oskar Zein Sánchez Abogados S.L., y que han permitido incrementar el numerario en la suma de 165.889Ž92 euros: los procedimientos judiciales en los que se ha producido esta intervención son el seguido contra Ute Ave Portal 1615/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, procedimiento Ute Cerpozons 220/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid y procedimiento Sacyr 1614/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid.

Por Providencia de fecha 3 de diciembre de 2018 se acordó emplazar a las partes antes de resolver sobre la solicitud de reconocimiento de gastos imprescindibles para concluir la liquidación.

A continuación quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE GASTOS IMPRESCINDIBLES PARA CONCLUIR LA LIQUIDACIÓN POR EL CAUCE DEL INCIDENTE CONCURSAL

Por medio de Providencia de 3 de diciembre de 2018 este Juzgado acordó dar curso a la solicitud de autorización para el pago de honorarios de profesionales como crédito imprescindible para concluir la liquidación formulada por la AC de CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L. a través de la incoación de incidente concursal de conformidad con el artículo 192 LC, a cuyo tenor " todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación se ventilarán por el cauce del incidente concursal". Así se razonaba en esta resolución:

"...la indeterminación de la categoría de "gastos imprescindibles para concluir la liquidación", en conexión con la difícil concreción de la porción de la retribución de la administración concursal que puede recibir el carácter de pre- deducible, ha recibido soluciones muy alejadas por parte de los Juzgados de lo Mercantil. La STS nº 390/2016, de 8 de junio , [RJ 2016/2341], ha servido para avivar la polémica existente en la medida en que exige un especial esfuerzo argumentativo encaminado a vincular la porción de honorarios que podrá ser calificada como gasto imprescindible con larealización por el administrador concursal de "actuaciones estrictamente imprescindibles para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago", así como la concreción de sus importes y su generación en un momento posterior a la comunicación de insuficiencia de masa. La remisión al cauce de la autorización judicial prevista en el artículo 188 LC tampoco ha resultado del todo satisfactoria, pues parece cercenar la revisión de la decisión del juez del concurso en segunda instancia al tenor de lo establecido en el artículo188.3 LC , extremo que colisiona con previsión de recurso de apelación, que podrá interponerse contra las resoluciones que acuerden fijar o modificar la retribución del administrador concursal ( artículo 34.5 LC ).

Algunos Juzgados de lo Mercantil se han hecho eco de estos inconvenientes y proponen soluciones alternativas a la utilización del cauce de la autorización judicial del artículo188 LC . Se emplean argumentaciones vinculadas a la difícil concreción de los "gastos imprescindibles para concluir la liquidación", lo que incrementa la dificultad de cuantificación cuando se trata de honorarios que requieren atender a factores como las horas de dedicación, la complejidad de las operaciones de liquidación pendientes, su ubicación geográfica, duración y número. Para salvar estos obstáculos, la SJM nº 6 de Madrid de 11 de octubre de 2017, [ROJ: SJM M 797/2017], sugiere que, en los concursos que finalicen por insuficiencia de masa activa, se inicie y desarrolle un procedimiento incidental u otro de carácter contradictorio y revisable en sucesivas instancias, en el que se concreten las actuaciones realizadas y los parámetros que sirvan para la fijación de honorarios. A continuación, una vez que adquiera firmeza la resolución que individualice los conceptos e importes que podrán abonarse con carácter preferente, podrá pasarse a la final rendición de cuentas y conclusión del concurso:

"los "... créditos imprescindibles para concluir la liquidación ..." no son créditos-masa a satisfacer en el orden legal, sino gastos, honorarios, tributos y demás desembolsos realizados previamente durante las operaciones de liquidación por insuficiencia, y que darán lugar a un numerario ya sí a repartir por el orden legal del citado precepto.

Resulta de ello que la norma introduce un concepto jurídico autónomo, previo al imperativo orden de pagos de los créditos- masa, que minorarán los mismos al descontarse previamente, que puede y debe discutirse con todas las garantías de acceso a los recursos a través de un incidente concursal; y ello de modo previo a la propia rendición de cuentas sobre el ordenadopago de los créditos-masa y de sus importes, que sí constituye materia propia de la rendición.

Si a ello sumamos que la tramitación del incidente concursal determinará la finalización de la cuestión controvertida por sentencia apelable, resultará que tanto la determinación de los gastos y créditos imprescindibles como la propia rendición de cuentas tendrán idéntico acceso a los recursos, evitando así que cuestiones previas a la rendición no puedan ser revisadas por la Superioridad [-lo que acaece de acudir al cauce del art. 188 L.Co.-] y la propia rendición de cuentas sí lo pueda ser".

En el mismo sentido se pronuncia la reciente SJM nº 6 de Madrid de 26 de junio de 2018, [Roj: SJM M 1980/2018]".

Ni la concursada ni los acreedores personados en el concurso han formulado objeción alguna a la solicitud formulada por la AC de CONSTRUCCIONES SEROBRA GALICIA S.L. aunque, atendida la repercusión que pudiera tener la estimación de la petición en el pago de los créditos reconocidos en el concurso, es procedente examinar con detalle su viabilidad y justificación.

SEGUNDO

LOS CRÉDITOS IMPRESCINDIBLES PARA CONCLUIR LA LIQUIDACIÓN COMO CRÉDITOS PRE-DEDUCIBLES

En lo que respecta al pago de créditos contra la masa, la Ley Concursal distingue en función de que la masa activa sea o no suficiente para el pago de la totalidad de los créditos contra la masa. El artículo 84.3 LC establece que " los créditos del número 1.º del apartado anterior se pagarán de forma inmediata. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social".

Ahora bien, el criterio del vencimiento se altera en los supuestos de insuficiencia de masa activa, pues en tal caso prevé el artículo 176 bis , apartado 2, LC :

" Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.

Desde ese momento, la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación:

1 .º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2 .º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la...

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