STS, 28 de Abril de 1986

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1986:2116
Fecha de Resolución28 de Abril de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA En la de Madrid, a veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y seis; en la causa número 97 de 1982, procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, seguida contra Elisa , de veintisiete años de edad, hija de Modesto y de Elisa , natural de Freixo, Celanova (Orense) y vecina de Sant Just Desvert (Barcelona), de estado soltera, de profesión empleada, con instrucción, sin antecedentes penales, de mala conducta informada, solvente y en libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privada, salvo que otra cosa resulte de comprobación definitiva, desde el uno hasta el tres de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en cuya causa se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de esta capital el 26 de abril de 1983 que ha sido casada y anulada por la de este Tribunal dictada en el día de hoy.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Cotta y Márquez de Prado.

Antecedentes de hecho

  1. Se dan por reproducidos todos los antecedentes de hecho de las sentencias de instancia y casación.

Fundamentos de Derecho

Los hechos que se declaran probados en el resultando correspondiente de la resolución recurrida son legalmente constitutivos del delito de hurto comprendido y penado en los artículos 514 y 515 del Código Penal .

De tal delito es criminalmente responsable en concepto de autora la procesada Elisa por haber realizado directa, material, voluntariamente y con conciencia de su ilicitud los hechos que lo integran.

En la ejecución del expresado delito ha concurrido la circunstancia agravante 9.a del artículo 10.° del Código Penal al haber obrado la procesada con abuso de confianza.

Finalmente, debe condenarse también a la procesada al pago de daños y perjuicios, y a las costas y gastos procesales.

Vistos los preceptos citados y los demás aplicables a este caso.

FALLAMOS

Que revocando como revocamos la sentencia recurrida que dictó la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 26 de abril de 1983 , debemos condenar y condenamos a la procesada Elisa como autora criminalmente responsable de un delito de hurto en cuantía de cuarenta mil pesetas con la concurrencia de la circunstancia agravante de haber obrado con abuso de confianza a la pena de tres meses de arresto mayor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a que abone a María Inmaculada la cantidad de

40.000 pesetas como indemnización de daños y perjuicios; manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo recurrido no modificados por las declaraciones precedentes.

ASI por esta nuestra sentencia, irrevocablemente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hijas.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-José Hermenegildo Moyna.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Fernando Cotta y Márquez de Prado, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Carlos Alvarez.-Rubricado.

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