SAP Barcelona 99/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2019:1004
Número de Recurso372/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución99/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120170058796

Recurso de apelación 372/2018 -M

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 172/2017

Parte recurrente/Solicitante: Palmira

Procurador/a: ANNA CLUSELLA MORATONAS

Abogado/a: VALENTI * JORBA VILASIS

Parte recurrida: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: Montserrat Pons Pratdepadua

SENTENCIA Nº 99/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Mireia Rios Enrich

Barcelona, 15 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 172/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ANNA CLUSELLA MORATONAS, en nombre y representación de Palmira contra Sentencia - 06/11/2017 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Mª DOLORS RIBAS MERCADER, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por Doña Palmira DEBO CONDENAR Y CONDENO A ALLIANZ a que abona a la citada demandante, la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1585,46) más el interés regulado en el artículo 20 LCS . Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

DOÑA Palmira presenta demanda de juicio ordinario contra la entidad ALLIANZ SEGUROS, en reclamación de la cantidad de 6.811,31 euros, en concepto de indemnización derivada de lesiones y secuelas sufridos en accidente de circulación, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del procedimiento.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presenta escrito de contestación y oposición a la demanda en el que opone la excepción de pluspetición; alega que conforme al informe emitido en el procedimiento penal por la médico forense, las lesiones de DOÑA Palmira curaron a los 45 días (1 impeditivo y 44 no impeditivos) sin secuela, por lo que fija la indemnización en 1.441,33 euros, sin que proceda aplicar factor de corrección alguno.

Y solicita se dicte sentencia por la que se estime en parte la demanda, sin imposición de costas.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda deducida por DOÑA Palmira contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condena a la aseguradora demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.585,46 euros, más el interés regulado en el artículo 20 de la LCS, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Palmira interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba médica, pues, según la médico forense, la demandante estaba curada el día 45, sin tener en cuenta que la lesión, no sólo no estaba curada, sino que la demandante continuaba en tratamiento médico pues aún le quedaban 14 sesiones de rehabilitación; el día 45 del accidente la lesión no había curado sino que, al momento de su estabilización (día 70 del accidente) quedaron secuelas.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se reconozcan 70 días de duración de las lesiones, de los que 22 fueron impeditivos, más 4 puntos de secuela por las algias cervicales y lumbares residuales, más las costas de ambas instancias.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Concepto de sanidad y estabilidad lesional.

Las partes están conformes en el modo en que ocurrió el accidente objeto de este procedimiento, quedando la cuestión debatida centrada en la duración de los días de incapacidad y en la existencia o no de secuelas resultantes del accidente.

DOÑA Palmira alega que las lesiones que sufrió consistieron en cervicalgia y que precisaron para su curación 70 días, 22 de los cuales fueron impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia y lumbalgia residuales, por las que reclama cuatro puntos.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. acompaña con su escrito de contestación a la demanda el informe de la médico forense que visitó a DOÑA Palmira en el procedimiento penal, en fecha de 17 de mayo de 2016, documento 1, al folio 80, en el que se informa que la demandante sufrió lesiones en fecha 25 de diciembre de 2015 consistentes en cervicalgia, que tardaron en curar 45 días, de los cuales estuvo

imposibilitada un día para su trabajo habitual, que el tratamiento consistió en reposo relativo, miorelajantes, analgésicos-antiinflamatorios y rehabilitación sintómatica, sin que quedara secuela alguna.

La parte apelante aduce que el juez "a quo" basa su decisión en que debe darse preeminencia al informe emitido por el médico forense, desconociendo que a los 45 días de sufrir el accidente, esto es, el día 7 de febrero de 2016, la demandante no se hallaba curada pues continuaba el tratamiento rehabilitador (documento 4 de la demanda, al folio 44).

Como hemos dicho en resoluciones anteriores...

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