SAP Tarragona 97/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
Número de resolución97/2019

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4314842120168228296

Recurs d'apel lació 168/2018 D

Matèria: Judici ordinari per quantia

Òrgan d'origen: Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona

Procediment d'origen: Procediment ordinari 1084/2016

Part recurrent / Sol licitant: Amparo

Procurador/a: Jose Farre Lerin

Advocat/ada: JAVIER GUTIERREZ MARTIN

Part contra la qual s'interposa el recurs: MUSSAP MUTUA SEGUROS REASEGUROS PF, Damaso

Procurador/a: Carlos Lopez Izquierdo

Advocat/ada: Emiliano Fernandez Sans

SENTÈNCIA NÚM. 97/2019

MAGISTRATS IL LMS. SRS.

GUILLERMO ARIAS BOO (President)

JOAN PERARNAU MOYA

Manuel Galan Sanchez (Ponent)

Tarragona, a 26 de març de 2019

Vist per aquesta Secció Tercera de la Audiència Provincial el RECURS D'APEL LACIÓ interposat per la Sra. Amparo representada pel Procurador dels Tribunals Sr. Farré Lerín i assistida pel Lletrat Sr. Gutiérrez Martín, contra la sentència de 4 de desembre de 2017 dictada pel Jutjat de Primera Instància nº 4 de Tarragona, judici ordinari núm. 1084/2016, al qual f‌igura com a part demandant l'apel lant, i com a parts demandades Damaso i MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS GENERALES representats pel Procurador dels Tribunals Sr. López Izquierdo i defensats pel Lletrat Sr. Fernández Sans.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

La resolució recorreguda conté la següent Decisió:

" Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Amparo contra D. Damaso y contra MUSSAP, MUTUA DE SEGUROS GENERALES, y en consecuencia condeno a los demandados al pago conjunto y solidario a la actora de

7.464,49 €, más los intereses legales a contar desde la fecha de la reclamación judicial, y todo ello sin expresa condena en costas."

Segon

Contra la citada resolució es va interposar recurs d'apel lació per la representació processal de la Sra. Amparo .

Tercer

Donat trasllat a l'adversa, per la seva representació processal es va presentar escrit d'oposició.

FONAMENTS JURÍDICS

Primer

Pronunciaments impugnats.

Interposa la Sra. Amparo el present recurs d'apel lació impugnant segons manifesta dos pronunciaments de la resolució recorreguda: * el referent a la determinació del número de dies que la recurrent va trigar a curar o estabilitzar les lesions que va patir a conseqüència de l'accident (errònia valoració de la prova), i * el referent a la no aplicació dels interessos de demora de l' article 20.4 de la LCS (error de fet i de dret).

Segon

Determinació del número de dies de curació o estabilització de les lesions patides. Error en la valoració de la prova.

Manifesta la part recurrent que el Magistrat d'instància ha comés diversos errors: en quant a l'estabilització de les lesions; preferir el dictamen del Dr. Maximiliano ; dies de curació; dies impeditius i no impeditius, i intensitat de la col lisió.

Hem de partir, com expressa la STS del 06-04-2000 (ROJ: STS 2862/2000 - ECLI:ES:TS:2000:2862 ) que "Los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como mas objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas pericias concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas" .

En aquest mateix sentit assenyala la SAP de Barcelona, secció 13, del 11-03-2019 (ROJ: SAP B 1742/2019

- ECLI:ES:APB:2019:1742 ): "Dados los términos en que ha quedado planteado el debate, y discutiéndose exclusivamente el alcance y valoración de las lesiones causadas en el accidente, resulta esencial para la resolución del pleito el resultado de la prueba pericial. A este respecto, conviene precisar que la prueba de peritos se valora de manera libre por el tribunal, como dispone el art. 348 LEC "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Esta expresión tiene como signif‌icado que el tribunal puede valorar libremente la prueba pericial, no hallándose vinculado por el contenido y sentido del dictamen y, a su vez, esto supone que, a la hora de decidir si fundamenta o no su fallo en él, sólo tiene como límite las reglas de la sana crítica. En la STS de 6.4.2000 se af‌irma que "Los juzgadores no están obligados a someterse a la prueba pericial y de concurrir varias pueden optar por la que se les presente como más objetiva y ajustada a la realidad del pleito e incluso atender en parte a las diversas pericial concurrentes en aquello que estimen de interés y en relación a las demás pruebas". La decisión de atender o no, en todo o en parte, a uno o varios dictámenes periciales es algo que corresponde exclusivamente al tribunal de instancia, y ....... Por tanto, y en términos muy generales, el único

límite del Juzgador sobre la convicción alcanzada de los hechos en base a las pericias será la racionalidad de esa decisión. Como señala la jurisprudencia "no existen reglas preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial ....... . Se trata de un medio de prueba más, sujeto al principio de libre valoración en relación con el

criterio de la "valoración conjunta de la prueba": puede el juez - sin perjuicio de examinarlo y analizarlo- prescindir o apartarse totalmente del dictamen pericial (sobre todo si ha sido emitido previamente al proceso) razonando el porqué de esa decisión (por ej. en base a otras pruebas cuyo resultado es incompatible con el dictamen pericial), puede - entre varios - aceptar uno y desechar otros, atender más a los razonamientos que a las conclusiones, a la cualif‌icación técnica del informante, al informe emitido en el proceso bajo los principios de inmediación y contradicción,.... ( SSTS. 10.2.1994 ); reconociendo que es una prueba "más", ha de (1) indagar sobre la idoneidad o cualif‌icación del perito para confeccionar el dictamen requerido, (2) indagar sobre su imparcialidad (en función de los motivos de abstención o recusación). El TS viene incluso a establecer una prioridad, en caso de dictámenes periciales discrepantes: (1) se acogen las conclusiones coincidentes de la mayoría de los peritos. (2) O se sigue el criterio de la mayor categoría profesional o grado de titulación del perito. (3) con frecuencia, atender con preferencia a la fuerza convincente de los informes (complitud, congruencia y fundamentación). En def‌initiva, "lo único que dice el artículo 348 de la LEC es que "El Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Ello signif‌ica - STS 16 de diciembre 2009 - que las normas sobre valoración de la prueba admiten

un amplio margen de discrecionalidad " ( STS 10.4.2015 ), ya que la apreciación es, en principio, libre, aunque sujeta a las reglas de la lógica, pues, como indica la STS 27.5.15, no existen reglas legales preestablecidas que rijan el criterio estimativo de la prueba pericial (por todas, SS. 1 febrero y 19 octubre 1982 ), ni las reglas de la sana crítica están catalogadas o predeterminadas (por todas, Sentencia 15 abril 2003 ). Y la reciente STS

10.9.2015, concluye que " En relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, esta Sala tiene declarado ( STS de 22 de febrero de 2006, RC n.º 1419/1999 ) que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS de 16 de octubre de 1980 ), de las que pueden prescindir ( STS de 10 de febrero de 1994 )" .

Reexaminada la prova practicada a les presents actuacions, aquest Tribunal està d'acord amb la valoració que de la prova ha realitzat el Magistrat a quo, al sentit de donar preferència respecte del número de dies d'estabilització de les lesions patides per la Sra. Amparo, al dictamen del Dr. Maximiliano aportat amb la contestació a la demanda, i al dictamen del Dr. Olegario respecte de les seqüeles, havent efectuat un correcte i detallat anàlisi en quant a les diferents...

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