STSJ Comunidad de Madrid 601/2009, 7 de Julio de 2009
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:3911 |
Número de Recurso | 1907/2009 |
Número de Resolución | 601/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00601/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 601
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMO. SR. D. RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En Madrid, a siete de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 601/09
En el recurso de suplicación nº 1907/09, interpuesto por RADIO AMBIENTE MUSICAL S.A., representado por el Letrado D. Enric Barenys Ramis, y por D. Ildefonso , representado por la Letrada Dª. María Belén Sánchez Caja, contra la sentencia nº 328/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 824/08, siendo recurridas ambas partes, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.
D. RODRIGO MARTIN JIMENEZ.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ildefonso contra RADIO AMBIENTE MUSICAL SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO: El demandante, Ildefonso , que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, RADIO AMBIENTE MUSICAL S.A., desde el día 5 de junio de 2007, con la categoría profesional de Director Comercial y cobrando un salario bruto diario de 118,56 Euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO: Con fecha 12 de mayo de 2008 la demandada comunicó mediante carta al trabajador su despido con efectos de ese mismo día por los motivos que se exponen en la misma cuyo contenido se da por reproducido reconociendo al mismo tiempo la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización de 45 días por año trabajado ascendiendo a 4500 Euros y comunicando al trabajador al mismo tiempo que tenía un saldo pendiente con la empresa por importe de 5295,72 Euros en concepto de anticipos de comisiones que le sería detraído del saldo que resultara a su favor.
TERCERO: Mediante escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Social el día 14 de mayo la empresa reconoció la improcedencia del despido consignando la cantidad de 4500 Euros en concepto de indemnización a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación. Con fecha 29 de mayo se notificó al trabajador providencia de este Juzgado dándole traslado del escrito y poniendo a su disposición la cantidad consignada que fue retirada mediante comparecencia del trabajador el día 2 de julio .
CUARTO: El trabajador en el periodo que duró su relación laboral percibió en nómina la cantidad total de 5295,72 Euros en concepto de anticipos de comisiones.
QUINTO: La conciliación se celebró el día 18 de junio reconociendo la empresa la improcedencia del despido y señalando la consignación efectuada en este Juzgado a disposición del actor, no aceptando éste.
En dicha sentencia se emitió el siguiente
FALLO
"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Ildefonso contra RADIO AMBIENTE MUSICAL S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante con fecha efectos 12 de mayo, y en su consecuencia extinguida la relación laboral a dicha fecha, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que le abone una indemnización de 4992,92 Euros."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada RADIO AMBIENTE MUSICAL SA y por el demandante D. Ildefonso , siendo impugnados de contrario ambos recursos. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia, que entendió que la consignación efectuada por la empresa en cuantía de 4.500 euros fue conforme a derecho a los efectos de paralizar el cómputo de los salarios de tramitación, las dos partes enfrentadas formulan sendos recursos de suplicación en los que se pretende, en primer lugar, la revisión de los hechos probados primero y cuarto, relativos al salario.
El órgano judicial a quo entendió, en el libre ejercicio de la valoración de la prueba, que el salario diario a tener en cuenta a los efectos del cálculo de la indemnización por despido (y, consiguientemente, a los de la consignación de su importe) es de 118,56 euros, considerando que los anticipos por comisiones merecen la consideración de salario en tanto se abonan "por ventas reales" (FJ 2º) y que, por tanto, han de...
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