SAP Barcelona 594/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2009:8724
Número de Recurso84/2006
Número de Resolución594/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA nº

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. Sergi Cardenal Montraveta

En la ciudad de Barcelona, a 6 de julio del año dos mil nueve.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delitos de Alzamiento de bienes, Malversación Impropia y Estafa Procesal, siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Como Acusación Particular Ezequiel , representado por la Procuradora Doña Ana Roger Planas y asistido del Letrado D. Miquel Masramona Ordis.

Han sido acusados:

Pablo , Hijo de Juan y de Francisca, nacido el día 3.6.59 en Algeciras, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en Calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , 4ª de Barberá del Vallés (Barcelona), que se halla en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Francisco y asistido del Letrado D. Prudencio González González, Argimiro , hijo de Aniceto y de Carmen, nacido el día 9.3.60 en Barberá del Vallés (Barcelona), con DNI nº NUM003 , y último domicilio conocido en Calle DIRECCION001 nº NUM004 de Mollet del Vallés (Barcelona), que se halla en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y asistido de la Letrada Doña Sandra Puig García, Verónica , hija de Eduardo y de Cándida, nacida en la Habana (Cuba) el día 16.8.64, con PASPORTE Nº NUM005 , con domicilio en Calle DIRECCION002 NUM006 - NUM007 , NUM008 , 1ª de Barcelona, representada por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera y asistida del Letrado D. Luis Segura Vallejo, que se halla en libertad por esta causa, Jeronimo , hijo de Emetrio y de Angelines, nacido el día 10.9.55 en Lleida, con DNI nº NUM009 , y último domicilio conocido en Calle DIRECCION003 nº NUM008 de Lleida, que se halla en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Carmen Ribas Buyo y asistido del Letrado D.Jesús Alonso Burgos, Sabino , hijo de Jesús y de María, nacido el día 26.5.49 en Villa Clara (Cuba), con PASAPORTE nº NUM010 , y último domicilio conocido en Prolong. DIRECCION004 NUM002 , NUM008 de Fruitós de Bagés (Barcelona), que se halla en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Aznarez Domingo y asistido del Letrado D. Benjamín García López.

Como Responsables civiles PORTES RAPIDES DEL BAGES S.L representada por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y asistida del Letrado D. Fulgencio Martínez Fernández, TENDALS BAGES S.L representada por el Procurador D. Jordi Pich Martínez y asistida del Letrado D. Enrich Martínez Fontes, ECLIPSE PROTECTOR SOLAR S.L, ECLIPSE DIAMONEL DISTIBUCIONES S.L e IASO S.A, representadas por la Procuradora Doña Carmen Ribas Buyo y asistidas del Letrado D. Jesús Alonso Burgos, MUNTATGES SET S.L, representada por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y asistido del Letrado D. Antonio Oller Pujol, TENDALS FRUITOS S.L, representada por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y asistida de la Letrada Doña Elia Vidal Orrit y DIRECCION005 COMUNIDAD DE BIENES, representada por la Procuradora Doña Elena Lleal Barriga y asistida del Letrado D. Alberto Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Segundo

Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de Alzamiento de bienes previsto en el art.257.1º del Código Penal reputando autores a los acusados Pablo , Argimiro , Verónica , Jeronimo y Sabino , no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitó que se les impusiera la pena, a cada uno de ellos, de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y veinte meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y costas. Igualmente estimó que los hechos constituían un delito de Malversación impropia prevista en el art.435.3º en relación con el 432.3º ambos del Código Penal , considerando autor al acusado Pablo en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, tres años de prisión, suspensión para empleo o cargo público por tres años y costas. Asimismo consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts.248 y 250.1.2º, 16 y 62 todos ellos del Código Penal , reputando autores a los acusados Pablo e Verónica , para los que interesó la pena para cada uno, de 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco meses de multa con una cuota diaria de 15 euros y costas procesales. En concepto de responsabilidad civil solicitó que todos los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Ezequiel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las cantidades adeudadas.

La Acusación Particular consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de Alzamiento de bienes previsto en el art. 257 en relación con el 74 , siendo autores todos los acusados para los que solicitó una pena de cuatro años de prisión y multa de veinticuatro meses, de un delito de malversación impropia penado en el art. 432 en relación con el 435.3º del Código Penal , estimando autor al acusado Pablo para el que solicitó la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y de un delito continuado de estafa procesal, del art. 250.12º del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo Código estimando autores a los acusados Pablo e Verónica para los que pidió una pena de tres años de prisión y multa de 10 meses y solicitó la condena de todos los acusados del pago de las costas del procedimiento incluyendo las de la Acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil consideró responsables civiles solidarios junto a los acusados a:

- PORTES RAPIDES DEL BAGES S.L

- TENDALS BAGES S.L

- ECLIPSE PROTECTOR SOLAR S.L,

- ECLIPSE DIAMONEL DISTIBUCIONES S.L como continuadora de la actividad de ECLIPSE PROTECTOR SOLAR S.L que lo es subsidiariamente respecto de los acusados Argimiro y Jeronimo .- IASO S.A

- MUNTATGES SET S.L

- TENDALS FRUITOS S.L respecto al acusado Sabino .

- DIRECCION005 COMUNIDAD DE BIENES.

El importe a indemnizar lo fija en 131.715, 82# de principal, mas los intereses procesales desde la fecha de cada una de las resoluciones judiciales en que se fijaron los importes que conforman este principal.

Cuarto

Las Defensas de los acusados y responsables civiles, en sus conclusiones definitivas, se mostraron disconformes con las del Ministerio Fiscal y Acusación particular y solicitaron la absolución de sus defendidos.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que el juzgado de lo social nº 5 de Barcelona en sendas resoluciones de

3.12.01 y 19.2.02, reconoció a favor del querellante Ezequiel , un importe total de 131.715,82 Euros en concepto de principal mas intereses y costas, a cargo de las empresas PORTES RAPIDES DEL BAGES S.L y TENDALS BAGES S.L administradas por el acusado Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en concepto de la labor comercial que el querellante había desempeñado en Portes Rapides del Bages S.L.

Las citadas empresas como consecuencia de las dificultades económicas que atravesaron a partir del año 2000, dejaron de hacer frente al pago de diferentes obligaciones contractuales y salariales, lo que determinó que trabajadores de dichas compañías, crearan otras sociedades que desempeñaban la misma actividad comercial. Así, ECLIPSE PROTECTOR SOLAR S.L, se constituyó mediante escritura el 8 de junio de 2000, siendo su administrador el acusado Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales y posteriormente el 7 de febrero de 2001, el también acusado Jeronimo mayor de edad y sin antecedentes penales, adquiere el 100% de las participaciones sociales y es nombrado administrador, otorgando en esa misma fecha poder a favor de la acusada Verónica , mayor de edad y sin antecedentes penales.

MUNTATGES SET S.L se constituyó mediante escritura el 11 de octubre de 2000, designándose como administrador único a Argimiro y posteriormente el 7 de febrero de 2001 a Verónica , que adquiere el 100% de las participaciones, quien otorga un poder a favor del anterior administrador, nombrándose posteriormente administradores el 3 de octubre de 2001 al también acusado Sabino , mayor de edad y sin antecedentes penales y posteriormente a la fallecida esposa de Pablo , Josefa .

No se ha acreditado que Pablo ficticiamente creara las citadas empresas sirviéndose del resto de los acusados, con la finalidad de despatrimonializar a las sociedades Portes Rapides del Bages S.L y Tendals Bages S.L para hacer inefectivo el cobro de la deuda de la que era acreedor Ezequiel , ni que Pablo operara ocultamente en las nuevas sociedades, ni que hubiese un trasvase de activos, ni que el resto de los acusados, que no consta conocieran la citada deuda, contribuyeran a la despatrimonialización de aquellas con la creación de sociedades interpuestas.

En virtud del auto de 30 de...

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