STSJ Comunidad de Madrid 583/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:12205
Número de Recurso531/2009
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00583/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031804, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000531 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Basilio

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001052 /2008

Sentencia número: 583/2009-ML

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 531 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. FERMIN BRETON LOMINCHAR, en nombre y representación de D. Basilio , contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por el Jugado de lo Social nº 31 de MADRID en sus autos número 1052 /2008, seguidos a instancia de D. Basilio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DOÑA Dolores , nacida el 24-12-1978, estuvo afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, acreditando 2622 días cotizados efectivamente.-dicha señora falleció el 8.10.2006.

  2. - La señora Dolores formalizó el correspondiente Libro de Familia con DON Basilio , con quien tuvo una hija. Nuria - el 19-08- 2008.

  3. - La señora Dolores y el Señor Basilio , aparecen empadronados en la calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , DC de Alcalá de Henares desde el 11-7-2001 hasta la fecha en la que falleció la señora Dolores .

  4. - La DP INSS de Madrid dicto resolución, mediante la que se reconoció a Nuria la pensión de orfandad a razón del 20% de la base reguladora de 1068,53 euros mensuales con efectos de 9-10.2006.

  5. - El Señor Basilio solicitó la pensión de viudedad el 19-02-2008, denegándosele por resolución de la DP INSS de Madrid de 13-03-2008.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 4-07-2008.

  7. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1068,53 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda en materia de Seguridad Social, interpuesta pro Basilio , vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-2-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo desestimatorio de la sentencia de instancia formula la recurrente recursode suplicación articulando un primer motivo amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas en el que se propone la adición de un párrafo al hecho probado tercero del siguiente tenor: "Consta, no obstante, que la señora Dolores y el Sr. Basilio han convivido ininterrumpidamente desde, al menos, el mes de Junio de 2000, hasta el fallecimiento de la señora Dolores , según se desprende la documentación que obra en el expediente administrativo y los documentos apartados al ramo de prueba del actor" con apoyo en los documentos que cita.

La conclusión fáctica que se ataca transcrita en la parte correspondiente de esta sentencia, refleja la convicción formada por el Juzgador de instancia a la vista del conjunto de los elementos probatorios aportados a los autos, al que corresponde apreciar los elementos de...

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