STSJ Asturias 1146/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2009:3286
Número de Recurso1976/2006
Número de Resolución1146/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1146/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1976/06 interpuesto por SNIACE, S.A., representado por laProcuradora Dª. Pilar Tuero Aller, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Gómez de Liaño y Botella, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte interesada U.S.O., representada por la Procuradora Dª. Rosa López Tuñón. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 12 de diciembre de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil SNIACE, S. A. se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte (en adelante CHN) de fecha 23 de junio de 2006, que acordó revocar la autorización provisional de vertido otorgada a la recurrente por resolución de la CHN de fecha 23 de octubre de 2002, y declarar el carácter abusivo de los vertidos que SNIACE, S.A. está realizando, toda vez que los mismos carecen de autorización administrativa, denegar la prórroga solicitada de la primera fase de la autorización provisional de vertidos de aguas residuales de SNIACE otorgada por Resolución de la CHN, de fecha 23 de octubre de 2002, al tiempo que se le requirió para que ajustase el vertido a las condiciones bajo las que fue otorgada la autorización provisional de vertido, con la advertencia de que si en el plazo de 15 días no fuera atendido el requerimiento, la CHN podrá acordar la revocación de la autorización otorgada el 23 de octubre de 2002.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos alega la actora, en suma, que la Resolución de 23 de octubre de 2002 aprobó el Plan Provisional de Regularización de Vertidos (APV) formulado por ella, y dicho Plan contemplaba 4 actuaciones (A,B,C,D), de las cuales, la primera tenía un plazo para su implantación hasta el 31 de diciembre de 2003, pero que la última de las fases, o sea la IV, llamada actuación D, estaba vinculada a la entrada en vigor del saneamiento de la cuenca del sistema fluvial Saja-Besaya, pues la virtualidad de las actuaciones de la actora incluidas en el APV dependían de las obras a cargo de la Administración incluidas en esa fase "D"; sigue diciendo que el 3 de diciembre de 2003 puso en conocimiento de la CHN la imposibilidad material de completar las actuaciones previstas en la primera fase, al tiempo que solicitaba la modificación de la PRV y de la APV. Que posteriormente, en escrito de 10 de diciembre de 2003, solicitó autorización provisional de vertido de la segunda fase, y a la vista de la imposibilidad material de acabar 3 de las 9 actuaciones de la primera fase, se solicitó una nueva autorización provisional de acuerdo con el nuevo calendario presentado en el escrito de 3 de diciembre de 2003. Posteriormente, el 29 de junio de 2004 solicitó la prórroga de la autorización provisional actual, manteniendo los actuales límites de vertido y aportando un informe de seguimiento del Plan emitido por ECA (Entidad Colaboradora de la Administración S. A .U.). Que ante todo ello la CHN en oficio de 29 de 0ctubre de 2004, solicitó a la recurrente aportación en plazo de 10 días para que justificase ante ella lo que se dice en dicho oficio y consta en el folio 4 del escrito de la demanda, a saber: justificación de los intentos de SNIACE en orden a obtener la financiación externa; justificación del cambio de circunstancias que lleven a atender el nuevo calendario propuesto; y propuesta de garantías suficientes de cumplimiento de laautorización que finalmente pudiera otorgarse. Y dice la actora que esa documentación le fue requerida "con el fin de iniciar la tramitación del procedimiento establecido legalmente para modificar las condiciones o prorrogar los plazos previstos en el Plan de regularización" y que también se le advertía que de no atender ese apercibimiento "se le tendría por desistida de su solicitud y podrá iniciarse el procedimiento previsto legalmente de revocación de la autorización de vertido"...

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