SAP Madrid 317/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:6881
Número de Recurso454/2008
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a treinta de junio de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 297/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Pio , y de otra, como apelado-demandado D. Basilio y con intervención del Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 22 de enero de 2008 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la representación procesal acreditada de Pio , contra D. Basilio , y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a éste último citado de las pretensiones deducidas de contrario, con expresa imposición de las costas originadas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de marzo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso, en el cual el demandante D. Pio pretende se proteja su derecho fundamental al honor y la intimidad, guarda relación con unas manifestaciones emitidas por el demandado D, Basilio en el programa "Aquí hay tomate", emitido por la cadena de televisión Tele 5 el día 21 de febrero de 2006, en los que aquel expresaba que el demandante no tenía intención alguna de regresar a España y que se iba a divorciar de quien era su esposa Dña. Raimunda para casarse con una bailarina de tango en Argentina. No contamos con la grabación del programa, pero el demandado no cuestiona que realizara las manifestaciones que constan en la demanda.

La sentencia dictada por el Juzgado ha desestimado la demanda, siendo recurrida en apelación por la parte actora que sostiene que el demandado con su declaración en el programa de televisión ha vulnerado el derecho al honor del demandante, dadas las expresiones insultantes o vejatorias contenidas en las referentes declaraciones.

El artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos obliga a pronunciarnos exclusivamente acerca de los puntos y cuestiones planteados en el recurso.

SEGUNDO

El artículo 18. 1 de la Constitución garantiza el derecho al honor, y la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , desarrolla la protección de ese derecho fundamental frente a todo género de intromisiones ilegítimas, declarando en su artículo 7.7 que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas, la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

El Tribunal Constitucional, en sentencias 112/2000 de 5 de mayo, y 49/2001 de 26 de febrero , tiene declarado que el honor, como objeto del derecho consagrado en el artículo 18. 1 de la Constitución, es un concepto jurídico indeterminado, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, aunque en abstracto, el derecho al honor ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menoscabo o al ser tenidas en el concepto público porafrentosas.

Como declara la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 , el concepto del honor deriva del propio concepto de la dignidad del ser humano: es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona, cuyo concepto comprende un aspecto interno, subjetivo o dimensión individual, por uno mismo, y un aspecto externo, objetivo o dimensión y valoración social, por los demás; por lo que siendo tan relativo el concepto de honor, debe compaginarse la inevitable subjetivación con las circunstancias objetivas, con el fin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 849/2011, 22 de Noviembre de 2011
    • España
    • 22 November 2011
    ...por el procurador D. José Luis García Guardia, contra la sentencia de 30 de junio de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 454/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 297/2006, seguido ante el Juzgado de Primera......
  • ATS, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 February 2010
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª), en el rollo de apelación nº 454/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 297/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de - Mediante Providencia de 21 de octubr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR